martes, 2 de junio de 2009

Convento de San Jacinto de Caracas

EL CONVENTO DE SAN JACINTO: UNA PRESENCIA POLIFACÉTICA

1. Fundación del Convento de San Jacinto: pormenores de su ubicación.
Siguiendo el orden de aceptación de las fundaciones por los Capítulos Generales, corresponde a San Jacinto de Caracas ocupar el tercer lugar. El 16 de Diciembre de 1597, a petición de Fr. Manuel Botello, Vicario provincial, el escribano Alonso García Pineda hace relación de la existencia de una casa de la Orden de Predicadores en Caracas. Puede decirse que se trata de la erección formal de la casa y por lo tanto la fijación exacta de su fundación, corroborada por los documentos que tratan de la ciudad de Caracas en los que no se menciona su existencia:
a) Lope Rego de Portocarrero, que escribe desde Santo Domingo, el 22 de Octubre de 1595: “... he visto la carta de un fraire en que dize que los yngleses saltaron a tierra en el puerto de la Guayra y fueron a la ciudad de Santiago de león questa quatro leguas de allí y un camino muy áspero tomaron la ciudad y quemáronla y la Iglesia y lo mas del convento de San Francisco..”
b) Relación de Ntra. Sra. de Caraballeda y Santiago de León de Caracas. 1572. hecha por don Juan Pimentel gobernador en ella: “36. En esta çibdad de Santiago de león ay un monasterio de San Francisco de tapias no durables començole a fundar fray Alonso Vidal que vino de sancto Domingo con otros fraires tres años a el dicho efecto en cuya fundaçión lo hallo fray Francisco de arta comisario que por horden de vuestra magestad vino con siete rreligiosos y el ocho los quales estan de presente en este monasterio y en las doctrinas de los naturales.”
c) La afirmación de Fr. Manuel de Santa María, quien actuando como Notario de San Jacinto, al informar al Gobernador Berroterán, en 1698, afirma: “La fundación de este Convento es de más de cien años...”
Al no mencionarse presencia alguna de otros conventos, tanto en el primer caso como en el segundo, nos lleva, forzosamente, a concluir que los dominicos no llegan a Caracas y fundan su convento sino en 1597. En este año se encuentra un documento que transcribimos por ser la descripción de la fundación misma de San Jacinto:
“Yo, Alonso García Pineda, Escribano Público de esta ciudad de Santiago de León, y de Gobernación de toda esta provincia y Gobernación de Venezuela, en propiedad, por el Rey Nuestro Señor, doy fe y verdadero testimonio, a su Magestad y a los Señores de su muy alto Consejo de las Indias, y a sus reales Audiencias y Justicias suyas, Reinos y Señoríos y a los demás que esto vieren, como hoy martes que se cuentan dieciseis días del mes de diciembre de mil y quinientos y noventa y siete años, como a las siete de la mañana poco más o menos, conforme a la declinación del sol, el Reverendo Padre Fray Manuel Botello, Frailes de la Orden del Señor Santo Domingo de Predicadores, y Vicario Provincial que dijo ser de dicha Gobernación, me llamó para que fuese a su casa y Convento que al presente tiene poblado en esta dicha ciudad, calle en medio de la casa y solar de Catalina de la Cerda, y del capitán Cristóbal de Cobos y de Martín de Gánez, sus hijos, que le tiene puesto por nombre San Jacinto, y que diese testimonio de como decía misa en el dicho Convento que así tenía poblado quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna porque le convenía y tenía necesidad de ello para informar a su Magestad y su Superior de su Orden. Y mediante el dicho pedimento y cumpliendo con mi oficio de tal Escribano de su Magestad, fui al dicho Convento y vi por vista de ojos, decir misa al dicho Reverendo Padre fray Manuel Botello, en un altar bien adornado que tenía en un Bohío de paja que estaba poblado junto a la calle hacia el oriente, la cual misa dijo quieta y pacíficamente, sin contradicción de persona alguna, todo lo cual se hallaron y fueron presentes por testigos, Juan Pascual, y Pablo García de Avila y Andrés Hernández y otras personas vecinos y estantes en esta dicha ciudad. Y así mismo doy fe que en poder del dicho Reverendo Padre fray Manuel Botello, está y me enseñó una Real Cédula de su Magestad del Rey Felipe II, nuestro Señor, firmada de su real Mano a lo que parece por la cual manda a su Gobernador de esta provincia, que es o fuere, que favorezca a los religiosos de los Conventos del Señor Santo Domingo de esta provincia, según de ella consta, que la leí, su fecha a cinco días del mes de agosto del año pasado de mil y quinientos sesenta y siete. así mismo doy fe que el capitán Gonzalo Piña, Gobernador y Capitán General que es de esta Provincia y Gobernación, por su Magestad, que gobierna hoy día, y Simón de Alvarado, Cura y Vicario de la ciudad de la Nueva Valencia del rey, y Visitador General de esta Provincia de Caracas, y el Padre Bartolomé de la Canal Mejía, Cura y Vicario de esta dicha ciudad y otros muchos vecinos de ella, así Alcaldes como rejidores, los he visto entrar en el dicho Convento nuevamente poblado y estar hincados de rodilla en la dicha Iglesia que hay en él, a lo que parecía haciendo oraciones, sin que por el dicho Gobernador, Visitador, Vicario, Alcaldes ni rejidores, ni por otra ninguna persona se tratase de contradecir la población del dicho nuevo Convento del Señor San Jacinto. Y para que de ello conste en todo tiempo, di el presente testimonio de pedimento del dicho Reverendo Padre Fray Manuel Botello, que es hecho en la dicha ciudad de Santiago de León de Caracas de esta provincia y dicha Gobernación de Venezuela, Indias y Tierra Firme del mar oceano en el dicho día, mes y años dichos. En fe lo cual, lo signé y firmé con mi signi acostumbrado, que es a tal. En testimonio de verdad. Alonso García Pineda. escribano Público y de Gobernación. Sin derechos”.
La ubicación exacta nos la ofrece Martí: “Está plantado este Convento a distancia de poco más de dos Quadras de la Cathedral, y bajo su feligresía, acia el Oriente: su Titular es San Jacinto”. La afirmación hecha por el Notario de la Visita sobre la fecha de la fundación es incorrecta, pues está suficientemente demostrado que el primer convento fundado en Caracas fue el de San Francisco. Pero conviene tener presente: “... si bien consta estar ya fundado el año de mil y seiscientos, según resulta del expediente formado el mismo año, sobre cierta competencia con D. Francisco Rodríguez del Toro, siendo Provisor del Illmo. Señor Dn. Frai Domingo Salinas, en que se hace mención del Prior de dicho Convento: hallase dicho Expediente en un Legajo Titulado Fundaciones de Conventos y Censos de religiosos, colocado en uno de los archivos antiguos de esta Secretaría...”
Las gestiones hechas por fr. Agustín Campuzano durante su provincialato, revelan la intención de fundar conventos en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, y fuera de los límites territoriales de ella, puesto que la Cédula que muestra Fr. Manuel Botello, con fecha de 5 de Agosto de 1567 es pareja con la otorgada el cinco de Junio de ese mismo año, pidiendo al Gobernador de Margarita favorezca a los frailes.
Una circunstancia que favorece la expansión es el ocupar la sede de Coro obispos vinculados a la Orden entre los años de 1560 a 1600. Uno de ellos, Fr. Juan Martínez Manzanillo, exprovincial de Santa Cruz, ha sido parte activa en el inicio de esta expansión. Con todo, la fundación de San Jacinto tiene lugar durante la Sede vacante, por fallecimiento de Fr. Pedro Mártir Palomino (+ 12 de febrero de 1596). Fr. Domingo de Salinas es presentado para ocupar la sede de Coro el 24 de Abril de 1598. En Cabildo tenido el 24 de febrero de 1596 es nombrado Provisor sede vacante el Padre Pedro Graterol, clérigo de la ciudad de Trujillo.
El primer intento fundacional en Caracas se produce durante el episcopado de Fr. Juan Martínez Manzanillo. El martes, 19 de Septiembre de 1589 se encuentra en la Ciudad el Obispo, acompañado del también dominico Fr. Cristóbal de Ojeda, su Provisor. Intervienen en el Cabildo, junto con los clérigos Bartolomé de la Canal y Bernardo de Vallejo. El asunto tratado es sobre la moneda: las perlas sustituirán la escasez de oro. Intuyo que en este momento comienzan a darse los pasos para la fundación. Razón: ambos han estado involucrados en la fundación del Convento de Ntra. Sra. del Rosario en Margarita, que precisamente en ese año es aceptado por el Capítulo General. Manzanillo no debe carecer de información sobre el hecho.
Por otro lado, en el Cabildo celebrado “En la çiudad de Santiago de León, en veinte y siete días del mes de noviembre de mill e quinientos y noventa e dos años, se juntaron en su cabildo e ayuntamiento...dixeron que por quanto está tratado y comunicado en éste y otros cabildos se acresçiente y haga yglesia para convento en las casas que se hacen de Sancho de Villar, según el trato y conçierto que tiene este cabildo con los albaçeas del dicho Sancho del Villar, difunto, y porque demás de la obra que los ofiçiales están obligados a hazer en la dicha casa, conforme a la planta y conçierto que tienen de Sancho de Villar, avía algunas mejoras y acresçentamiento de obra, según este cabildo hordenare se haga, y para que aya seguridad dello y los oficiales hagan la obra y tengan seguro su trabaxo, dixeron que obligavan y obligaron los propios, rentas deste cabildo y çibdad y sus términos, que oy tiene y en adelante tuviere y adquiriere por alguna manera, y quando los dichos propios no alcançaren a la paga de las mejoras y acresçentamiento que se hiziere en la dicha casa, yglesia y convento, se sacaran limosnas en esta çibdad para la paga dello, y quando no las aya ni lo uno ni lo otro alcançare, se obligan, de consetimiento y voluntad propia suya, el dicho capitán Juan de Guevara, alcalde hordinario en esta çibdad, el capitán García González de Silva, depositario jeneral y rejidor perpetuo, Andrés Machado, rejidor, se obligarán y harán obligación en forma, no alcançando los propios y rentas deste cabildo, que ay y adelante uviere, y las limosnas que se pudieren, ellos con sus personas e bienes lo pagarán; y así se obligan y harán escritura en forma”.
A Sancho de Villar se le concede en el cabildo celebrado el 23 de marzo de 1590 “una quadra de quatro solares que esta por baxo de la quadra y solar de Bermudo Sastre. Híçosele merced de la dicha quadra, syn perjuicio de derecho de tercero, y que lo edifique conforme a los probeydo y so pena dello”. La ubicación de estos solares queda reflejada en el Cabildo habido el 24 de octubre de 1590, por referencia indirecta: “En este cabildo, por petisión, Alonso García Pineda una quadra de solares, frontero de la quadra que tiene Hernando Bermudo que es la calle avajo como ban a la bega por bajo de San Francisco...”
Fr. Juan Martínez Manzanillo había fallecido en Caracas el día 1 de Enero, a las doce de la noche. El 4 de Febrero el Cabildo, con la asistencia única del deán D. Francisco López, elegía por Provisor y Vicario General a Fr. Cristóbal de Ojeda. Al objetarse la elección hecha, declarando la incapacidad del electo por ser fraile y suponiendo a éste en Caracas, donde residía Manzanillo,despojado del oficio en Julio de ese año, perdemos su pista, pero cabe preguntarse: ¿tuvo alguna participación en las disposiciones testamentarias de Sancho de Villar?
El último Cabildo en el que interviene Sancho de Villar, firmando sus Actas, es el celebrado el día 1 de Enero de 1591. Comenzando el año 1592 muere el Obispo y ese mismo año se menciona a Sancho de Villar como difunto. Analizando las Actas del Cabildo no se encuentra una donación de solares para edificar el convento de San Jacinto, por lo que se deduce que la ocupación final de dicho convento se ha debido realizar por permuta de solares entre particulares. De lo contrario, una cesión hecha por el Cabildo necesariamente tenía que aparecer en las Actas, cosa, que como decimos, no ha ocurrido.

2. Desarrollo del Convento de San Jacinto: su proyección en la ciudad de Caracas.
La presencia del Convento de San Jacinto en la vida de la ciudad de Caracas comienza a ser notada en las mismas Actas del Cabildo, cuando el 27 de Mayo de 1.600 se reseña: “...En este cabildo se propuso y trató por parte del contador Simón Bolibar que retenía en su poder una bula, la qual presentó, tocante a la cofradía del Dulce Nombre de Jesús, escrita en molde, y la qual combendría al serviçio de Dios nuestro Señor y benefiçio y bien de nuestras almas que en esta ciudad se guardase la dicha santa cofradía en el conbento de San Jacinto conforme en la bula se declara, y para que de todo punto es estirpe la mala costumbre y abuso que ay (en las gentes)... se acordó escriviese este cabildo al señor obispo don fray Domingo de Salinas para que dé licençia y permisión para que se funde la dicha cofradía..”
La confradía del Dulce Nombre de Jesús, tiene forzosamente que establecerse en el recién fundado Convento de San Jacinto por estar otorgada su promoción a la Orden, por Bula del Papa Gregorio X, con fecha de 20 de septiembre de 1274. Reiterará dicha comisión Pío IV (1659-1665). La primera Cofradía es fundada en Portugal por iniciativa de fr. Andrés Díaz, hacia 1423. En Burgos es creada por Fr. Diego de Vitoria en 1564.
Han transcurrido casi tres años desde la fundación y el convento está en proceso de construcción. En Octubre de 1600, el día 4, el Cabildo “trató de ayudar a los frayles de San Jacinto a açer su casa e yglesia, y se acordó que el contador Simón Bolibar y el capitán Juan de Guebara, pidan en esta çiudad limosna a todos los becinos para ayudar a açer dicha yglesia...” La Ciudad se ha tomado muy en serio lo relacionado con San Jacinto y así en Cabildo celebrado el 27 de Enero de 1601 nombra un mayordomo para que entienda en todo lo que atañe a la limosna recogida en la Ciudad y los gastos que se siguen de la fábrica del Convento. “Se acordó que fuese administrador y mayordomo de la obra del dicho combento y en su poder entre la limosna que se ha mandado al dicho combento, a Diego Días... que presente estaba, lo aceptó por serbir a Dios y al bienaventurado San Jacinto...”
Fr. Juan de Caviedes, que desempeña el oficio de Procurador General de los Dominicos de La Española, el 29 de Marzo de 1607 “informa a S. M. que esta orden tiene tres conventos en la provincia de Venezuela, tan pobres que el Santísimo Sacramento está en unas cajas de madera. Solicita se le haga merced de hacerle en Sevilla tres sagrarios de madera dorada y se envíen a dichos conventos por cuenta de la hacienda de S. M..” Uno de los tres conventos en esta Provincia de Venezuela era San Jacinto (los otros dos eran: el de La Concepción de El Tocuyo y La Candelaria de Trujillo, aunque en realidad eran Vicarías los tres).
El 2 de Enero de 1608 acude ante el Cabildo Fr. Pedro de las Casas para exponer la situación en que se encuentra el Convento, sus muchas necesidades y el estado actual de la fábrica. Los Regidores designan al Alcalde Ordinario Diego de Villanueva y al Regidor Diego Díaz Becerril para que, con el oficio de Mayordomos y “diputados para la cobranza de la limosna que se debe en esta ciudad a la obra”, disponiendo que tuviese la caja el Regidor y librase los pagos el Alcalde Ordinario.
La obra del templo se lleva a cabo dejando unos solares libres al frente del mismo. Transcurridos dos años vuelven los frailes a solicitar ayuda del Cabildo. El 19 de Abril de 1610, Fr. Juan Maldonado pide, en nombre del Convento que le otorguen otros dos solares “que corren de norte a sur... y de los cuales tenemos necesidad en forma que el Convento quede cerrado conforme a las leyes de nuestra religión.” El Cabildo, después del informe previo de los comisionados Bartolomé de Emazavel, Alonso Martínez Videla y Pablo de Ponte, acceden a la solicitud, con la condición de que el solar que está adelante haga uno con el que le se otorga.
Como Vicaría tenía cuatro religiosos y vivía de las limosnas.
En 1611 era Vicario de San Jacinto Fr. Jacinto Hurtado. Y para el año 1623 se encuentra en San Jacinto Fr. Antonio de Rojas como conventual.
La fábrica de la iglesia conventual debe estar concluida para 1615 o al menos muy avanzada puesto que en ella se manda sepultar Doña Leonor Muñoz de Rojas “mujer legítima del cappn Luis Blanco de Villegas murió el 29 de Enero de 1615 su cuerpo fue sepultado en el convento de San Jacinto donde por cláusula de su testamento eligió sepultura.”
Al detallar el Notario conventual, en 1698, los hitos de la evolución de la fundación caraqueña, podemos ir perfilando el recorrido: “Después del año de mil seiscientos y treinta, teniendo ya algunas capellanías, se erigió este Convento en Casa Prioral y sustentaba doce y catorce religiosos.” Esta afirmación unida a la carta de Fr. Luis de San Miguel, completa la visión del primer cuarto del siglo XVII.
En 1630 el Capítulo Provincial celebrado en el Convento de Santo Domingo de la isla Española, pide que la casa de San Jacinto, en Caracas, sea elevada a Priorato. De ello da cuenta Fr. Luis de San Miguel, en 1632: “La costa abajo hacia el poniente y casi en frente de la isla Española, en la ciudad de Sanctiago de León, cuatro leguas del puerto está el convento de San Jacintho de la calidad que en las actas se a hecho mención para su erección en Priorato. Aunque aquí ay un muy lucido convento de San Francisco, obispo, ziudad y governador hacen al de la Orden singular favor y estima”.
La Comunidad de San Jacinto está conformada en esas fechas (17 de Diciembre de 1632) por los siguientes frailes:
“Rvdo P. Prior, Fr. Juan Cáncer,
Subprior, Fr. Matías de Monsalve,
Fr. Diego Sarmiento de Herrera,
Fr. Andrés de Castro,
Fr. Diego Sanoia,
Fr. Andrés de Herrera.”
El año 1641 está en San Jacinto Fr. Francisco de San Juan.
Durante el pontificado de Fr. Mauro de Tovar, Obispo de Caracas, surge un problema para la Comunidad de San Jacinto. Conventual de San Jacinto, en 1642, es Fr. Diego Manso de Contreras. Este fraile se encuentra en el puerto de La Guaira y allí, con ocasión de la expedición a Curasao organizada por el Gobernador Ruy Fernández de Fuenmayor, atiende en confesión al mismo Gobernador y a los soldados que participaban en dicha jornada. Se le denuncia ante el obispo por ciertas irregularidades: confesó en la sacristía del templo parroquial. Le retira la licencia para confesar y predicar en todo el obispado y así se le notifica a fr. Juan Cáncer, Presidente del Convento.
No es el único fraile que tiene problemas con el polémico Obispo Tovar. El 30 de marzo de 1646 escribe Sor Isabel de Atienza y Carvajal , monja en el Monasterio de Santa Clara de la ciudad de Santo Domingo, quejándose del obispo Fray Mauro de Tovar e intercediendo por su hermano Fr. Alonso de Carvajal, de la Orden de Predicadores, preso en Venezuela.
En 1644 está aceptado como Convento formal, puesto que en ese año se menciona a Fr. José Zaá como Prior de San Jacinto y se le concede el grado de Presentado a título de predicación. Pero no se trata de la fecha de la aceptación como priorato. Al no constar en el Capítulo General de 1642 y no tener las Actas publicadas de los antecedentes Capítulos Generales, hay que ubicar la aceptación entre 1632, fecha de la carta de Fr. Luis de San Miguel y de la celebración del capítulo general en San Pablo de Sevilla y el de 1642. Supuestamente ha debido celebrarse Capítulo en 1639, por Pentecostés, lo cual concordaría con la solicitud de elevación a Convento.
Recogemos otro dato de la Visita de Martí: “...Hai también una real Cédula expedida en Madrid a Diez y seis de Diciembre de mil seiscientos treinta y siete (colocada al folio 251 del libro de reales Cédulas) en que se manda al Prior de dicho Convento, que no se escuse de dar Religiosos para predicar sin estipendio alguno los Sermones de Tabla, y Ferias de Quaresma en la Cathedral y Parroquias.”
Fr. José de Saá aparece entre los frailes presentes, en 1639, cuando se recibe la profesión de las monjas en Regina Angelorum de Trujillo y es presentado como Lector de Artes.:”En la ciudad de Truxillo de nuestra señora de la Paz, obispado de Venezuela el catorce días del mes de junio de mill y seis cientos y treinta y nuebe años...y los Reberendos padres ffray francisco mendez vicario del combento de nra. señora Decandelaria de predicadores de esta dha ciudad y ffray joseph desaa Lector de artes y predicador de la dha orden, y ffray joan de santo thomas Religioso combentual del dho combento...”
Desde Madrid se envía al Obispo de Venezuela una Cédula con fecha de 30 de Septiembre de 1639, pidiéndole información sobre la pretendida licencia solicitada por la casa hospicio de la Orden de Predicadores en Caracas para la fundación de un convento. Esta cédula llega en la sede vacante de la Diócesis, pues Agurto de la Mata ha fallecido el 24 de Diciembre de 1637 y el sucesor, Fr. Mauro de Tovar, cuyas bulas son despachadas por Urbano VIII el 11 de octubre de 1639, no llegará a Caracas hasta el 20 de Diciembre de 1640. Fue Provisor D. Domingo de Ibarra.
Apuntamos como año más que probable de la elevación a casa prioral de San Jacinto de Caracas, el de 1639 y su primer prior sería Fr. José de Saá.
De hecho, en 1641, cuando surge un pleito sobre los bienes que han quedado, por la trágica muerte de María Pérez, para la Cofradía de la Virgen del Rosario, erigida en el convento de San Jacinto, aparece Fr. José de Sá como Prior del mismo. La carta está dirigida al Gobernador y Capitán General:
“Muy Poderoso Señor:
Fray José de Sá, Prior del Convento de San Jacinto de esta ciudad, del Orden de Predicadores, y en su nombre y en el de los Religiosos de él, como más haya lugar y a nuestro derecho convenga, digo: que María Pérez, difunta, que murió ab intestato, del accidente del temblor de tierra que sucedió en esta ciudad el once de este mes , desde tiempo de su vida y muchos días antes que muriese, hizo donación perfecta para después de sus días en cuanto al efecto de ella, al dicho mi Convento y Capilla de la Serenísima Reina de los Angeles, Madre de Dios Sacratísimo Rosario, de todos los bienes y de la estancia de cacao sita media legua de esta ciudad, de las tierras de ella y de labor y demás bienes que tenía para Capellanía. Que los dichos Religiosos le habían de decir misas en la capilla, cuya voluntad y disposición pía, declaró muchas veces ante muchos testigos que lo supieron y vieron y se lo oyeron decir a ella misma. Que los dichos sus bienes eran de la sacratísima Virgen, Madre de Dios del Rosario, para la dicha Capellanía, porque ha fallecido como es notorio, muerta de unas tapias que le cayeron encima y la maltrataron por causa de dicho terremoto; y vivió y murió bajo esta voluntad, sin haberla alterado jamás como saben muchos testigos, y que en todo el discurso de su vida perseveró en esta disposición y en ninguna manera constará que la revocase y será justo que su alma goce de los sufragios que se le han de decir, y el dicho mi Convento haya la limosna y gracia que hizo de los dichos bienes.
A Vuestra Merced pido y suplico mande recibir información de lo referido, y atento a no tener herederos forzosos a quienes citar para ello, sea con citación de la persona que Vuestra Merced fuere servido, sobre que pido entero cumplimiento de justicia y costas, protesto y juro en forma lo necesario y que los testigos que presentaré se examinen por el tenor de esta petición, y para ello... Caracas, diez y siete de junio de mil seiscientos y cuarenta y un años- Fray José de Sá.”
En esas fechas es Gobernador y Capitán General el General Ruy Fernández de Fuenmayor que desempeña el cargo en la Provincia de Venezuela desde 1637 a 1644.
Cuando el 14 de Agosto de 1641. Fr. Mauro de Tovar, obispo de Venezuela, informe al rey, hará una relación detallada de los desastres ocasionados por el terremoto del 11 de Junio del año precedente, entre las ocho y las ocho y media de la mañana. No hubo casa de la ciudad que no se resintiera en su fábrica o viniese totalmente al suelo. “La iglesia de los dominicos no cayó, pues los arcos la aguantaron, pero quedó rendida y se vendrá al suelo, como también se derrumbó la mayor parte de un quarto que tenían nuevo.”
En el Capítulo General celebrado en Valencia, en 1647, se instituye Predicador General para el Convento de San Jacinto a Fr. Antonio del Rosario, Vicario del Convento de la Candelaria de Trujillo, por renuncia del Prior Provincial Fr. Jacinto Martín.
Las resonancias del desastre ocurrido el día de San Bernabé todavía aparecerán en la carta que los dominicos caraqueños envían al rey el 24 de marzo de 1669: “El terremoto de 1641 arruinó totalmente el convento, “se ha reedificado el cuerpo de la iglesia, capilla mayor y de Nuestra señora del Rosario, sin ser posible adelantarse más, estando como están todas las demás capillas., que son siete, sacristía, celdas, noviciado y demás oficinas necesarias sin empesar, viviendo los religiosos con mucha incomodidad en las que de palos, paja y tierra fabricaron luego que pasó el terremoto. Piden limosna.”

3. Presencia polifacética del Convento de San Jacinto durante el siglo XVII.
La importancia de este Convento en la Provincia fue en aumento. En 1670 se erige en casa de noviciado y estudio general universitario, con cuatro cátedras: Artes, Teología Escolástica, Teología Moral y Sagrada Escritura. No sólo casa de estudios y novicios, sino convento de observancia para todos los frailes que quieran vivir todo el rigor de la regla y constituciones de la Orden. La Comunidad es numerosa: “Sustenta treinta religiosos ordinariamente.”
Forman parte de la Comunidad, entre 1652 y 1672, Fr. Jacinto Calderón, Pdo., Fr. Mateo de Quesada, Fr. Pedro de Ojeda, Fr. Cristóbal de Quiñones,(Prior en 1662), el Mtro. Fr. Juan de Berdece, exprovincial, Fr. Juan Sánchez (subprior en 1664), Fr. Diego Sarmiento, Fr. Alonso de Flores, Fr. Pedro de Mesa, Fr. Felipe Salgado, Fr. Felipe García, Fr. Francisco de Silva.
Y a partir de 1686, por muchos inconvenientes que conlleva la celebración rotatoria de los Capítulos Provinciales, todos se tendrán en el convento caraqueño. De este modo se convierte el Convento de San Jacinto en el epicentro de la vida de la Provincia de Santa Cruz.
La presencia de los dominicos en Caracas es relevante. En el Sínodo celebrado en 1687, participan el Presentado Fr. Diego Sarmiento, Prior y Vicario provincial junto con el Maestro Fr. Diego de Villafranca, Regente de estudios de San Jacinto y apoderado del Prior de El Tocuyo. En este Sínodo se nombran Examinadores sinodales a los dos predichos y además a los Maestros Fr. Mauricio Gaona, Fr .Juan de Olivera, Fr .Pedro García, Fr. Francisco de Silva y al Lector Fr. Manuel de Santa María.
Sobre los fondos de la biblioteca de San Jacinto no se tienen muchas noticias, por este motivo conviene reseñar aquí uno de esos pocos datos. El 23 de septiembre de 1698, desde Sevilla “Fray Francisco de León, residente en el Convento de San Pablo de Sevilla, pide licencia para remitir a Caracas, en el navío de registro, un cajón con los libros siguientes:
Obras de María Gonet, 5 tomos.
Biblioteca de Combefis (sic) 8 tomos.
Gaudin, 2 tomos.
Barzia, 3 tomos: Martiano, santoral y eucarístico.
Compendio de Diana.
Compendio de Salazar.
Todos para entregar a Fray Juan de Olivera en el Convento de Santo Domingo de Caracas.”
Está San Jacinto en su mejor momento. Imparte filosofía y teología en su propia sede y con aprovechamiento de los vecinos de la Ciudad. En las aulas de San Jacinto se formaron algunos de los que posteriormente serían catedráticos de la Universidad caraqueña.
En cuanto al templo conventual es descrita su situación por Fr. Manuel de Santa María: “La Iglesia está, como se ha dicho, menos una nave y con seis puntales; pero los altares están decentemente compuestos y el mayor está adornado con su sagrario dorado y lienzos de cuadros que lo perfeccionan. La capilla del santísimo Jesús está muy bien adornada con un retablo dorado, blandosillos de plata y colgaduras. La capilla de la Virgen del Rosario, tiene la santa imagen muy devota con coronas y mantos muy decentes, está colocada en un retablo de aseada escultura, el cual aún no está acabado ni dorado. La capilla de la gloriosa Santa Rosa tiene otro muy bueno dorado la cual capilla está viciada del comején. Los demás altares están llanamente adornados.- Tiene la Iglesia cuatro lámparas que arden de día y de noche. Tiene un órgano muy aseado. Tiene tres campanas, aunque la mayor está rajada.- Y así mismo tiene las demás alhajas necesarias para el servicio de la Iglesia y Convento, aunque de poco valor...”
El mencionado informe da algunas referencias sobre el culto que se celebra en el templo conventual:
“Todos los jueves del año a la renovación del Santísimo y admirable Sacramento, ha visto V. S. seis hachas y catorce velas de a media libra; y en la Octava del Corpus se ponen más de treinta velas, a vísperas misa mayor y maitines cantados, con más las festividades de Nuestro Señor Santo Domingo y otros con el aparato necesario.
La Virgen del Rosario se descubre cuatro veces al día con seis velas; tres cuando se rezan los tres tercios del rosario y una a la noche cuando salimos a cantarles por las calles; cuyos gastos se pueden y deben apreciar por más de quinientas libras, que al presente vale cada una, a diez reales. Y la he visto por veinte y cuatro el cual gasto es considerable para la renta asignada, que, a no haber su Magestad (que Dios guarde)) hechonos limosna de aceite para la lámpara y vino para las misas, le quedamos a su magestad Católica repetidas y reverendas gracias, toda la renta fuera necesaria para cera, vino y aceite, que este vale a cinco pesos y el vino a diez y doce pesos...”
Detalla también el ajuar de sacristía con el que contaba el Convento en los finales del siglo XVII: “Las alhajas de plata que tiene la sacristía son las siguientes. Tres custodias. Una guarnecida con algunas esmeraldas, perlas y otras piedras ricas. Otra de bronce sobre dorada; y otra de poco valor que tiene en las manos el glorioso San Jacinto, titular de este Convento. Siete cálices con salvillas y vinajeras. Cruz y ciriales para las procesiones. Una cruz pequeña para las manos del preste. Un incensario con su naveta. Seis blandones de plata y costo, valen más de mil y doscientos pesos. Trece candeleros pequeños. Una peaña guarnecida de plata, en la que se coloca Nuestro Señor en la custodia. Ocho varas de palio. Una caldereta para el agua bendita con su hisopo. Los ternos y casullas aunque no son de las mejores telas son aseados y de todos colores; asi mismo casullas, albas y frontales, hay todo lo que basta para la celebración del culto divino.•”
En torno a 1686 inicia el P. Silva la misión con los Tomuzas en los Valles de Barlovento. No está exenta de polémica la presencia de los dominicos en las misiones de Barlovento. El 1 de Agosto de 1695, escribe el Gobernador Francisco de Berroterán informando de “haberse restituido Fr. Francisco de Silva, de la Orden de Predicadores, a la reducción de los indios tomusas, pero que habiendo entrado en su pueblo la enfermedad del sarampión, los indios lo desampararon y huyeron a los montes.”
San Jacinto sostiene esa misión con frailes y medios económicos. Fundan algunos pueblos :Encarnación de Orocusna-Caucagua y Capaya, en el siglo XVII y Santo Domingo de Mamporal en el XVIII, permaneciendo al frente de estas misiones y doctrinas hasta 1754 en que se verán forzados a entregarlas al clero secular.
En el seminario se encuentra dando clases Fr. Manuel de Santa María. Cuando el obispo Baños y Sotomayor escribe al rey el 24 de Enero de 1689, dando cuenta de la situación del Seminario, dirá: “...La cátedra de Artes fue provista en fr. Manuel de Santa María, dominico...” Al inaugurarse el Seminario, fundado por Fr. Antonio González Acuña unos años antes, los dominicos de San Jacinto estarán presentes en las solemnidades organizadas. Reseñamos aquí el acto mismo de la inauguración: “ En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a veintinueve días del mes de Agosto de mil seiscientos noventa y seis años, como a las cuatro y media de la tarde, en el Palacio Episcopal de Ilustrísimo Don Diego de Baños y Sotomayor, Obispo de este Obispado de Venezuela y Caracas... el Maestro Fray Antonio de Sampayo, de la Orden de Predicadores, Provincial de esta Provincia; el reverendísimo Maestro Fray Juan de Elmira, de la misma Orden, regente de los estudios del Convento de San Jacinto de esta dicha Ciudad; el reverendo padre Fray Juan de la Mota, lector de Prima de Teología de dicho Convento; el reverendo padre Fray Joseph de Ugarte, lector de Vísperas; y el reverendo padre Fray Rodrigo Poneira lector de Filosfía de dicho Convento...”
Como puede verse está presente lo más lucido del Convento a través del cuadro docente: Regente de Estudios, lectores de Prima, Vísperas y Filosofía. Es el rostro docente de San Jacinto, convertido desde el año 1670 en Estudio General y Universidad, concedido tal rango por el Capítulo General celebrado en Roma. En la capital del Orbe católico se encontraba Gozález Acuña, Obispo de Caracas. De la situación de los estudios en la Sede de su Obispado debía tener noticias, pues a instancias suyas se hace la concesión del estudio y Universidad para el convento dominicano de Caracas.
Los seglares encuentran también su ámbito espiritual a la sombra del convento y así, en 1689 se funda en San Jacinto la Tercera Orden de Santo Domingo, a la que se incorporan las más notables figuras de la sociedad caraqueña. Será Prior de ella, en 1690, el Castellano Don Juan de Arechederra (su hijo Fr. Juan de Santo Tomás profesó en San Jacinto y llegó a ocupar la sede episcopal de Nueva Segovia, en Filipinas y la capitanía general de aquella Provincia).
A Don Francisco de Berroterán, Capitán General y Gobernador, muy vinculado al Convento por razone familiares, le darán un informe detallado de la situación del mismo el 7 de Julio de 1698. Responden a un carta del Gobernador, con fecha de 9 de Octubre de 1697. En ese momento la situación es como sigue:
“La renta que al presente tiene este convento son cuarenta y cinco mil pesos de principal, de capellanías, de misas cantadas y rezadas. Tenemos obligación de decir todos los años, mil ciento y diez misas, doscientas y catorce cantadas, las ochocientas y noventa y seis rezadas. Tiene un tejar que le renta, un año con otro, ochocientos pesos. Tiene una tenería en que se curten cueros de vacas, que le renta un año con otro, trescientos pesos. Comienza a fundar un hato en los Llanos, jurisdicción de la ciudad de San Sebastián. Tiene cien reses vacunas. debe este convento al proveedor Pedro Jaspe de Montenegro, tres mil y más pesos con que se compraron los esclavos que administran el tejar y tenería. Y habiendo habido el año de mil seiscientos y cuarenta y uno, a once de junio, un terremoto, en que se cayeron todas las casas de la ciudad y convento, no ha podido fabricarse más que la Iglesia y a esta le falta una nave por fabricar y la sacristía y torre para las campanas, y para vivienda de los religiosos no tiene fabricado más que un dormitorio, y los demás faltan por fabricar y los claustros y demás oficinas del convento...
Y atendiendo a ser cierta y legal la relación hecha por el sobredicho reverendo Padre Prior que fue, respondo con ella con mas lo que en el transcurso del tiempo que ha corrido del año de noventa hasta el de noventa y ocho, en que estamos, digo, que tiene dos creces en sus capellanías seis mil y quatrocientos pesos con pensión de ciento y sesenta misas rezadas y doce cantadas. de pérdida en la peste de viruelas, sarampión, vómito y otros achaques, ocho esclavos de beneficio del tejar y la tenería y esto sin estar pagados, quedando con la falta de ellos, y la carga de la satisfacción de la deuda. Las reses vacunas de que deseábamos hacer un hatillo (como arriba va ya referido) que nos diera carne y manteca y cebo para ayudar al gasto, todas se han perdido por falta de peones que las asistiesen y cuidasen, y como el sitio de los Llanos es casi un mar, como V. S. le consta, no ha quedado en el sitio de fundación ni una res...
La fábrica de este dicho mi Convento se ha adelantado estos años, porque se acabó la sacristía que quedó vistosa pieza, la cual hacia veinte y ocho años que la tenía comenzada siendo la detenciòn de tanto tiempo la causa de faltar los medios para su adelantamiento, y aunque al presente nos sirve no está del todo perfeccionada como a V. S. le consta. También un pedazo de solar que costó doscientos pesos para hacer en él la enfermería para la curación de los religiosos, de la cual carecen por no haber habido posibilidad de fabricarla por la carencia de reales. también consta a V. S. cuando se comenzó la fábrica del claustro, pues su limosna y empréstito lo han asistido de que debemos considerarle porción y es notoria a V. S. no se ha podido proseguir siendo pasado más de un año sin que podamos asentar ni un ladrillo de los que fabricamos en nuestro tejar, porque se gasta en el Convento, reparo que hacen pocos, que debieran atender a que gastamos en mantenerlos, y que sus esquilmos no nos mantienen porque los aplicamos a la fábrica y tenemos sobre él mil y quinientos pesos de tributo...”
En el Capítulo General de Roma (1686) se había ordenado que en el Convento de San Jacinto se construyera una enfermería para los frailes. Fr. Manuel de Santa María nos señala, en 1698, que está por hacerse a consecuencia de la falta de recursos monetarios.
A las lastimosas expresiones de Fr. Manuel de Santa María, con fecha de 1698, responde favorablemente el Consejo de Indias, encargado de velar por quienes estaban en estas tierras: “La Cámara de Indias es de parecer que se sirva V. M. conceder al convento de San Jacinto de la orden de predicadores de la ciudad de caracas, 1.500 pesos de limosna por una vez para ayudar a la reedificación de dicho convento.”
La situación del convento, a pesar de las dificultades económicas por las que atraviesa, es realmente buena. En Agosto de 1690 se reune, por primera vez después de lo establecido por el Capítulo General de Roma de 1686, el Capítulo Provincial. “Concurrieron más de cuarenta religiosos.” En este Capítulo sale elegido prior provincial Fr. Juan de San Joseph y tiene para Caracas una especial significación, al ser aprobada la fundación de la Tercera Orden de Penitencia, cuya andadura había comenzado el año anterior. El 13 de Agosto de 1690 comienza el Capítulo Provincial y es presentado por Don Juan de Arechederra, Castellano de La Guayra y prior de los Terceros, un Documento para que sea estudiado por los capitulares y den su parecer y aprobación. Ha sido aprobado por los hermanos Terceros en Consulta celebrada el 5 de Agosto.
Desde 1670 San Jacinto tiene el rango de Estudio General y Universidad menor. Es, por lo tanto, el único Estudio que tiene esas características en toda Venezuela. Sus cursos son reconocidos por la Universidad de Santo Domingo, sita en el Imperial Convento de los Dominicos de la Española. Conocemos la composición del claustro profesoral en 1696: Regente de estudios, Fr. Juan de Elmira. Lector de Prima de Teología, Fr. Juan de la Mota. Lector de Vísperas, Fr. Joseph Ugarte. Lector de Filosfía, Fr. Rodrigo Poneira. En las aulas de San Jacinto ha cursado sus estudios el Presbítero Domingo López Landaeta, en 1693 designado por Baños y Sotomayor, Catedrático de Vísperas en el Colegio Seminario de Santa Rosa.
Finalizamos el siglo XVII con una pujante vida espiritual, docente y apostólica en el Convento de San Jacinto de Caracas. Así cruza el umbral del siglo XVIII, manteniendo el tono alcanzado al finalizar el siglo.

4. El siglo XVIII en el Convento de San Jacinto: esplendor y declive.
Durante el siglo XVIII nos vamos a encontrar con la integración de la Orden en la Universidad Pontificia de Santa Rosa de Lima, la dejación forzosa de las Misiones en la zona de Barlovento y la presencia dominicana en la piedad popular, a través de la Archicofradía del Rosario, Congregación del Sagrado Corazón de Jesús, Ermita de Jesús Nazareno en el cerro del Calvario y la Milicia Angélica. Un pequeño conflicto por la ingerencia de la potestad civil en asuntos extrictamente eclesiales, que no estaban sujetos al Vicepatrono regio, y por otro lado normalizado por las disposiciones sinodales vigentes.
El Jueves Santo en Caracas parece estar signado por los conflictos y las catástrofes. El conflicto al que nos vamos a referir se ocasiona con motivo de la tradicional entrega de la llave del Sagrario del Monumento en el Jueves Santo. Recojo lo ocurrido de los mismos documentos en los que se revela.
“Señor Gobernador y Capitán General:
Fray Carlos de Villoria, Procurador General del Convento de San Jacinto, Orden de Predicadores de esta ciudad de Santiago de León de Caracas, en la mejor vía y forma que por derecho haya lugar y por remedio y recurso que en él sea necesario y convenga, y en nombre del Prelado y Religiosos de dicho mi Convento, y en nombre del Prelado y Religiosos de dicho mi Convento, ante Vuestra Señoría parezco y hago presentación con la solemnidad del derecho de una Real Provisión ejecutoria, por la cual su Alteza fue servido mandar que de ninguna manera las Reales Justicias impidan ni embaracen el que los Jueves Santos reciba ern la Iglesia de dicho mi Convento la llave del Sagrario el Marqués de Mijares o la persona a quien tuviere voluntad de echarla el dicho Prelado de dicho Convento, como todo con más en ella expresado consta largamente de dicha Real Provisión, con la cual hablando con la debida modestia se le mande dar cumplimiento; por tanto , a Vuestra Señoría pido y suplico que habiendo por presentada dicha Real Provisión, se sirva mandar darle el debido cumplimiento según y conforme llevo pedido, por ser así de justicia que pido y juro en forma lo necesario,... Fr. Carlos de Villoria.
“Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla...
A Vos nuestro Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, sabed que en la Audiencia y Cancillería Real que por nuestro mandato reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, y ante nuestro Presidente y Oidores de ella, se ha visto una carta consulta del Prior y frailes del convento de San Jacinto de esa ciudad, en que se cuenta de la resolución que habéis tomado, de que las Llaves de los Sagrarios de los Conventos e Iglesias de esa ciudad no se diesen a persona alguna sin vuestra licencia, motivo que había ocasionado, el que la de su Convento no se había dado al Marqués de Mijares, su bienhechor, habiendo estado en costumbre en darle todos los años, a los Primogénitos de su Casa, por las muchas limosnas que hacía en dicho Convento y otras rentas que a su favor había impuesto y que con la novedad introducida se había extraído este año, del goce de dicha llave, por cuya ocasión, se había privado a dicho Convento de la mucha limosna que percibía, siendo en gravísimo daño y perjuicio suyo, con todo lo demás que en dicha consulta expresó de la cual se mandó dar vista a nuestro Fiscal, quien dió petición que ella y lo en su vista proveído por nuestro Presidente y Oidores, uno en pos de otro es del tenor siguiente:
Muy Poderoso Señor:
El Fiscal de Su Majestad en vista de esta consulta que hace el Convento de San Jacinto de la Orden de Predicadores, dando cuenta que con motivo de una orden que dio vuestro Gobernador de la ciudad de Caracas, para que ninguno tomase la Llave sin su licencia, de los Sagrarios, como es estilo el día del Jueves Santo, de este presente año se había ocasionado mucha disminución al Culto Divino en aquel día, y cesado una obra pía que se había dotado en él, para repartir entre los pobres, excusándose el Marques de Mijares a quien tocaba llevar dicha Llave de tiempo inmemorial, y repartir dicha limosna de tomarla por dicha razón: dice, que mediante estos actos no son profanos ni de la jurisdicción del Gobierno que no se puede extender a limitar este culto que se hace dicho día al Santísimo Sacramento, y que por la Constitución Sinodal está admitida la costumbre de que los seglares traigan la Llave dicho día, del Santísimo, Vuestra Alteza se ha de servir mandar a dicho vuestro Gobernador, no se embarace en adelante impidiendo estos actos del Culto Divino. Sto. Domingo y Abril 20 de 1712.- Licdo. Torre.
Despáchese Real Provisión para el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, no ignove en cosa alguna en el punto que se ha tratado, sobre la llave del Sagrario, en conformidad del Sínodo de aquella Provincia, pena de doscientos pesos de oro, aplicados en la forma ordinaria. Fue proveído este Auto en la Sala por los señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia y Cancillería, a saber los señores Licenciados Don Sebastián de Zereceda y Xirón, Don Francisco Fernández del Varco, Don Jorge Miguel Lozano de Peralta y Don Tomás Fernández Pérez, Oidores, que lo rubricó el señor Semanero, estando en Audiencia; en Santo Domingo, en veinte y uno de abril de mil setecientos doce años.- Don Juan Alejandro Fortún, Secretario de Cámara.
Y para que el referido Auto sea llevado a debida ejecución y cumplimiento, fue acordado que debíamos de mandar nuestra Carta y Real Provisión, para Vos el dicho nuestro Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por lo cual os mandamos, que luego que seáis con ella requerido, por parte del Convento y Frailes de San Jacinto de esa ciudad, le déis su debido cumplimiento, no ignovando en cosa alguna en lo que se hubiere acostumbrado, en dar la Llave el día del Jueves Santo, a la persona que eligiere, en conformidad del Sínodo de esa Provincia, arreglándoos en todo y por todo, del Auto suprainserto, bajo la misma pena mandamos a cualquier nuestro Escribano os la lea, e intime y de ello de fe. Dada en la ciudad de Santo Domingo a veinte y dos de Abril de mil setecientos doce años.- Don Juan Alejandro Fortún, Secretario de Cámara del Rey Nuestro Señor, la jice escribir por su mandato con Acuerdo de su Presidente y Oidores. Registrada, por el Canciller Dionisio de Ledesma.”
Hemos comenzado el siglo narrando este conflicto, dentro del ámbito litúrgico y que revela un aspecto, quizá sin importancia, de la ingerencia de los Vicepatronos yendo más allá de sus extrictas competencias.
No será el único conflicto que tendrán que afrontar los dominicos durante este siglo.
a) Presencia Universitaria en la ciudad de Caracas.
Los estudios realizados en San Jacinto debían tener cierto reconocimiento, incluso una vez erigida la Universidad de Caracas en el seminario de Santa Rosa de Lima. De hecho siguieron impartiéndose los cursos, tanto en San Jacinto como en San Francisco, pues la necesidad obligaba. El sistema cíclico de los cursos y el hecho de haber una solo cátedra de Filosofía, obligaba a los alumnos, para no perder el tiempo, a matricularse en los que se impartían en los conventos y luego acudir a la Universidad y por la vía de la dispensa de exámenes lograr la graduación.
Eliminar esa anomalía, pero tal vez algo más (los privilegios que los religiosos tenían), mueve al Cancelario doctor Sosa a solicitar del Monarca que se prohibiera absolutamente la vieja costumbre de que en los conventos fueran admitidos estudiantes universitarios. El 6 de noviembre de 1740 por una real Cédula se ordena al Cancelario que ni el Rector ni el Claustro dispensaran ni aprobaran los cursos que los estudiantes hubieran concluido en los conventos.
Desde 1670 hasta 1740, fecha de la medida adoptada por el Rey en relación con los estudios conventuales y la Universidad de Caracas, San Jacinto ha desempeñado con éxito su labor docente. La Universidad Pontificia es concedida a Caracas en 1721 y erigida formalmente en 1725. Durante 15 años han venido los dominicos enseñando en sus aulas sin contradicción. Ahora se cierne un grave peligro para su función docente. Los Dominicos en esta oportunidad no pierden el tiempo en discusiones sobre los privilegios, sino que se lanzan de una vez a la integración en el Claustro Universitario.
El 14 de Agosto de 1741 se presenta en el Claustro universitario de Santa Rosa de Lima, Fr. Pedro González Figueredo, Prior de San Jacinto, para proponer la creación de dos cátedras, una de Filosofía y otra de Sagrada Escritura, regentadas en propiedad por los Dominicos. La oportuna presencia de la Orden en el momento en que se trata de “los medios de dotar las dos cátedras de Filosofía que se pensaban crear... pidió que no se emitiera ningún acuerdo hasta tanto él no consultara el asunto con los miembros de su comunidad.” Hombres avezados en las tareas universitarias, con experiencia suficiente por tener dos Universidades propias, en las que sin duda habrían impartido cursos en ambas especialidades, no hicieron un simple ofrecimiento, sino que presentaron todo un plan:
* Profesores propios de la Orden perpetuamente.
*Que el curso de filosofía se iniciara año y medio después de comenzado el corriente, para que los estudiantes no tuvieran que esperar tres años como era de costumbre.
* Obtener una borla de doctor gratuitamente en cada cátedra, afdemás de las que ya tenían concedidas por las Constituciones de la Universidad.
No fue aceptado todo lo propuesto con facilidad. la objeción se centró en la provisión de las cátedras y como contraoferta incluirían al Provincial o al Prior en el jurado calificador. Los frailes de San Jacinto no admitieron esto y a su vez ofrecieron estos siete puntos:
1. Que se radicase perpetuamente “en propiedad” de la Orden de Predicadores las cátedras de Filosofía y sagrada escritura y que sus catedráticos gozaran de los mismos privilegios que los profesores universitarios.
2. Que las cátedras no se proveyeran por oposición , sino que el prior presentara tres candidatos a una Junta integrada por el Gobernador de la Provincia, el Obispo, el Cancelario y el Provincial de la Orden, y no estando éste presente, el Prior o prelado del convento.
3. Que el Rector y los Conciliarios serían los encargados de dar posesión de las cátedras a los que salieran electos como catedráticos.
4. Que la lectura de la cátedra de Filosofía empezaría el 6 de marzo, día del “Angélico” doctor Santo Tomás, mientras no hubiese “motivos graves” para alterar esta fecha.
5. Que se permitiera a los catedráticos titulares nombrar sustitutos o interinos en los casos de ausencia o enfermedad, y que a estos últimos no se les exigieran títulos universitarios.
6. Que los cursos de Filosofía y Sagrada Escritura, a cargo de los Dominicos, tuvieran la misma validez académica que los otros que se dictaban en la Universidad; y que, por lo tanto, a los estudiantes que aprobaran los citados cursos no se les pusiera ningún obstáculo para recibir los grados.
7. Como remuneración por leer ambas cátedras, la Universidad se comprometería a otorgar a cada uno de los catedráticos una borla de doctor en teología, pero en el caso de que las finanzas universitarias se robustecieran, el Convento abrigaría la esperanza de que estas cátedras fueran bien dotadas.
Todo fue aceptado por la Universidad y confirmado por real Cédula despachada en Aranjuez el 13 de Junio de 1742.
Aceptada la propuesta, los Dominicos se incorporan a la docencia universitaria en Caracas. Así hallamos en sus respectivas Cátedras:
*de Filosofía, a partir de 1741: Fr. Pedro de la Sierra (1741)
Fr. Agustín Espinosa de los Monteros (1748)
Fr. Pedro González Figueredo (1751)
Fr. Agustín Espinosa de los Monteros (1754-58)
Fr. Mateo Blanco (1760)
Fr. Francisco Antonio Gómez de Castro (1763-66)
Fr. Francisco Cárdenas (1772
Fr. Salvador González (1784)
Fr. Juan José Isaza (1787)
Fr. Manuel García (1790-93)
Fr. Juan Manuel de Avila (1793-96)
Fr. Santiago Salamanca (1794)
Fr. Felipe Espinosa de los Monteros (1796-99)
* Y en la Cátedra de Sagrada Escritura hallamos por el mismo lapso de tiempo:
Fr. Pedro González Figueredo (1742)
Fr. Juan Bautista Marrón (1745)
Fr. Ambrosio García de Sena y Castillo (1747)
Fr. Pedro de la Sierra (1749)
Fr. Juan Bautista Marrón (1750)
Fr. Domingo Blanco (1758)
Fr. Domingo Peralta (1761)
Fr. Tomás Murillas (1763-65)
Fr. Francisco A. Gómez de Castro (1785)
Fr. Juan José Isaza (1790)
Todavía en el último cuarto del siglo XVIII harán los dominicos otro intento de incrementar su presencia en la Universidad, proponiendo la creación de la Cátedra de Lugares teológicos e Historia eclesiástica. Al Cancelario Fernández de León le presentan el proyecto en 1786. Las condiciones son idénticas a las que ya venían gozando en las otras dos cátedras. El Claustro de la Universidad rechazó esta proposición “... no tanto- decía- por ser gravosos la borla de balde cada trienio sino por evitar esta odiosa singularidad y prejudiciales consecuencias de destinar maestros de la pública enseñanza en esta Universidad sin ser examinados y aprobados por ella”
En la segunda mitad del siglo XVIII volvemos a encontrar otra referencia sobre los fondos de libros que llegan a San Jacinto. Desde Cádiz, el 12 de Octubre de 1761 se envían “Libros que comprenden 2 cajones que embarca en el navío “San Carlos”, que va a Caracas, Don Antonio Vélez, para entregar al reverendo P. Fray Domingo Marrón de la Orden de Predicadores.
1 Juego del P. Castejón, 7 tomos, en 4º.
4 tomos del Seleri Predicable, en 4º
1 Juego espectáculo de la Naturaleza, 16 tomos en 4º
1 Juego de Gómez, de leyes, 3 tomos, folio.
1 Juego Curia ilustrada, 2 tomos, folio.
1 San Vicente Ilustrado, en 4º.
3 Cursos de Philosofía de Irribarren, e tomos, en 4º.
1 ceremonial Dominicano.
1 Juego Combate espiritual, 2 tomos en 12º
3 Juegos Arte explicado, 3 tomos en 8º
12 Oficios del Rosario.
4 oficios de San barulio.
4 Oficios de Dolores.
4 Oficios de la Sangre de Christo
36 Instituto Civil y Real, en 4º
1 Juego de obras de Antonio Gómez, 5 tomos en folio.
1 Philosofía de Gendín, 2 tomos en 8º
1 Ulloa: De Rosario, en 4º
1 Confianza en Dios.
Otro cajón:
1 Flos Santorum de Villegas, en folio.
1 Juego de Feijoó, 18 tomos en 4º
2 Práctica de Corella, en 7º.
8 Juegos Combate spiritual, 2 tomos.
8 Juegos Arte esplicado, en 8º
3 Soledades de la vida, en 4º.
4 Luz de la fe y la ley.
10 Ulloa: De Rosario, en 4º.
2 Propinomio evangélico.
2 Vida de Santo Domingo, en folio.
6 Larragas de Mora, en 4º.
2 Juegos de Gracián, en 4º, 2 tomos.
4 Novelas de Zayas, en 4º.
7 Novelas sin las vocales, en 4º.
4 Temporal y Eterno, en 4º.
4 Vida de San Antonio Abad.
1 Juego de la Madre Agreda, 9 tomos, en 8º
4 Docenas de catones a 17.
4 Methodo de hablar con Dios, en 8º
2 Juegos de Cathecismo de Fleuri, 2 tomos, en 8º
4 Destierro de Ignorancias, en 4º
6 Artes de Grammática, en 8º
3 Persiles y Segismundo, en 4º.”

El 5 de mayo de 1780 “Fr. Francisco Castro, catedrático de Sagrada Escritura en la Universidad de Caracas, expone sus servicios literarios para que su cátedra sea elevada a una entera uniformidad con la de Lima.”
La presencia y actividad de los dominicos en la Universidad caraqueña durante el siglo XVIII amerita un estudio detallado. Aquí nos hemos limitado a ofrecer una somera reseña.




b) San Jacinto y la devoción a Jesús Nazareno. La ermita del Calvario.
La tradición de llevar la imagen de Jesús Nazareno al Calvario se inicia el 5 de Mayo de 1741 gracias a la devoción de Fr. Eugenio González, fraile del Convento de San Jacinto y Comisario de la Archicofradía del Rosario.
De este modo se entronca esta iniciativa del fraile dominico caraqueño con la muy antigua de la devoción de la contemplación de las estaciones del Viacrucis, introducida en el occidente cristiano por San Alvaro de Córdoba, dominico promotor de la reforma de la Orden de Predicadores en la Provincia de España, en 1423. En la serranía cordobesa, a una legua de la ciudad de Córdoba implanta el primer viacrucis fuera de Jerusalén. Siete eran las estaciones que allí se plantaron.
En Caracas lo implantará Fr. Juan de Bohorquez, obispo dominico, durante el tiempo que rigió la Diócesis de Coro. Un cronista de la Ciudad dirá: “No es aventurado suponer que estas cruces son las del primitivo Calvario establecido por fray Juan Cataneo Bohorquez, obispo de Caracas de 1612 a 1618. Los miércoles y viernes de Cuaresma el recorrido de las estaciones salía de San Mauricio hasta la esquina de Gaspar de Silva y allí cruzaba hasta alcanzar la calle de Mar”.
Apoyando esta iniciativa de Fr. Eugenio González está Fr. Nicolás de Sotolongo, prior de San Jacinto y la solicitud que el Concejo elevará al Monarca solicitando la regia autorización para edificar la capilla del Calvario. Vamos a seguir de cerca el proceso de esta edificación y la vinculación del convento dominicano con ella.
Los inicios se recogen en esta solicitud: “M. Y. C. J. Y Regimiento Diego de Fuenmayor y Joseph de Ulloa, vecinos de esta ciudad como más haya lugar por derecho, parecemos ante vuestra señoría en su Ayuntamiento y decimos que estando como estamos y muchos devotos, fervorizados en el adelantamiento del Santo Calvario en aumento propio y utilidad en obra tan santa, en el alto del cerro donde hace una meseta pasado el arroyo Caruata, y para ello hemos deliberado hacer un salón inmediato a dicho Santo Calvario, para que en él se recoja Jesús Nazareno en las ocasiones que se ofreciese ir en procesión los viernes de cada mes, a devoción del padre fray Eugenio González, religioso del sagrado Orden de Predicadores de esta ciudad, para cuyo fin se ha de servir V. S. Concedernos un sitio en dicha meseta de dicho alto, que recibiremos merced de la grandeza de V. S. por tanto a V. S. Pedimos y suplicamos se sirva concedernos el sitio para el expresado efecto, que así lo esperamos de la grande benignidad de V. S. Cuyo noble oficio imploramos y en lo necesario juramos”.
Buena era la voluntad de estos vecinos pero no fue suficiente para evitar algunos contratiempos con Fr. Eugenio. Así encontramos una respuesta del Concejo a las quejas presentadas por él en contra de dichos vecinos: “...siendo así que dicho reverendo padre, estando como está constituido en el santo ejercicio de llevar los viernes del año, al Calvario y Humilladero, la efigie de Jesús Nazareno, con el ejercicio de la Vía Sacra; y siendo así que este dicho sitio, al sureste (sic) de esta dicha ciudad, en lo alto del cerro Caruata, y que en los inviernos padecían de la incomodidad de las lluvias, por cuyo motivo el año pasado de cuarenta y dos, captó la venia a los individuos de este Ayuntamiento para que le hiciesen la gracia de concederle en dicho sitio, una cuadra de tierra de ciento cincuenta varas... declararon haber sido dichas datas hechas a fin de tan santo ejercicio...”
Nos encontramos, pues, con una edificación provisoria, que no podemos identificar con la Ermita de Jesús Nazareno y Ntra. Sra. De Balbanera, puesto que de ella se comenzará a tratar unos años más tarde. Esta primera eedificación debió ser de escasa solidez.

El 25 de septiembre de 1750 el gobernador remite al Rey “una representación y testimonio del cabildo secular de aquella ciudad que solicita licencia para construir, en los extramuros de ella, una ermita dedicada a Jesús Nazareno, a fin de celebrar en ella el Vía crucis y que se pueda oficiar misa los días de precepto.” Es la primera mención que se hace de la Ermita del Calvario, vinculada a la Orden y al Convento de San Jacinto desde sus mismos orígenes. El 25 de Abril de 1752, será la parte eclesiástica la que intervenga apoyando la construcción, en respuesta a las diligencias exigidas por el Rey: “El provisor de Caracas en virtud de los que S. M. manda sobre la erección de la ermita en el sitio del Calvario, extramuros de aquella ciudad, tiene asegurada la cantidad que se cree suficiente para dicha obra, según justifica con el testimonio que adjunta. Dicha ermita deve tener de largo en claro de obra 24 varas, 6 para la capilla mayor, las del cañón 18; ancho en claro de la obra 8 varas; alto desde el nivel general, 7 varas; grueso general de simientos, 1 vara; profundidad hasta el nivel general 374; grueso sobre el nivel general de mampostería, 1 vara menos sesma, por 2 corredores cerrados de 6 varas de largo, 4 en claro de ancho, para el efecto de guardar los hornamentos con mayor decencia, y demás aderentes de dicha hermita, sus solerías , texas y cañas (fol 51) maderas, puertas ventanas, escabaziones, removimiento de tierras, más parte de agua, andamios, útiles, o erramentería para dicha obra, encalados, la manufactura de carpintería y albañilería, el todo suma , e importa in scriptura toda la cantidad de 2.062 pesos 4 reales.”
En este mismo años de 1752, el 1 de mayo, Don Felipe Ricardos comunica “que el obispo de la diócesis no ve inconveniente en la pretensión de la ciudad de Caracas, de que se le dé licencia a los de la orden de predicadores para construir una ermita en el sitio del Calvario. Se le dará el título de Jesús Nazareno, llevando allí dicha imagen y la de Nuestra señora de balbanera, que son las que se sacan los viernes en el Viacrucis.” La licencia fue concedida por el rey por Real Cédula de 20 de Enero de 1753 y el 25 de Abril de 1754, el Cabildo justicia y regimiento dará las gracias al monarca por tal licencia para la edificación de la dicha ermita. En 1756 es presentado un expediente por “fray Miguel de Cárdenas, religioso de la Orden de Predicadores, en que se pide se permita hacer una ermita en las afueras de Caracas, en el lugar llamado el Calvario.” Y nuevamente el 19 de febrero de 1757, “S. M. da licencia para que mientras se fabrique la ermita de Jesús Nazareno y de Nuestra Señora de Balbanera, en el paraje del Calvario de los arrabales de caracas, se establezca un altar portátil con campana.” La obra de la ermita concedida a la Orden no ha comenzado todavía el 1 de Octubre de 1757, como se desprende de un informe del Gobernador en dicha fecha.
Como la obra se retrasa, el 23 de Junio de 1759, el Monarca “advierte a la ciudad de Caracas que hasta ahora no se ha dado principio a la ermita del Calvario, habiendo dado el dinero para ello el licenciado don Domingo Palacios, y la imagen de Nuestra Señora de Valvanera.” Las obras deben ir muy lentas, pues el 6 de Julio de 1760 “el cabildo secular da cuenta a S. M. que a pesar de la dotación económica que dejó el licenciado Don Domingo Palacios, y de tener concedido el terreno, no se adelanta en la obra de la ermita de Jesús Nazareno.” El 29 de Julio de 1761, la ciudad acusa recibo de la Real Cédula que permite la edificación de la Ermita del Calvario. El 7 de mayo, desde Aranjuez, es enviada una real Cédula a la Ciudad “ordenándole por segunda vez que construya la ermita de Jesús Nazareno, para lo cual dejó fondos Don Domingo Palacios”.”
Las obras de la ermita deben estar terminadas, pues el 27 de Junio de 1763 “el prior y Comunidad de Predicadores de la ciudad de Caracas suplican a V. M. que, una vez terminada la ermita de Jesús Nazareno en el Cerro del Calvario, consideran la necesidad de hacer otra en el llano del pie de dicho cerro. Acompañan testimonio con las ventajas de la nueva construcción.” En informe del 16 de mayo, el cabildo secular “informa a S. M. del estado de la fundación de la ermita de Jesús Nazareno y Nuestra señora de Balbanera que dejó dispuesta Don Domingo Palacios; y expone lo conveniente que sería construir otra al pie del Cerro del calvario, quedando la primera que se fabricó en lo alto para que sirviese de abrigo a los acompañantes del Santo Rosario.”
Don José Solano, Gobernador de la Provincia, el 16 de Noviembre de 1765, cumpliendo con lo exigido en la Real Cédula de 29 de Enero de 1764, “informa, con justificación, que es conveniente fabricar una ermita con el nombre de Jesús Nazareno en el llano del monte Calvario por el beneficio que ofrece el estar cerca la comunidad dominica de San Jacinto, sin perjuicio de la parroquia.”
El templo de los dominicos se convierte en el primer lugar en el que recibe culto y organiza una Congregación para promover la devoción al Corazón de Jesús. En 1761 se elabora “un expediente sobre la aprobación de las Constituciones de la Congregación del Corazón de Jesús, fundada en el convento de San Jacinto, orden de Predicadores, de la ciudad de Caracas.”
En el año 1772 el templo conventual de San Jacinto es visitado por el Illmo. Mariano Martí, Obispo de Caracas. A él debemos una detallada descripción del templo del siglo XVIII, arruinado en el terremoto de 26 de marzo de 1812: “Tiene su Iglesia de tres naves distinguidas en el centro con dos ordenes de Columnas, y Arcos de ladrillo, y en lo exterior Paredes de calicanto que sostienen el techo formado de Tablas, y Tirantes cubiertos de texa. La Puerta principal mira al Norte adornada con mediana fachada: A la vanda que mira al Poniente que es el lado de la Epístola tiene una capilla para la Tercera Orden, de igual logitud que la Iglesia; los Altares que hai colocados en esta y en dicha capilla son diez y siete en esta forma; el mayor en que siempre está colocado el Santissimo Sacramento; en la Nave de la Epístola hai seis dedicados uno a Nuestra Señora del Rosario, en que también está colocado el Santissimo Sacramento para su Administración al Pueblo, otro dedicado a Santo Tomás de Aquino, otro a Santa María Magdalena, otro a San Juan Nepomuceno, otro a Santa Ana y otro a Santa Rosa de Lima; En la Nave del Evangelio hai cinco dedicados, al Santissimo Niño Jesús, a el Santissimo Christo de Burgos, a San Joseph, a San Vicente Ferrer y a Nuestra señora de las Angustias. En la Capilla de los Terceros hai otros cinco dedicados, uno a Santo Domingo, en que también está colocado el Santissimo Sacramento, otro a Nuestro Señor Crucificado, otro a Santa Bárbara, otro a Jesús Nazareno, y otro a Nuestra Señora de Chiquinquirá, todos los quales están decentemente adornados...”
Para completar la imagen del templo de San Jacinto, en este siglo, conviene recoger este otro dato. El 24 de Julio de 1748, se plantea ante el Vicepatrono regio la necesidad de realizar obras de pavimentación en la Catedral de Caracas y se presenta ante aquél una solicitud en la que se dice: “... en la ocasión presente de encontrarse unas losas de piedra mármol que se han traído a esta ciudad de los Reinos de Spaña conducidos del Señorío de Génova cuia coyuntura sise malogra con la compra de ellas por otras Iglesias, no se hallarán, siendo tan necesarias y mui útiles para el aorro economico y menor costo de la dha santa Yglesia y porque su permanencia y perpetuidad escusarían en adelante los necesarios y continuos reparos que ocasiona lo más debil del ladrillo , en cuya consideración a mas de la mayor decencia resulta el beneficio de la Iglesia, teniendo esta suficientes Rentas y caudales para executarla (párrafo tachado) y de las mismas losas según entiende el suscrito se halla enlosado el pavimento y presviterio de la Iglesia de Sn Jacinto del Monasterio del Orden de Predicadores de esta Ciudad...” Muy notable debe ser la apariencia del templo para que el Cabildo catedralicio ponga sus ojos en él y quiera para la Catedral las mismas calidades que tiene el templo conventual de los dominicos caraqueños.
Al tiempo de la realizar su Visita el Obispo Martí, la Comunidad estaba formada por 48 frailes y señala el Obispo que era tenido como Convento mayor o Casa grande.
Y de la imaginería que llenaba el templo dominicano de Caracas conviene decir también algunas cosas:
El 27 de Mayo de 1769 se embarca en Cádiz una imagen de San Cayetano: “Guía de embarque de Don Lorenzo de la Azuela en el navío “Nuestra Señora del Coro”, su maestre Don Fermín de Sansinencia, que va a La Guaira, de 1 cajón que contiene una efigie de San Cayetano. Destinatario el R. P. Fray Vicente de Acosta, de la Orden de Predicadores.”

5. La etapa final del Convento de San Jacinto: el corto y decisivo siglo XIX.
La decadencia de la vida dominicana en el convento de San Jacinto se va gestando poco a poco, ya en los últimos años del siglo XVIII. Los cambios que en el orden político se vienen preparando no son ajenos a la vida interna del convento. En sus claustros ha de sonar la apasionada discusión entre realistas y patriotas . No vamos a detenernos ahora en ello.
Y a estos sucesos que envuelven la vida conventual hay que sumar la ruina parcial de sus edificios en el terremoto de 1812. Fr. Felipe Espinosa, prior en los álgidos momentos de 1810 responderá a un oficio del Arzobispo Coll y Prat, en el que se pide información sobre el estado del templo y convento a raíz del terremoto. Con fecha de 23 de Junio de 1812 escribe:
“El Prior del Convento de Predicadores a consecuencia del oficio de S. I. en que se me pide razón de la iglesia nuevamente erigida en la plaza perteneciente al Convento, dice: que la capilla tiene de longitud quince varas, de latitud como siete y media, compuesta de más del cañón mayor, dos naves a diestra y siniestra; en cuyas naves se hallan cinco altares, exceptuando el mayor. Colocados en ellos nuestra Patrona la Santísima Madre del Rosario como nuestro Padre Santo Domingo; al Angélico Doctor Santo Tomás de Aquino, San Jacinto y San Vicente Ferrer. Se halla cubierta de maderas limpias con sus correspondientes techos, todo seguro, firme y resguardado de sus tres puertas grandes y sus llaves; en la nave mayor nos reunimos a los oficios divinos así de rezo como de canto los religiosos actualmente existentes, y que por lasa circunstancias del tiempo, pueden residir en este lugar, por la escasez de comidas; lo caro de ellas; las pocas o ningunas facultades que en el día tenemos por lo entorpecido del pago de tributos, los peligros de la misma ciudad no me permiten el obligar, estrechar, compeler a los demás religiosos a la vida común...
Sobre los materiales del convento y la iglesia, hace muchos días, se están poniendo los medios acopiándose en lugares seguros, con el fin de reedificarse con ellos mismos, cuando sea la voluntad del Señor y tengamos proporciones, en el mismo sitio, convento e iglesia...
El prelado y su Comunidad tienen especial complacencia en saber que S. I. se interesa infinito en cuidar, procurar e indagar de sus bienes y personas, y de ello le damos repetidas gracias y como súbditos fieles y obedientes, después de cumplir con la mayor exactitud con cuanto mandare y fuere de su agrado, no cesaremos día y noche, así en nuestros sacrficios como en oraciones públicas y secretas, el pedir al Padre de las luces las derrame sobre nuestro Príncipe, nuestro Prelado, colmándolo de bendiciones y de favores para que nos rija con aquella equidad y paternal caridad propia de su carácter.
Dios guarde a S. I. muchos años. Su más obediente súbdito Q. B. S. M.
Plaza de San Jacinto: 23 de Junio de 1812.”
Un templo provisional se ha levantado en menos de tres meses y en él se celebran los cultos y de él saldrá en octubre de ese mismo año la imagen de Nuestra Señora del Rosario para presidir, junto con el Crucificado de Catedral, los actos penitenciales organizados por el Arzobispo.
Aunque en 1813, por el informe ofrecido por Fr. Mateo de Espinosa al Arzobispo Coll y Prat, la Comunidad está integrada por quince frailes presbíteros, seis estudiantes profesos y dos sirvientes seculares:
“Estado, que demuestran los Conventos y religiosos, que actualmente los sirven y habitan en esta Arzobispado de Caracas, para satisfacer al Oficio que para ello se me ha pasado, como Vicario Provincial de este Departamento de la Provincia de Sta. Cruz de las Indias Occidentales del Orden de Predicadores el Illmo. Sr. Dr. Dn. Narciso Coll y Prat, del Consejo de S. M. Su actual Prelado y disnísimo Arzobispo
Caracas.- Convento principal de San Jacinto, casa de estudios y de Novicios.
M. R. P. Mtro. y Dr. en Sagrada Teología Fr. Mateo de Espinosa., Vicario Provincial
M. R. P. Mtro. y Dr. Fr. Francisco Vázquez, ex Provincial y electo Prior de él.
M. R. P. Mtro. y Dr. Fr. Manuel Samaniego.
M. R. P. Mtro. y Dr. Fr. Diego Martínez.
R. P. Lector y Dr. Fr. Felipe Espinosa, Vicario in Capite y Prelado actual.
R. P. Pdo. Fr. Bartolomé Acosta.
R.P. Pdo. Fr. Santiago Salamanca, Regente de Estudios..
P. Fr. Andrés Gil.
R. P. Fr. Ramón Betancourt, Doctor y Catedrático de Sgda. escritura en la Universidad.
P. Fr. Tomás González.
P. Fr. Juan Nepomuceno López.
P. Fr. Juan García, Catedrático de Filosofía en la Universidad.
P. Fr. Lorenzo Rivero.
P. Fr. Joseph María Ponte.
P. Fr. Joseph Anselmo Peña.
P. Fr. Juan Abreu.
Coristas:
Fr. Juan Francisco Catellar, Diácono.
Fr.Calixto Hernández.
Fr. Joseph Antonio Cobos Fuentes.
Fr. Ambrosio González.
Fr. Domingo Espinosa.
Fr. Joseph Antonio.
Sirvientes seculares:
Juan Nepomuceno Domínguez, Sacristán.
Félix Carrillo, idem.
Convento de San Jacinto de Caracas, y Enero 5 de 1813.
Fr. Mateo de Espinosa,
Maestro, Vicario Provincial.”
Todavía por estas fechas regentan las Cátedras de Filosofía del religioso y de Sagrada Escritura.
La determinación del Capítulo General de 1686 por la que los Capítulos Generales se celebrarían en este Convento, dejó cumplirse en el siglo XIX, puesto que en 1808, se celebrará en el Convento de San Juan de Letrán en la ciudad de La Habana (Cuba). Así aparece en el Acta del Consejo celebrado en San Jacinto el 25 de Noviembre de 1808: “...habían probado lo contrario en juicio ante el M. R. P. P. Prior Fr. Antonio Pudencio Pérez; qe estos papeles era mui regular los presentase el dho P. Prior al Vene Definitorio qe actualmte se hallaba en camino pª la Havª en donde se celebra el inmediato Capítulo...”
Conoce su ocaso con las Leyes de Cúcuta de 1821 puestas en vigor nuevamente en 1837, momento en el que se consuma la supresión.
Al Congreso reunido en Valencia en Septiembre de 1830, elevará un memorial el Arzobispo Méndez señalando su protesta “por la violación de la disciplina canónica, y sagrados derechos de la Iglesia, y suplico, que el Congreso se digne tomar en consideración, y para su propio honor, desagravio de la Iglesia, y utilidad de los pueblos, mandar que todas y cada una de las propiedades de los conventos suprimidos, inclusos los inventarios, escrituras y libros de su constancia, sean íntegramente restituidos, sin que embaracen las adjudicaciones practicadas de puro hecho y sin ninguna autoridad...
Todavía son más irregulares los procedimientos contra el convento de S. Jacinto. La cárcel pública, después de mucho tiempo había estado en una casa alquilada, cuyo amo no la reclamó; y la municipalidad ocupaba las antiguas consistoriales, cuando quiso el intendente mejorarlo todo a expensas ajenas. Comenzó por enviar fuera del territorio unos tres religiosos; (de cuya causa si la hubo, ninguna participación se ha hecho), y atreviéndose a mandar, que uno se quedase de capellán de la iglesia en un aposento aislado, y cuya comunicación para los usos de la vida, debía ser por la iglesia misma, y que otro fuese a vivir en orden distinto con los de la Merced, transplantó al convento la cárcel, la municipalidad, y las oficinas de los escribanos, obligando a éstos a que tomasen habitación, y la pagasen a favor de los propios de la ciudad. No pareció todavía bastante. Cuando pude conseguir, que se me entregase una parte del edificio, quedando provisoriamente la otra para servir de cárcel como lo está hoy día; de mano armada o propia autoridad el comandante general, y sin embargo de mi contradicción, se entró en el convento, y estableció cuarteles: acontecimiento que ha poco se ha repetido, y se repetirá mientras obre la fuerza. Suplico ahora al Congreso, se sirva observar, si tal es el orden de las cosas de una república. ¿Dónde está la seguridad, la propiedad y la protección que ella ofrece a los individuos...
A la iglesia de San Jacinto falta poco para su conclusión; la parte de convento que se me dió, estaba aseada, aliñada, y por los eficaces cuidados del padre Presidente actual, en disposición de ir adelante, y con los seis individuos del orden, que por fortuna nos quedan, puede con razón esperarse que la mano de Dios, que no está abreviada, replante unas instituciones, a que deben estos pueblos imponderables servicios. Sí, señor; lo repito y todos lo saben: imponderables servicios...”
Día triste para San Jacinto será el 27 de octubre de 1837. Con esa fecha el jefe político del cantón, B. Manrique, escribe al Gobernador del Arzobispado en estos términos: “La comisión encargada de inventariar, recibir y entregar los bienes y alhajas de los conventos suprimidos en esta capital, ha acordado dar principio a los inventarios de él del patriarca Santo Domingo a las doce del día de mañana 28 de los corrientes. Esta gefatura lo pone en conocimiento de V. S. para su inteligencia y para que se sirva nombrar la persona que deba hacerse cargo de todo lo perteneciente al Culto de dicho Convento...”
Por parte del Gobernador eclesiástico se da contestación a la anterior nota, dejando pasar casi un mes. Nada hay que hacer por salvar el Convento, a pesar de las disposiciones canónicas que impiden este tipo de enajenaciones, los hechos son consumados implacablemente. Esta fue la respuesta:
“Caracas, 22 de noviembre de 1837.- Señor jefe Político del cantón.- Por el oficio de ud. del 27 de octubre último quedo impuesto de haberse determinado se lleve a efecto la supresión del Convento de Santo Domingo. Sin embargo de que este negocio, como anteriormente lo tengo expuesto, es de exclusivo conocimiento de Su Santidad, a quien debo dar cuenta oportunamente, he dispuesto se haga entrega de la iglesia y de todo lo perteneciente al culto al R. P. Fr. Félix Ravelo con anuencia del Ve. Cura de la Sta. I.Metropolitana....- Dr. Pablo Antonio Romero.”
Con ese misma fecha se escribe al Padre Ravelo: “Nada puedo decir a V. R. sobre la supresión de ese convento por ser uno de los negocios reservados a Su Santidad, mas llevándose a efecto, según aparece del oficio del Gefe Político que V. R. me inserta en comunicación de 27 de octubre último, he dispuesto se haga V. R. cargo y entrega de la iglesia, vasos sagrados, ornamentos, alhajas y prendas de las imágenes, con lo demás perteneciente al culto, por inventario formal que presenciará el V. Cura de la S. I. Metropolitana, y firmado por ambos, lo remitirá a la secretaría Arzobispal. Por consencuencia de la ocupación del Convento por la autoridad civil, queda disuelta la Comunidad y sus religiosos sujetos a la jurisdicción ordinaria eclesiástica, y mediante a que se ha hecho ya por el Gobierno asignación mensual para la prosecución del culto divino, la cual tendrá efecto el día 1 del mes entrante, puede V. R. seguir oficiando en la iglesia....- Dr. Pablo Antonio Romero.”
No aceptó el Padre Ravelo la capellanía de San Jacinto y fue nombrado el franciscano Arrambide para asumirla el 30 de Noviembre de ese año. Atendió el templo conventual durante dos años, ya que a fines de octubre de 1839 nuevamente se le ofrece al P. Ravelo, que en esta ocasión aceptó el ofrecimiento.
Del inventario hecho al tiempo de la entrega del templo y supresión del convento, recogemos este extracto:
“Inventario del Convento de religiosos Dominicos de esta Capital de lo perteneciente al templo, sus alhajas, ornamentos sagrados, prendas de las imágenes y demás del Culto, principiado hoy 23 de Noviembre de 1837 por la Comisión nombrada por el Señor Gobernador de la Provincia, de conformidad con la resolución del P. E. de 1º de marzo último, reglamentando la ley de 23 de febrero sobre la supresión de Conventos:
Templo y Alhajas:
Primeramente un hermoso templo de tapias y rafas en regular estado, compuesto de tres naves con sus tres puertas a la plazuela, tres coros altos con sus embarandados nuevos, tres puertas más interiores, una comunica de la iglesia a los claustros bajos, otra para la sacristía, y la otra comunicade esta oficina a los claustros, una hermosa sacristía con sus correspondientes ventanas, y dos piezas o almacenes destinados exclusivamente para depositar trastos pertenecientes al culto.
Cuerpo de la iglesia:
1. Altar Mayor.- Con el retablo, sagrario con espejo, peaña, velo y dos ramitos de esmalte, su piedra de ara, y sacra, paños interiores, tarima y alfombra de regular uso, su crucifijo común, colocados: San Jacinto, Santo Tomás, San Pedro Mártir, dos imágenes de N. P. Santo Domingo y N. P. San Francisco.
2. Altar de Nuestra Señora del Rosario.- Con su sagrario con velo y ara para la comunión, sacra correspondiente, su crucifijo común, tarima y alfombra de buen uso y colocada: la Virgen del Rosario de bulto.
3. Altar de Santo Tomás .- Con su retablo dorado, sagrario, piedra de ara y sacra, un crucifijo regular, tarima de madera y alfombra, colocados: Santo Tomás, San Miguel y Ntra. Señora de la Luz.
4. Altar de Santa Bárbara.- Con su retablo dorado, sagrario, piedra de ara y sacra, un crucifijo regular, tarima de madera y alfombra de buen uso, colocados: Santa Bárbara, dos imágenes de Santa Catalina, y un cuadro de San José.
5. Altar de San Juan Nepomuceno.- Con su retablo dorado, sagrario, piedra de ara y sacra correspondiente, un crucifijo de madera, su tarima y alfombra algo maltratada, colocados: San Juan Nepomuceno, y el Niño de la Guarda.
6. Altar de la Chiquinquirá.- Con su retablo dorado, sagrario, piedra de ara y sacra, un crucifijo de madera, tarima y alfombra de algún uso, colocados: Nuestra Señora de Chiquinquirá, San Joaquín y Santa Ana.
7. Altar de nuestra Señora de la Piedad.- Con su retablo dorado, piedra de ara y sacra correspondiente, un crucifijo de metal, tarima y alfombra de mucho uso, colocados: la Imagen de la Piedad, San Antonio y San Juan Nepomuceno.
8. Altar de San Vicente Ferrer.- Con su retablo dorado, piedra de ara y sacra, un crucifijo, tarima y alfombra, colocados: San Rafael y la Santísima Trinidad.
9. Altar de San José.- Con su retablo dorado, piedra de ara, sacra, un crucifijo de metal, tarima y alfombra de regular uso, colocados: San José, Nuestra Señora de la O, San Juan de Dios, y la degollación de San Juan Bautista.
10. Altar del Santísimo Cristo.- Con su retablo dorado, piedra de ara y sacra, un crucifijo de metal, tarima y alfombra de regular uso, colocados: el Santísimo Cristo, y un cuadro de la Soledad.
11. Altar del Santo Niño.- Con su retablo dorado, piedra de ara y sacra, un crucifijo, tarima y alfombra, colocados: El Dulce Nombre de Jesús, un cuadro de Nuestra Señora del Rosario.”
Con la descripción hecha por el Padre Ravelo nos encontramos el tercer templo de San Jacinto, sin las modificaciones sufridas antes de las obras de remodelación hechas después de la requisa mandada hacer por Guzmán Blanco. Se puede observar la diferencia entre el descrito por Martí, arruinado por el terremoto de 1812, el provisional referido por el P. Espinosa y éste. Los dos últimos no señalan la existencia de la Capilla de los Terceros, cuya reedificación no se llevó a efecto, pues además existe la anotación de una capilla dedicada a la Piedad “sin puertas al frente ni al fondo.”
Como Capellán de San Jacinto estarán los capuchinos Fr. Miguel de Valdepeñas, en 1847. Estuvo también al servicio del templo dominicano Fr. Diego de Villalonso, capuchino como el anterior. De él se dice que edificó la capilla de la Piedad antes indicada.
El 27 de Noviembre de 1851, según Mesanza después de la muerte de Fr. Lorenzo Rivero supuestamente ocurrida ese año, le dieron la posesión de la iglesia de San Jacinto al Dr. José Manuel Mendoza.
El 10 de Agosto de 1855, se publica en la Crónica Eclesiástica de Venezuela el nombramiento de capellán de San Jacinto: por segunda vez se hacía cargo de nuestro templo el franciscano Fr. Carlos de Arrambide.
Por la “Crónica Eclesiástica de Venezuela” podemos tomar el pulso al templo dominicano. En él siguen efectuándose las celebraciones propias de cada Cofradía.
Y así llegamos al momento en el que la pica comienza la progresiva transformación del espacio físico de San Jacinto, algunos de sus muros todavía persisten incrustados en otras edificaciones que disimularon su físico. Las razones, siempre insuficientes para la expropiación y luego para su completa demolición, dadas por los gobernantes del momento, son una evidencian de unos procedimientos que intentaron disimular unos motivos en sí mismo inaceptables.
El Ministro del Interior y Justicia, J.M. Paúl, con fecha de 13 de Agosto de 1873 se dirige al Vicario Apostólico de Caracas y Venezuela Dr. Miguel Antonio Baralt en estos términos:
“Reverendo Señor Vicario Apostólico de Caracas.- El Templo de San Jacinto, antigua Iglesia del Convento de Dominicos, que desaparecieron muchos años antes de la extinción de las comunidades, quedó arrasado por el terremoto de 1812; y en 1815 ó 1816, aprovechando escombros y pobres limosnas, fue el primero que se procuró levantar, y lo fue tan frágilmente, como él lo está demostrando. Rodeado del grande escombro del edificio conventual, que necesariamente se convirtió en enjambres de comején, esta plaga voraz y destructora, cebada por sesenta años en aquella débil construcción, no podía sino reducirla al estado en que se encuentra, en que débiles puntales, apenas pueden diferir el hundimiento de los techos, y el desplomo de aquellos muros de tierra. es notoria la peligrosísima situación de aquel templo, tan distinto en solidez y forma de tantos otros que también arrasó aquella catástrofe; pero que la piedad ilustrada de la capital ha restablecido, con ventajas visibles de solidez y buen gusto. Hace tiempo viene creciendo el temor de que en un día cualquiera, y quizás de festividad, puedan ser víctimas de un imprevisto sentimiento religioso, centenares de católicos bajo aquellas naves tan próximas a convertirse en escombro. esto, por lo que hace a la jurisdicción civil, imponiéndole el deber de una inmediata precaución de tal desgracia. Pero otras consideraciones, de un linaje que también pertenece a la jurisdicción eclesiástica, exigen que ella fije su atención preferente, y sin demora, en esta materia. Hubo de establecerse el único y gran mercado de la Ciudad, en construcciones más o menos provisionales, sobre el área del antiguo convento, o en sus restos escombrados, y ha quedado el templo, por el Norte, este y Sur, rodeado de todos los inconvenientes de un numeroso concurso de gentes de todas índoles y circunstancias y de multitud de animales y carros, que inundan los mismos tres frentes citados, y más que ellos la pequeña plaza del lado occidental. Y esto con todo su bullicio, sus estrépitos, confusión y vocería tan incompatible con la reverencia debida a la casa del Señor, y a sus diversos oficios, precisamente, y en cada día, durante las horas de la adoración y el culto religioso, es decir: desde antes del alba, hasta después del mediodía. Crúzanse, pues, y se confunden las preces y cánticos y solemnidades de una reverente adoración al Ser Supremo, con todo linaje de ofertas, regateos y riñas, y disputas, y licencias del lenguaje, en el tono gregüezco, y de gritería, que el ruido indispensable del numeroso concurso mantiene en derredor del templo, y a sus mismas puertas, de una manera incesante y perfectamente irremediable. esta consideración no podrá menos que asumir toda su gravedad, en el ánimo del Prelado y del sacerdocio, especialmente encargados de cultivar incesantemente los sentimientos de la humildad y la reverencia al ser Supremo. Y no es menos de la competencia de la jurisdicción eclesiástica, el justo fundado y religioso temor, de que una sola viga, o porción del arruinado templo, llegase en mala hora a desprenderse, convirtiendo en víctimas a un número cualquiera de fieles cristianos, aparte de que, lo más probable sería que al flaquear un punto cualquiera, se precipitara la techumbre sobre la totalidad del piadoso concurso. Semejante catástrofe aparecería en contradicción tan absurda con la fe del cristiano, causaría tantas lágrimas y dolorosa consternación, que basta haber indicado la probabilidad, para librar la conciencia del prelado y de todo Ministro del Altar., la obligación de concurrir a la precaución de tal catástrofe. El Gobierno cree cumplir con uno de sus más nobles deberes, previniendo y concurriendo a precaver tales desgracias, y para ello ofrece concluir la fábrica ya principiada del templo de San Felipe, con toda la solidez y elegancia arquitectónica de los planos con que ha sido comenzada, y convertir en plaza, unida a la actual, el espacio que ocupa el templo de San Jacinto. Quedarán remediados aquellos inconvenientes y males, precavidos tan dolorosos accidentes, sustituida una frágil y derruida construcción con un majestuoso templo, e inmediatamente se procederá a la erección de un mercado digno de la Capital, dándole fachadas a la plaza que sustituya al templo actual. Pudiera el Gobierno con tan poderosas causas de orden, moralidad y seguridad pública hacer uso de su legítima jurisdicción, libertando al culto de tan continua y repugnante irreverencia, y al pueblo de tan evidente peligro; pero en este caso, como en cualquiera otro, preferirá siempre la oportunidad de probar su consideración a la autoridad eclesiástica, en todo aquello que le compete total o parcialmente; y pide al Ilustre prelado que gobierna la Arquidiócesis, que se sirva tomar en consideración la materia, por los trámites debidos, y acordar su asentimiento al propósito ya enunciado del Gobierno.- Dios y Federación.- J. M. Paúl.”
Todavía el templo y convento se mantendrán en pie hasta 1874, cuando Guzmán Blanco lo mande demoler.
El 16 de Diciembre de 1891 escribía Fr. M. Bertrand Cothonay:
“Me ha pedido usted algunos informes sobre el Convento de San Jacinto. Siento mucho no poder darle sino pocos e imperfectos. Fui a visitar el lugar en donde estuvo el magnifico templo de San Jacinto, orgullo de Caracas, en otros tiempos, y el Convento de este nombre y en donde se santificaron durante dos siglos tantos varones apostólicos, ilustrado por su ciencia y su piedad, y no he podido sino llorar como Jeremías sobre las ruinas de Jerusalén. ¿Qué digo? también las ruinas han desaparecido. Vide Sion lugent... omnes, portae ejus destructoe. Facti sunt hostes ejus in capite, inimici ejus locupetati sunt. Sordes in pedibus ejus...horror! el lugar en donde tantas veces fue ofrecida la Hostia sin mancha, ha sido convertido en mercado, lugar ahora de sordidez, intereses y estrépitos mundanales y tantos pecados! O vos omnes qui transitis per viam attendite et videte!
Algunos ancianos me han contado de ese Convento como de una Casa grande y hermosa, que tenía una rica biblioteca y cuadros preciosos; pero al hablar de la Iglesia sus encomios no tienen límites. Según ellos era la más bella, la más artística de Caracas, todas sus imágenes eran de buen gusto; algunas pinturas traidas de Europa, tenían verdadero mérito artístico. En las galerías del Convento había retrato de los cuatro Papas que salieron de la Orden de Santo Domingo y de varios Cardenales y varios santos Dominicos y pinturas de diversas escenas de la vida de nuestro Santo Patriarca.
Había una representación del martirio de un obispo natural de Lyon, a quien los indios del Orinoco mataron junto con dos Canónigos , sus compañeros y cuyos cuerpos gueron llevados a Trinidad y sepultados en la Iglesia de San José.
Muchos en Caracas recuerdan todavía a los últimos Padre Dominicos de San Jacinto, entre quienes me han nombrado con particular alabanza a los Padres Abreu y Rivero. Al fin de su vida el padre Abreu ya ciego, pasaba casi todo el día en el Confesonario.
Un sacerdote me ha referido que siendo jocen fue una noche que había función en San Jacinto a buscar al padre Abreu, en su confesonario para conducirlo al púlpito. Al atravesar la Iglesia llena de hombres, el padre decía en voz bastante alta para ser oídos de muchos: el hombre no tiene sino una sola alma y si la pierde ¿qué hará? Pronunciaba estas palabras con acento tan penetrante, que era un sermón completo; y el que me lo relató dice que después de tantos años el recuerdo de estas palabras le produce una impresión extraordinaria.
El Padre Abreu había sido misionero en el lugar llamado San Pedro, cerca de Los Teques, en donde adelantó la fábrica de la Iglesia actual que he tenido el gusto de ver. Me han dicho que murió en Caracas, cargado de años y de méritos y de la veneración de todos. Fue probablemente sepultado en la iglesia de su convento con sus hermanos, que en este lugar habían pensado descansar en paz hasta el día del gran juicio. Pero no solamente el lugar de su sepultura ha sido profanado, sino que se ignora ya el lugar de sus restos. En efecto en el diario de la religión del 16 de Marzo de 1891 se leía: “Los trabajadores que están haciendo la excavación en la parte sur del mercado de San Jacinto, tropezaron con unos cadáveres que se hallaban allí sepultados”...
Así era ese glorioso templo que la piedad caraqueña denominaba vulgarmente Roma Chiquita, sea por su esplendor y riquezas, sea por la abundancia de favores espirituales e indulgencias que en él podían ganar, sea por el número de reliquias preciosas que contenían. Los ancianos no hablan sino con emoción del esplendor de la fiesta de Nuestra Señora del Rosario, que principiaba ocho días antes del primer domingo de Octubre y duraba todo el mes. El otro día una pobre anciana me decía: “Oh padre en el tiempo de mi juventud, qué magnificas procesiones de Nuestra Señora del Rosario ví en San Jacinto! y qué bellas las que hacían todos los días los religiosos al fin de Completas, recorriendo de dos en dos la iglesia, cantando la Salve, arrodillándose a ciertas palabras y con asperges al terminar.”
Y un viejo me decía: “El día de San Francisco, salía la estatua de Santo Domingo seguida de todos los Padres, en procesión hasta la Iglesia de San Francisco, en donde cantaban la Misa, después almorzaban juntos Dominicos y Franciscanos. Después del almuerzo el Chantre de los Dominicos y el de los Franciscanos se ponían de pie en medio del refectorio y cantaban las alabanzas de los Santos Patriarcas...”
El Viernes Santo, según me lo ha referido un venerable sacerdote, la imagen del Nazareno salía en procesión de San Jacinto hasta el Calvario, y en tal ocasión había un concurso extraordinario , motivado sin duda por la manera como celebraba la más conmovedora fiesta de nuestra redención y también por causa del orden perfecto que allí siempre se observaba lo que parece que no era general en otras iglesias...”



Vicarios de San Jacinto:
1608. Fr. Pedro de las Casas.
1611. Fr. Jacinto Pérez Hurtado.
Priores del Convento de San Jacinto:
Siglo XVII
01.1632. Fr. Juan Cáncer (aparece también en 1635)
02.1641. Fr. José de Saa
03.1647. Fr. Juan B. Marrón
04.1656. Fr. Juan de Berdece
05.1662. Fr. Cristóbal de Quiñones
06.166. Fr. Diego de Govea.
07.1677. Fr. Manuel de Almódovar.
08.1679. Fr. Andrés de Santo Domingo.
09.1679. Fr. Juan Sánchez.
10.1682. Fr. Cristóbal de Quiñones.
11.1682. Fr. Juan de Milina.
12.1684. Fr. Juan de Sampayo.
13.1687. Fr.Diego Sarmiento.
14.1689. Fr. Diego de Villafranca.
15.1694. Fr. Francisco de Silva.
16.1694. Fr. José de los Cobos.
17.1694. Fr. Antonio Sampayo (19/XII)
18.1696. Fr. Francisco de Silva.
19.1697. Fr. Juan Sánchez.
20.1699. Fr. Antonio Sampayo

Siglo XVIII
21.1702. Fr. Francisco de Silva.
22.1703. Fr. Juan de Olivares y Brito.
23.1704. Fr. Juan de Olivera.
24.1709. Fr. Francisco de la Mata.
25.1711. Fr. Francisco de la Mata.
26.1713. Fr. Francisco Cavello
27.1717. Fr. Thomás de Linares.
28.1719. Fr. Francisco de la Mata.
29.1724. Fr. Diego de Villafranca.
30.1725. Fr. Pedro Fernández.
31.1735. Fr. Diego de Villavicencio.
32.1736. Fr. Francisco Bello.
33.1739. Fr. Pedro González Figueredo.
34. 1743. Fr. Nicolás de Sotolongo.
35. 1744. Fr. Pedro González Figueredo.
36.1745. Fr. Nicolás de Sotolongo.
37.1746. Fr. Domingo de Villavicencio.
38.1747. Fr. Pedro Solano.
39.1748. Fr. Juan B. Marrón.
40.1753. Fr. Bartolomé de los Mártires Reynoso.
41.1755. Fr. Pedro Miguel de la Sierra.
42.1759. Fr. José Bello.
43.1762. Fr. Pedro Pablo González Noguera.
44.1763. Fr. Pedro Hernández.
45.1764. Fr. José Vicente Salazar.
46.1770. Fr. Juan Bautista Marrón.
47.1774. Fr. Agustín Damián Neras.
48.1777. Fr. José Bello.
49.1778. Fr. Domingo Peralta.
50.1780 .Fr. Francisco Antonio Gomez de Castro.
51.1784. Fr. Vicente de Acosta.
52.1787. Fr. José Barroso.
53.1790.Fr. Vicente de Acosta.
54.1792. Fr. Francisco Terrero Vázquez
55.1797. Fr. Juan José Isaza.
Siglo XIX.
56. 1803. Fr. Matheo de Espinosa.
57.1803. Fr. Santiago Salamanca.
58.1807. Fr. Antonio Pudencio Pérez.
59.1810. Fr. Felipe Espinosa.
60.1811. Fr. Domingo Peralta.
61.1812. Fr. Felipe Espinosa.
62.1813. Fr. Ramón Betancourt.
63.1815. Fr. Andrés Gil.
64.1817. Fr. Francisco Terrero.
65.1821. Fr. Francisco Terrero
66.1824. Fr. Tomás Yanes.
67.1827. Fr. Tomás Yanes.
68.1837. Fr. Felix Ravelo.

Libro de Consultas del Convento de San Jacinto de Caracas

Libro de Consultas

del

Convento de San Jacinto Caracas (1806-1837)

LIBRO DE CONSULTAS DE ESTE CONVENTO DE SOR. SN. JACINTO DE CARACAS, ORDEN DE PREDICADORES, INICIADO EN 5 DE MARZO DE 1806; GOBERNANDO EL R. P. SUB-PRIOR IN CAPITE FR. THOMAS YANES.

1806.

fol. 2/ En este Convento dela mas estrecha observancia de Sn. Jacinto de Caracas, orden de Predicadores, en cinco días del mes de Marzo de mil ochocientos seis: el R. P. suprior in Capite de dho Convento fr. Thomas Yanes, habiendo citado por mi el presente Pro-Notario a los RR. PP. de Consejo, juntos que fueron en la Celda destinada para los M. RR.PP. Provinciales, les propuso, y dixo primeramente que necesitaba S.P.R. de que se reiterasen y reproduxesen los dictamenes de que habian sido los RR.PP. de Consejo en las dos consultas anteriores, la primera celebrada en cinco de Julio del año próximo pasado por el Lector fr. Santiago Salamanca quando era prior, sobre el Sumario firmado por el mismo contra el Pe. fr. (sigue una tachadura), en que había incurrido este, siendo Procurador; y otra celebrada en veinte y siete de mismo mes y año por S. R. el que proponia para proceder al tercer examen de Confesor y Predicador de dho P. con ocasión de habersele presentado este para el efecto en los dias en que S.P. R estuvo gobernando, por haber terminado el Priorato anterior: pues fundandose en dhas Consultas la justificación del procedimiento que tuvo S. P. R. en este caso, se habian estampado sin la debida legalidad, y del modo que mejor favorecian las ideas y designios del R. P. L. Salamanca: lo que oido por los RR. PP. de Consejo, 1.hablando primero N. M. R. P. Mtro ex-Provincial fr. Vicente de Acosta, dixo: que habiendose propuesto en la primera Consulta si el R. P. Prior podia dispensar al P. (sigue tachadura) de las penas en que habia incurrido, y resultavan del merito de la causa, por haberse interpuesto el gran respeto del Señor Arzobpo de esta Ciudad, su parecer habia sido, que se le atendiese y sirviese en esto, pues á mas de las prendas, y dignidad que caracaterizaban á este Señor, era especialmente addito a nuestro Convento; y que confirmó este dictamen haciendo fol. 2 v/ mencion de la conducta conque se habia portado S. P. M. R. siendo Provincial, en otra causa de mas consenquencia, seguida contra un Religioso, por haber mediado el antecesor Obispo Señor Viana, y que aun tuvo que sufrir una reprehension de nuestro Revermo por solo haber manifestado al principio alguna renuencia, de la que se quexo el Iltmo mencionado. 2. Habló despues el M. R. P. Mtro fr. Mateo de Espinosa y dixo: que Su dictamen en la misma, habia sido, que en atencion á los grandes respetos de un Príncipe dela Yglesia, y que ntras Sagradas Constituciones nos encargaban tanto el contemporisar, servir y obsequiar a los Sres Iltmos, le parecia muy justo, se le atendiese en lo que pedia, pues era uno de los casos de la epiqueya, y que no habia de caber en ningun Provincial, ó Visitador de hacer cargo al P. Prior de responsabilidad alguna; principalmente quando era por servir a un Yltmo tan benemerito para nosotros; y que aun añadio, que para mayor satisfaccion del Señor Arzobpo, se le llevara el Sumario, paraque lo rompiese, ó quemase. 3. Habló despues el M. R. P. Mtro. fr. Francisco Castro, y dixo: que su parecer en la dha Consulta habia sido en todo el de el M. R.P. Mtro. Espinosa. (Y hablando N. M. R. P. Predo. ex Provincial Fr. Francisco Terrero Vazquez, dixo: que su dictamen habia sido contrario, y que habia sido su parecer, que la consulta no podia dispensar al P. Gil, aun mediando el respeto del Señor Arzobpo, de las penas en que habia incurrido, y lo condenaba la Ley)(todo el párrafo anterior aparece tachado). Los RR. PP. Presentados Fr. Manuel Samaniego y fr. Diego Matinez de Coronado, dixeron: que ellos no habian asistido á la Consulta del relato, y que asi solo podrian decir, que siendo cierto que no se habia estampado del modo que se habia celebrado, se hiciese, y se reformara qualquiera alteracion que la viciase. Asimismo testificaron los M. RR. PP. Maestros, que el P. Subprior habia seguido en aquella el dictamente de sus PP. M. RR., como tambien, que el R. P. Prior lo habia adoptado en todo, protestando que llevaria el Sumario al Señor Yltmo fol. 3/ (al margen aparece “falso”) para darle este autentico testimonio de la propension, e inclinación de esta Comunidad á servirle: y añadió N. M. R. P. Mtro. ex-Provincial fr. Vizente de Acosta, que por este motivo no habia querido firmar la Consulta de este asunto ( á pesar de todos los esfuerzos que para ello habia hecho el R. P. Prior Salamanca hasta atropellar sus respetos)( todo lo anterior aparece con el calificativo de falso)porque habiendose esta terminado del modo qe queda dicho, y habiendose conformado el R. P. Prior con el dictamen de los M. RR. PP. Maestros, se habia estampado en el Libro lo contrario y atestava este haber disentido su P. Revda., faltando el Notario a la buena fee conque debia portarse, principalmente en asuntos de tanta consideracion y entidad = ( al margen está anotado: falso segun aparece en la primera Consulta firmada pr el P. Suprior Yanes- con exprecon oy 20 de Agosto la firmo- asimismo firmada del M. R. P. Fr. Mateo Espinosa y ex-provincial Fr. Franco Terrero= asimismo las declaraciones dadas pr los mui RR. PPP. Mtros Espinosa, P. ex-Provl.- sigue en fol 3 v.). En quanto a la Consulta celebrada en veinte y siete de Julio del mismo año proxmo pasdo., N. M. R. P. Mtro ex-Provincial fr. Vizente de Acosta, dixo: que el R. P. Sub Prior habia propuesto en ella como el P. fr. (sigue tachadura) se le habia presentado por medio de un escrito pidiendo se le examinase de Confesor y Predicador, de cuyas licencias estava privado habia ya seis meses, á causa de que quando se presentó en tiempo competente, se habia suscitado una question entre el R. P. Regente, y el R. P. Prior; pues teniendo el primero dispuesto que ya el exámen con tres Maestros, y el Lector de Vísperas, que era el unico que habia le pasó recado el Pe. Prior, previniendole, que á Su Paternidad Revda. competia el Derecho de nombrar los Lectores que faltaban para completar el numero de la escuela; lo que habiendo resistido el R. P. Regente, el resultado fue suspender el acto del exámen, de lo que impuestos los RR. PP. de Consejo, su P. M. Revda., a quien tocaba hablar en primeras, fue de dictamen, que asi la Ley, como la constumbre, estavan contra la pretension del R. P. Prior; la Ley, porque expresamente determinava ésta que en asuntos de escuela, como del que se trataba, fuese independiente el R. P. Regente, y Juez lexitimo para disponer y determinar como mejor le pareciera; y la constumbre, porque habia sido practica inconcusa nombrar el Regente los Lectores que completasen la escuela en el caso que no bastase el numero de los existentes; y que habiendo sub _P. M. R. fol. 3 v. / Regente, Prior y Provincial, en este Convento, jamás ocurriendo el caso expresado, habian visto lo contrario. Hablo despues el M. R. P. Mtro Fr. Matheo de Espinosa y dixo: que su parecer habia sido el mismo que antecede y que para apoyarlo mas, previendo S.P. M. R., que la Consulta habia de ser sobre este asunto, llevó a ella sus primeras licencias de Confesor y Predicador en donde constava haber sido examinado por un Padre Mtro. nombrado por el regente para completar el numero de cinco con tres Lectores, y que esto habia observado como practica inviolable fundada en la Ley, siendo Su P. M. R. Prior en este Convento, en la Ysla Española, y morador en el dela Habana. Habló despues el M. R.P. Mtro. Fr. Francisco Castro, y dixo: que su dictamen habia sido el mismo, y que por él se habia gobernado siendo Prior de este Convento, y Regente por muchos años. Seguidamente habló N. M. R. P. Presentdo. Fr. Franco Terrero Vazquez, y dixo: que él nada habia dictado en la mencionada consulta, diciendo que era asunto de mucha delicadeza como que terminaba en jurisdiccion espiritual. Habló despues el R.P. Regente y dixo: que él habia procedido entonces arreglado en todo a la persuacion en que estaba de los derechos que le correspondian como tal, y á las Leyes y razones alegadas por los M. RR. PP. MM. Luego habló el R. P. Presdo. Fr. Diego Martinez Coronado, y dixo: que su Paternd. no habia asistido a la dicha consulta; pero que sin embargo, estrañaba qe se hubiese resuelto proceder al exámen del P. Gil, quien por el Sumario antes referido, debia considerarse inhabil para el efecto, siendo un reo, no solo convicto, sino confeso, y cuya confesion sola debia contemplarse desde luego como una declaracion de las penas en que estava incurso, segun lo prevenian nuestras Sagradas Leyes en el capº de graviore culpa. A esta objecion respondieron los M. RR. PP., que el mencionado Sumario, en primer lugar, lo habian considerado siempre sus PP. M. Revdas. irrito, y de ningun valor, por haber procedido á al sentencias sin la ( al margen sigue: Acosta y suprior, Yanes, acreditan mui bien ser berdad todo el contexto de la primera consulta- Igualmte. al M. R.P. Provincial ó su Visitador es a quien toca reponer, ó modificar las consultas hechas en los distintos gobiernos, y no á los inferiores, y si la primera consulta se estampo sin legalidad, como dicen , pa. qe firmaron los qe aparecen en ella y corroboraron ser verdad todo con las declaracio-...) fol. 4 / consulta que para tales casos mandan expresamente nuestras sagradas Constituciones que preceda, declarando nula qualesquiera sentencia difinitiva que diese algun Prelado inferior al Provincial sin este requisito; y que aun respecto de nuestro P.Provincial, piden las mismas Constituciones, que no proceda á sentenciar sin el dictamen de los PP. de Provincia, bien que no condenan como invalida invalida la sentencia si el P. Provincial decidia por si solo: a mas de eso que el expresado Sumario, permitido que hubiera sido valido, en nada debia perjudicar en aquel tiempo al P. Gil, pues en anterior consulta se habia acordado dispensar a este de las penas en que podia resultar incurso; por haber mediado el gran respeto del Señor Arzobpo., debiendo suponer sus PP. M. RR., como lo suponian, en la consulta del exámen, consumido y derogado el tal Sumario: que por lo que tocaba a que la confesion solo del Reo fuese una autentica declaracion de la inhabilidad y demas penas, era cosa contraria (dixeron sus PP. M. RR.) á todo Derecho, y con especialidad al de nuestras mismas Sagradas Constituciones que se citaban, pues estas decidian en su prologo con la mayor claridad, que:,, en quanto a las penas de absolucion de oficio, privacion de voz activa, y pasiva, culpa gravioris, y aun otras penas mayores, ninguno se tuviera por incurso sino despues de la lexitima y legal declaracion del Prelado en particular respecto de aquel Sujeto: qualesquiera que fuese la notoriedad de hecho, _de Derecho, o de uno y otro,, Por todo lo qual sus PP. M. RR. habian votado en aquella consulta decidiendo el exámen del P. Gil, sin considerar en este, impedimento alguno, ó inhabilidad paraelefecto: y que esto se confirmarva mas (dixeron los M. RR. OO. Maestros Acosta y Espinosa y el R. P. Presdo. Regente) con el dictamen de que habia sido en ellas el R.P.Lector Fr. Santiago Salamanca (quien no asistio á esta consulta) pues este, testificaron los mencionados PP.Mtros y Regente, solo habia dicho, que su P. Revda. habia procedido en el caso del exámen ( sigue al margen: nes qe dieron ... arguyeron mui bien qual fue su espiritu y qe todo se acreditara a su tiempo “ los mismos Padres de Consejo qe han defendido esto en favor del P. Gil, fueron los qe lo depusieron del oficio de procurador pr las cantidades qe expresan sus declaraciones deeste haverse tomado y corren en el Sumario) fol. 4 v./ referido del modo que se habia propuesto en la Consulta, porque estaba persuadido, que asi correspondia, y era muy conforme a los Derechos de Prelado, que aun sostenia; y que no juzgava al R.P. Regente con facultades para mombrar Padres que completasen la escuela, mi tampoco tenia a los M. RR.PP.Mtros por examinadores á jure, sino de gracia ó privilegio; y que asi, para completar dha escuela debio sujetarse el R.P. Regente á que el P. Prior nombrase a tres Padres mas, que con el Lector de Visperas y su Patd., llenasen el numero de cinco que previene la Ley: con lo que concluyo Su dictamen, sin hacer mencion de Sumario, penas de inhabilidad, ni cosa alguna semejante, siendo asi, que S.P. Revda. habia sido el que habia sustanciado aquel quando Prelado, y era este, sin dudas, el tiempo mas oportuno en que podia haber hecho qualesquiera gestion: con lo que convinieron todos que se habia terminado aquella consulta, conformandose el R. P. Sub-Prior con el dictamen delos M. RR. PP. Mtros y Regente.

Tambien propuso S. P. Revda. el mencionado P. Su-Prior in capite que el hermano Prior de la Vene. Orden Tercera de Penitencia se le jabia presentado por medio de un Memorial suplicando á S. P. Revda. y a la Consulta, lecediesen un pedazo de tierra de la huerta acia la parte aque queda la Capilla de aquella, para fabricar una pieza en donde guardar los trastos y muebles dela tercera Orden; á causa de que por falta de esta andavan rodando y aun se habian hechado a perder algunos: lo que entendido por los RR.PP. de Consejo, todos unanimemente convinieron en que se le cediese, pues nosotros habiamos de contribuir del mejor modo al fomento y decencia de nuestra Tercera Orden.

Igualmente propuso que nuestro esclavo Franco Madriz se le habia presentado diciendo que queria venderse: de lo que impuestos los RR.PP. de Consejo, fueron de sentir, que procediendo, como fol. 5/ debia proceder, el abaluo que era de Ley, podia Su P. Revda. verificar la venta, pues esto era lo unico que tenian en su arvitrio los esclavos.

Asimismo S. P. Revda. propuso que necesitaba de nombrar un Syndico que lo ayudase ebn aquellas cosas que siempre habian sido anexas a este oficio; y que S. P. Revda. se veia en el empeño de realizarlas por su persona, por hallarse falto de este Agente, lo que entendido por los RR.PP. de Consejo, convinieron en que se propusiese a la Comunidad al P. fr. Basilio Baraciarte y dificultando algun tanto el P. Sub- Prior esta propuesta a causa de que se quedaba sin hebdomadarios; fueron de parecer los RR. PP. de Consejo que se le dispensase por esto la Hebdomada, como tampoco a los PP. Cantor y Procurador ad lites, en atención a la anunciada escasez de operarios, con lo que concluyo esta Consulta, que firmo S. P. Revda. con los demas PP. por ante mi, el preste. Pro- Notario, de que doy fee= enmendado= terminaba= entere renglones= en= vale= entre parentesis desde : Y habiendo hasta Ley: no vale.

Fr. Thomas Yanes. Su-Prior in capite.

Fr. Vicente de Acosta

Fr:Mateo de Espinosa. Mtro.

Fr. Franco Castro. Mtro.

Fr. Manuel Samaniego. Pdo. Regte.

Nota: qe enesta Consulta nosepropuso por materia de Consulta sino solamte la venta del negro Franco pr donde se comenzo; el Sindicato del P. Barazarte y el pedazo de tierra pa. los terceros y es lo unico qe firma lo demas , todo no fue consulta sino conversacion fraternal como dixo el M. R. P. Mtro Espinosa, y asi solo firmo las tres cosas dichas de consulta no mas.

Fray Diego Josph Martinez Coronado. Presentado.

fol. 5 v. / Nota: qe el dictamen del M. R. P.P.Exprovl Fr. Franco Terrero Vasques en qto a la primera consulta como consta del libro de consultas terminado, esta corregido en estos terminos: “ qe no podia persuadirse qe el Sr. Ylmo intentase mediante sus altos respetos se dispensase al P. (sigue tachadura) de las penas privatibas de la ley en qe habia incurrido ipso facto como lo acreditan su misma confesion y comprovantes, segun consta del Sumario instruido, especialmente si Su Sria Ylma estubiese impuesto, de qe ni S. O. R., ni la ve. Comunidad tiene facultad para ello; qe en esa virtud se le instruyese acerca de esto, que desde luego desistiria de la pretension, como un Arzpo qe cadadia nos daba grandes testimonios de su virtud: que este era su dictamen: el mismo qe ahora reproducia y firmaba pr ante mi.entre renglones en qto a la primera consulta: vale.

Fr. Franco Terrero. exprovl.

el entre renglones y su salva esta suplatada despues de haber yo firmado.

Fr. Franco Terrero. ex provl.

Ante mi: Fr. Franco Amaranthe. Pro- Notº.

fol. 5 v./ En este Convtº del S. S. Jacinto de Caracas Orn de Predicados en doce dias del mes de marzo de ochocientos siete, el R. P. Supr in capite Fr. Thomas Yanes convoco por el infrascripto pro-Notario a los RR. PP. de Consejo, juntos qe fueron en la Celda destinada pa los M. RR. PP. Provincs les hizo saver una representacion del Cavallero D. Manuel de Fierro y esla sigte: M. R.PP V. C.: En 29 de Junio de 1792 otorgue Escritura ante el Esno D. Pablo Castrillo de comun acuerdo con V. P. M: V. sobre algs variaciones q nos parecieron convenientes a las fol. 6/ clausulas 19 del testamto del Cavallero D. José del Fiero, mi tio. Se redujeron estas adejar al cargo del Convto la cobranza de los reditos de 1200 ps. deprincipal reconocido por los herederos de D. Juan de Avila pa la dotacion perpetua de una Misa rezada a la hora de nueve todos los Domingos del año con su distribucion y compra de manteles, y qe dha misa sedijese a la hora delas once. Asi mismo habiendo dispuesto en la clausual 23, qe con los reditos de las dos tiendecitas qe alli cita se celebrase una fiesta al Glorioso Archangel S. Miguel resolvimos qe qdo llegase el caso se hiciese cargo el Convto de dhas tiendas y q sonsus reditos sobrantes de la fiesta y reparos, unidos a los dela misa de nueve de todos los Domingos sedijese a las once en todos los dias de fiesta del año. Las circunstancias del dia sin haber llegado el caso a la clausula 23, son tan diversas a las q habia qdo se otorgo esta escritura, q me ha parecido hacer alga novedad a favor de las intenciones de mi tio, y en utilidad del mismo Convto por q puede suceder q quedando las casas en poder de este resulte disminuido su valor y npor consigte sin todo su efecto lo mandado por dho mi tio y perjudicada las rentas o limosnas con q subsiste la Ve. Comunidad. En consenquencia prpongo q se revoque la citada Escrita solo en qto se previene en ella q llegando el fol. 6 v. / caso dela clausula 23, se hiciese el Convto cargo delas casas, y q se mudase la hora, dejando dha clausula en su fuerza y vigor como alli suena, y la Escrita en q se encargo el mismo Convto dela cobranza del redito del principal de 1200 ps. pa. los fines q se expresa en la 19, de manera q siendo del agrado de V. P.M. V. esta variacion se otorgara nueva escrta invalidando aquella dejando las Clausulas en su valor consolo las circunstancias deq el Convto se haga cargo de cumplir la 19, cambiando los reditos como queda dho; y yo lapuntual execucion de la 23, moviendome a esto el q no se pierda o disminuya en las circunstancias indicadas las piadosas disposiciones de mi tio, y reservandome pa. otro (...) de efecto de mis intenciones. Ntro. Sor. gue a V. P. M. V. Caraas 23 de Octe. de 1806. Manuel de Fierro=

la qual oyda por sus PP. RR. contestaron unanimes q convenian en q revocada la Escrta. hecha en 25 de Junio de 1792, se otorgase otra nueva, dejando las clausulas 19 y 23 del testmto. del cavallº D. Jose del Fierro ensufuerza y vigor como alli suenan, y quedase al cargo del Patrono la cobranza de los alquiles. de las tiendecitas, debiendo satisfacer con estos a una fiesta fol.7 /anual al Glorioso Archangel S. Miguel y reparos desu Altar.

Asi mismo a continuacion de esta consulta propuso y dixo: q. el R. P. Pdo. Fr. Manuel Fernandez pretendia vender un esclavo del Convto del Tocuyo por varios resavios q tenia; a lo q respondieron SS. PP. RR. q convenian en q sevendiese po. con la condicion de q. se repusiese otro en su lugar.

Tambn propuso a los mismos RR. PP. de Consejo e. el mismo R. P. Pdo. Fr. Manuel Fernandez, pedia se le diese algs. Ornamtos. viejos o desechados de esta Sacristia; y convinieron S. PP. RR. en q. se le diesen, por haber hecho presente la indigencia en q. se hallaba el Convto del Tocuyo; y el R. P. Presdo. Fr. Manuel Fernandez, tomo un Palio viejo y un terno de Damasco lo mismo.

(Aparece tachado: Ultimamte propuso S. P. R. q. Rufina Padilla queria redimir un triburo q. lo e. respondieron los mismos RR. PP. de Consejo q. no se conformaban por no ser suficiente la finca, con lo q. se conformó S. P. R. y lo firmaron de q. doy fee. Se erro=)

Ultimte. propuso S. P. R. q. Rufina Badillo presento pr. fiador pa. reconocer un senso de setecientos ps. de pral. qe. tiene en la casa de su habitacion a Manuel Geronimo fol. 7 v./ Lovera pa. lo qe. presenta dha Badillo la anotacn de hipotecas de los bienes del dho Lovera lo qe leida pr. mi el preste. Pro-Notº e impuestos SS. PP. MM. RR. de qe. se hallavan dhos bienes agravados con otros sensos dijen qe. no convenian pr no ser suficnete la finca del fiador; con lo que se conformo S. P.R. y lo firmaron de que doy fee.

Fr. Tomas Yanes. Supr in capite.

Fr. Mateo de Espinosa. Mtro.

Fr. Franco Terrero. Pres. ex- Provl.

Fr. Manl Josef Fernandez. Presdo.

Fr. Manuel Samaniego. Pdo.

Fr. Diego Jph Martines Coronado. Presdo.

Ante mi Fr. Lorenzo Ribero. Pro- Notº.

fol. 7 v. / En este Convto de la mas estrecha observa. de S. Jacinto Orn de Preds. en 2 de Abril de 1807, el M. R. P. Pdo. Lec. y Dor. en filosof. y Sagª. Theolª. Revisor fol. 8/ por el Sto. Oficio Fr. Antº Pudencio Perez, Prior actual y Regte. de Ests. de este Convtº dijo q. en atencion a q el R.P. fr. Thomas Gonzs. sehalla siendo supr. instituido por el Ve. Definitorio en 5 de Enº del preste. año parecia justo eximirlo del oficio de Procurador ad littes; y q. assi mismo el P. Fr. Franco Amarante q. era Notario de ester Convtº esta asignado por el ante dho definitorio al Convtº de Pto. Rico, en vista delo qual se hallavacte la Notª deeste Convtº q. S.P. M. R. habia puesto los ojos en el P. Fr. Juan Jose Garcia Padron conciderandole apto pa. el desempeño de ambos empleos: y pasando a tomar el parecer y voto de toda la Ve. Comunidad q. habia sido convocada ason de campana tañida desps. de Completas sehallo q. fue universalmte recibido y admitido de todos.

Igualmte. prpuso S.P. M. R. q. respecto a q. iniciaba ahora el tpo de su govº era preciso proceder al nombramto de los RR.PP. Depositarios y del Syndico, en cuya atencionm prponia pa. Deposits. alos RR. PP. el Lectr de Visps Fr. Phelipe Espinosa, y el de Escrtª Fr. Ramon Betancourt; y pa. Syndico al hermº Converso Fr. Ju fol. 8 v./ an Arroya, y pasando a tomar el parecer y voto dela Vene. Comunidad sehallaron universalmte recividos de todos.

Al mismo tpo hiso preste S. P. M. R. q. ntras Sags. Conbstits in Cap. XIII si recipiendis Dist. Prima & I sub littera a asignando quienes deben ser los PP. de Consejo entre ellos asigna a los q. hubieren exercido eloficio de Predr. por toda la Quaresma por el espacio de diez años, con estas palabras: “ Et qui per decenium integra Quadragesima munies praedicationis gratiosa exercierunt, in illis duntarat Conventibus in quibus fuerunt assignati, Barcinonae 1574, et Roma 1589. Que el R. P. Lector de Saga. Theolª de Visps. de este Convtº Fr. Felipe Espinosa entre ferias quadragesima y misiones contaba mas de treinta, como severificaba de las certificacios autenticas q. de ellas tenia, q. en este suptº a S. P. M. R. le parecia q. debia tenerse ya por Padre de Cobsejo a lo q. dieron su acenso y consetimtº votando a favor de dho Padre todos los Religiosos q. se hallaron presens.

Tambien exivio la patente despachada por N. M. R. P. L. y y Dr. en filosª y Sagª Theolª examinador Synodal del obispado de fol. 9/ Pto. Rico Fr. Nicolas de Parra, Prior Provl. de esta Provª de Sta. Cruz delas Inds. en q. instituia Pade de Consejo al R. P. Lect. de Sagª Escritª Fr. Ramon Betancourt, la q. fue leyda en presencª de toda la Comunidad, y obedecida de todos. Con lo qual se conclyo este acto y lo firmaron con S. P. M. R. por ante mi de q. doy fee.

Fr. Antonio Pudencioa Perez. Prior y Regte.

Fr. Franco Terrero.Pres. Ex- Provl

Fr. Mateo de Espinosa. Mtro.

Fr. Diego Martinez.Presedo.

Fr. Tomas Gonzs. Supr.

Fr. Felipe Espinosa. Lect de Visps.

Fr. Santiago Salamanca. L. de Prima.

Fr. Jose Fermin Hernandez.Lect. de Artes.

Fr. Andres Gil.

Fr. Ramon Betancourt. Lect. de Sagda. Escrtª.

Fr. Basilio Varazte.

Fr. Juan Josef Garcia Padron.

Fr. Antº Cobo.

Fr. Simon Cabrero

Fr. Juan Francº Catellar.

Ante mi Fr. Lorenzo Ribero. Pro- Notº.

fol. 9 v./ En este combento del Sr. Sn. Jacinto de la mas estrecha observancia ordn de Predicadores en ocho dias del mes de Abril de el año de 1807 habiendo conbocado los RR. PP. de consejo por mandato del R. P.Prior Ex L. y Regente primario Fr. Antonio Pudencio Perez lo qe se practico pr. mi el infrascripto Notº y juntos en la Celda del R.P. Provl. se propuso pr. su P. R. qe. habiendo pedido N. M. R.P. Ex-Provincial Fr. Francº Terrero Vazques un pedazo de solar de nuestra huerta pa. levantar una capilla o salon afin de guardar los faroles de la cofradia del Rosario atendiendo alos graves perjuicios q. resultaban asi a la dha cofradia, por los gastos q. se ocasionaban con las continuas (...) de faroles por hayarse estos en una selda de las de el conbentobasten pequeñas para este fin, como tambien a las incomodidades q. causaban a los religiosos la griteria y algazara de los que concurrian a sacar los faroles, conbinieron todos unanimemente se accediera ala peticion pa. obra tan conbeniente asi de la cofradia como del combento, lo q. fir,o S.P. M. R. como los demas RR.PP. q. abajo firmaron por ante mi de q. doy fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez. Prior. Regte.

Fr. Mateo Espinosa. Mtro.

fol. 10 /

Fr. Santiago Salamanca. L. de Prima.

Fr. Tomas Gonzalez. Supr.

Fr. Domingo Leal. Predr. Gral. y M. de Novis. Habitl.

Fr. Diego Martinez. Presdo.

Fr. Felipe Espinosa. Lect. de Visps.

Ante mi Fr. Juan Josef Garcia Padron. Nº.

fol. 10 / En este convento de San Jacinto de la mas estrecha observancia del sagrado orden de Predicadores en la ciudad de Caracas, en veinte y siete dias del mes de Abril de mil ochocientos siete (...) Lector y Dr. en Filosofia y Sagrada Theologia, Revisor por el Santo Oficio, Fr. Antonio Pudencio Perez, Prior actual y regente de estudios habiendo convocado por mi a los muy Reverendos Padres de Consejo, juntos y congregados q. fueron en la celda de S.P. M. R. les propuso , como el Prevtº Dr. D.Jose Antº Cuestas se hallaba posellendo una capellania de mil ciento diez y nueve ps. fundada pr. D.Pedro Luis Enriquez cuyas misas se han de selebraren el altar de Ntra. Señora del Rosario por titulo q. le despacho el Ylmo. Sr. Dr. D. Mariano marti, el q. se ha presentado ahora ante el Sor.Provisor y Vicario General deste Arzobispado pretendiendo la nueva gracia de reduccion de misas delo q. dho señor Provisor habia mandado comunicarle. Vista de esta pretension a su P. M. R. como Patrono de dha capellania, como lo q. oido por los muy Reverendos Padres y leidoles los instrumentos de q. se ha comunicado a la q. ista unanimemente convinieron y dijeron q. no se ofrecia reparo ni ojecion alguna contra dha pretension q. asi podia su P. M. R. conformarse con dha pretencn.

Asimismo propuso S.P. M. R. como se hallaba con un recibo de D. (tachado Pedro Gon) Lorenzo de Jata y Subiria y de D. Blas Asencio de primº de Abril de mil ochocientos siete en q. consta q. Dª Ysabel, Dª Juana y Dª Ana Bera habian rematado en veinte de Febrero una casa de este combento situada en la feligresia de Sta. Rosalia q. linda por el naciente calle Rl. enmedio con casa del Presvitero D. Antonio Calixto, poniente con el Padre Peraza,como al Norte con la delas Seberinas y sur con los herederos de Juana Rosa Sapata en lqntidad de mil docientos quarenta y quatro ps (tachado seis rs) uno y medio rs. liquidos deducidos todos los costos lo qual oydo y leido el recibo por los Reverendos Padres de consejo, fueron de unanime sentir q. se escogiera el ramo de tavaco para finca de ese tributo. Del mismo modo presento su P.M. R. otro fol. 11/ recibo firmado de Lorenzo de Jata Suvira y de D. Blas Asencio firmado en veinte y quatro de Marzo de mil ochocientos siete en q. consta q. han entrado en la caja de consolidacion dos mil noventa y un peso uno y medio rs. liquidos deducidos todos los costos de una casa de este combento destinada pa la enfermeria lindando por el oriente, poniente y norte con otras del mismo convento y por el sur calle Rl enmedio con este propio lo q. pydo por los muy Reverendos Padres de consejo y leido dho instrumtº fueron todos de parecer q. se admitiera pr finca de dha cantidad el ramo de tavaco con lo q. se conformo V. P.M. R.

Asimismo manifesto su P. M. R. otro recibo firmado de D. Lorenzo de Jata y Subira y D. Blas Asencio de dos mil trescient sesenta y dos ps y tres quartillas rs. liquidos deducidos todos los costos pertenecientes a esteconbento de una casa de q. estaban destinadas pª la Enfermeria q. lindava por el nacinte con otra del mismo conbento, poniente con la de los herederos de la señora Marquesa del Balle, Norte con otra del propio conbento y sur calle rl enmedio con dho conbento los q. estaban ya puestos en la caja de consolidacion, lo q. oido por los M. R. P. y leido el dho recibo convinieron todos en q. setomara por finca especial fol. 11 v. / de este capital, como de los dos antedichos el ramo de tabaco con cuyo parecer se conformo su P. M. R.

Al mismo tiempo hizo presente su P. M. R. como el P. Fr. Thomas Yans selehabia presentado por escrito con tres certificaciones de tres Medicos distintos haciendo ver q. se hallaba amenazado del mal de S.Lasaro por cuyo motivo tenia echa renuncia del Magisterio de Estudiantes, y dirigida a Ntro. M. R. P. Prior Provincial suplicando almismo tiempo se le concediera el ir al Tocullo, por considerarse q. aquel temperamento le seria favorable, estar aquel convento sin operario, y hallarse dho Padre con el temor de q. si se esperaban por licencia de Ntro. P. Provincial pª este efecto incrementandose su mal cada dia mas y siendo tan dilatado el recurso por la Guerra, podria venirle la licencia quando ya no tubiera remedio, por lo qual suplicaba q. su P. M. R. con la venerable consulta concedieran esta licencia: leido por mi el Escrito y certificaciones q. presento el P. Yans y refleccionando los muy R.Ps. no solo sobre la precedida del dho P. Yans. sino tambien sobre la del convento del Tocuyo q. se hallaba sin un religioso, pues el R. P. Fr.Manuel Fernandez vicario de aquel conbento y q. se hallaba solo alli, esta a la sason en este de Caracas amenazado de muerte. En cuya atrencion siendo un caso raro y extraordinario fol. 12 / fueron de sentir q. sele admitiera al Padre Yans. la renuncia del Magisterio de Estudiantes, sele removiera de este combento y seleasignara al del Tocuyo por patente q. podia despachar en este caso como N. M. R. P. P. Fr. Francisco Terrero Basquez Vicario Provincial, haciendosele cargo al dho P. Yanes de aquel conbento y detodos sus enseres, asta tanto q. Ntro. muy R. P. Prior Provincial determine lo q tenga por conveniente, pues de todo esto se le habra de dar cuenta, con cuyo parecer se conformo Su P. M. R.

Ygualmente hiso presente su P. M. R. como el Dr. D.Manuel Narciso Falioni pretendia selediera senso la cantidad de mil, ciento y sesenta p. q. hasta ahora ha tenido su madre Dª Maria Ana Yepes pertenecientes a Ntro. Conbento del Tocuyo obligados a reconocer o redir en el termino de dos o tres años lo q. oydo por los M. R.P. y viendo q. no habia presentado la certificacion del anotador de ipotecas y Escrituras de propiedad dijeron q. se hiciese saber a la parte q. se presentara con los instrumentos de lei y q. en todo caso se le hiciera saber q. no se concedia el plaza q. proponia con lo qual se conformo su P. M. R. y lo firmo con los M. R. P. de consejo en dho dia mes y fol.12 v. / año por ante mi de q. doy fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez. Prior Regte.

Fr. Mateo de Espinosa. Mtro.

Fr. Franco Terrero Pres. ex Provl.

Fr. Diego Martinez, Presdo.

Fr. Tomas Gonzalez, Suppr. y L. de Arts.

Fr. Felipe Espinosa. Lectr Visps.

Fr. Juan Josef de Ysasa. ex Lectr.

Fr. Ramon Betancourt, Lector.

Ante mi Fr. Juan Josef Garcia Padron. Nº.

En este Convento de S. Jacinto de la mas estrecha observancia del Sagrado Orden de Predicadores en la Ciudad de Caracas, en 6 de Junio de mil ochocientos siete el muy R.P. Ex Lect. y Doctor en Philosophia y Sagrada Theologia, revisor pr el Sto. Ofcio Fr. Antº Pudencio Perez, Prior actual y Regte de Estudios; haviendo conbocado pr. mi a los M. R. P. de Consejo, juntos y congregados, q. fueron en la Celda de Su Paternidad M. Rda, les propuso como el Ylustre ayuntamiento de esta dicha Ciudad havia pasado a este dicho Convtº fol. 13 / unos documentos en los quales se la hacia saber q. pr. la distribucion calculada pr. el Alarife mayor pª la composicion de los conductos del agua cabian a este Convtº el contingente de ciento sesenta y ocho ps. por la composicion de la cañeria principal qe. distribuye las aguas asi al Publico comoa todas las demas pilas de los particulares y como este sobre dicho Convtº participaba de este beneficio, con acuerdo de los R. P. de Consejo se mando exibir dicha cantidad con la condicion qe. de la cañeria particular nuestra qe. empieza en la plaza no se le halla de dar agua a otro alguno; y qe. en el repartimiento comun hallamos de yr igual alos demas, pues contribuimos ygualmente con lo qe. se conformo S. P. M. Rda. y lo firmo con los M. R. P. de Consejo en dicho dia Mes y año pr. ante mi de qe. doy fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez. Prior y Rgte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

Fr. Franco terrero,Pres. ex provl.

Fr. Tomas Gonzalez, Sppr. L. de Arts.

Fr. Manuel Samaniego. Pdo.

Fr. Juan Josef Ysasa. Ex lectr.

Fr. Diego Martinez, Presdo.

Fr. Juan Garcia, Presdo.

Fr. Ramon Betancourt. Lectr.

fol 13 v. / En este Combento de S.Jacinto de la mas estrecha observancia del Sagrado Orden de Predicadores, en la Ciudad de Caracas en seis de Junio de mil ochocientos siete el M. R. P. Ex Lector, y Doctor en Philosophia y sagrada Teologia, Revisor por el Sto Oficio Fr. Antº Pudencio Perez Prior actual y Rte de estudios, haviendo convocado por mi a los M. R.P. de consejo juntos y congregados qe. fueron en la Celda de S.P. M. R. les manifesto como el R.P. Pdo. fr. Manuel Fernandez en el desaproprio qe. hizo proximo ya a fallecer declaro haver dejado en el Convto del Tocuyo un criado nombrado Andres el qe. havia comprado con dinero del Convtº de Cumana pª su la fabrica de dicho convtº y haviendo dejado al albitrio del R. P. Prior lo debolviese al Convtº de Cumana o no, resolvio con el consentimiento de los VV. PP. de Consejo fuese devuelto a dicho Convtº de Cumana, y concluido este punto les hizo ver en sefgunda las cartas qe. havia recibido del mayordomo del Colegio de esta Ciudad en qe. pedia a este Convtº el tres pr. ciento de las rentas o Capellanias de qe. gosa alas qe. resistio S.P. M. R. hasiendole ver los privilegios qe. gosa N. Sagdº Ordn todo lo qe. aprobaron S.P. Revdas. En tercera hizo saber como el Alarife mayor o Alcalde de aguas de esta Ciudad le havia ynformado qe. de nuestra cañeria no salia fol 14 / otra agua sino la qe. benia a nuestra pila pr. cuya razon se hallaba obligado este convtº a exibir la cantidad de ciento sesenta y ocho ps. pa. la composicion de la cañeria principal de donde tomamos el agua pa. nuestro convtº y haviendo convenido unanimes todos los RR. PP. de Consejo conclyo su P. M. R. y lo firmo con los demas R.P. de Consejo pr. ante mi el presente notario Doy fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez, Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

Fr. Manuel Samaniego, Pdo.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr y L. de Arts.

Fr. Diego Martinez Coronado. Presendo.

Fr. Santiago Salamanca.

Fr. Ramon Betancourt, Lect de Sagda Escrita.

Fr. Juan Garcia. Pro not.

En este convtº de S. Jacinto de la mas estrecha observª del Sag. Ord. de Preds. en la ciudad de Caracas en seis de octe. de 1807 el M. R. P. ex lect. y Dor. en Filofª. y Sag. Thegª Revr. por el Sto. Oficio Fr. Antº Pudencio Perez actl y Regte de estudios haviendo convocado por mi a los M. R. P. fol. 14 v./ PP. de Consejo juntos y congragados qe. fueron en la celda de la morada de S.P. M. R. les propuso como se hallaba con oficio del Sr. Provr. el qe. instaba por qe. se le diera respuesta acerca de los oficios qe. havia de Sr. Arzobpo difunto sobre la fiesta de N. S. del Carmen q. leido por mi digeron qe. ya en tpo que gobernaba este Convtº el P. Yanes como Supr. havian dado su voto el ql. fue el mismo qe. haora repetian y es: qe. en qto. a el dia de N. S. del Carmen sea festivo de precepto se este a lo qe. resolvieren los Superiores; qe. en qto. al oficio con Octava, ntra. relign. como qe. tiene el suyo, no hai necesidad de buscar estraño: q. en qto. al ocurrir a la fiesta de N. S. del Carmen, ni lo pretende esta Comunidad ni se obliga a asistir a la fiesta y protexta q. en ningun tpo se le pueda obligar a esa asistencia. Y haviendose procedido a los votos secretos se hayo este parecer aprobado con todos y S. P. M. R. ofrecio informarlo assi al Sr. Provr y lo firmo con todos los M. R. PP. en dho dia por ante mi de qe. doy fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez, Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

Fr. Franco Terrero, Presdo. ex Provl.

Fr. Juan Josef Ysasa, ex Lectr.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr. y L. de Arts.

Fr. Santiago Salamanca,

Fr. Ramon Betancourt, Lectr. de Sgda. Escritª.

Fr. Juan Garcia, Pro N.

En este Convtº de S. Jacinto dela mas estrecha observª del Sag. Orn de Predis. en la ciudad de Caracas, en veinte y tres de octe. de 1807 el M. R. P. ex Lectr. y Dor en Filosª y Sag. Theogª Revr. por el Sto. Oficio Fr. Antonio Pudencio fol. 15. / Perez Prior actl y Regte. de estudios haviendo convocado por mi a los M. RR. PP. de Consejo juntos y congregados qe. fueron en la celda de la morada de S. P. M. R. les propuso como Franco. Nis moreno esclavo de este Convtº se le havia presentado pidiendole su libertad para lo qual havia entregado trescientos ps. lo qe. oido por los M. RR. PP. fueron de sentir qe. se le diera; y quedo nombrado el P. Procr. ad lites pa. otorgar la correpte. escritura.

Assi mismo hizo presente S.P. M. R. como se hallaba con las certificaciones de las casas de este vendidas por los Ses. Jueces del trbl. de Consolidacion para qe. hicieramos eleccion del ramo de qe. se nos hade pagar en lo venidero por Ntr. Cat Mon. como finca especial y todos convinieron en qe. eligieramos el ramo del tabaco, y haviendose procedido a la votacion secreta salio aprobado unanimte. con lo qe. se conclullo este acto y lo firmn con S. P. M. R. por ante mi de qe. doi fee.

Fr. Antonio Pudencio perez, Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

Fr. Franco Terrero, Presdo, ex Provl.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr. y L. de Arts.

Fr. Juan Josef Ysasa, ex Lectr.

Fr. Santiago Salamanca, ex Lector.

Fr. Ramon Betancourt, Lectr de Sagda Escritª.

Fr. Juan Garcia, Pro N.

En este Convetº de S.Jacinto de la mas estrecha Observª del Sag. Orn de Preds. en la Ciudad de Caracas en diez de Diciembre de 1807, el M. R.P. ex Lect. y Dor en Filosª y Sag. Theogª Revr. por el Sto Oficio Fr. Antonio Pudencio Perez Prior actual y Regte. de Estudios haviendo convocado fol.15 v./ por mi a los M. RR.PP. de Consejo qe. abajo subcriven juntos y congregados qe. fueron en la celda de S.P. M. R.les propuso como el negro Andres qe. trajo de Cumana el R. P. Fr. Manuel Fernandez y qe. por consulta celebrada en seis de Junio de este año, esta resuelto qe. se devuelva al Convtº de Cumana como perteneciente a el, lo ha reclamado del P. Vicº del Tocullo, y en la ultima contestacion le ha dicho el P. Vicº qe. Andres se resiste a salir de aqª Ciudad y quiere venderse alli como qe tiene amo qe. lo compre, lo qe. oido y entendido por los M. RR. PP. resolvieron qe. se le diera facultad al mencionado P. Vicº de Ntro Convtº del Tocullo para qe. lo vendiera, otorgara escritura y remitiera aqui el dinero de dho negro para qe. en ocasion segura se remita al P. Vicº de Cumana, a fin de qe. este compre otro en lugar de este, con cullo parecer se conformo S. P. M. R. y se acordo remitir testimº de esta consulta al P. Vicº del Tocullo para qe. ejecute lo qe. contiene.

Del mismo modo propuso S.P.M. R. como el P. Vicaº de la Margarita le havia escrito comunicandole como un esclavo se le vendia sobre la qual pedia facultad, como tambien para con el producto de el comprar una negra habil para elservicio necesario de lo qe. carecia la hazienda y el CVonvtº y resolvieron se accediese a ambas propuestas.

Tambien hizo presente como el Albª de Azevedo pretendia enteregar la hazienda qe. este tiene en Capalla a D. Sebastuian Rodrigz para qe. la administre por causa de qe. las herederas como mujeres y de edad nopueden cuidarla, qe. el mencionado Rodrigz se hace cargo de reconocer sobre dha hazienda el pral de quatrocientos y pico de pesos a favor de la Ven. O. tercª junto con otros tributos qe. contenia el instrumtº qe. presentaban el qe. leido e inteligenciados de la pretension dijo el M. R. P. Mtro. Fr. Mateo Espinosa qe. fuera de estar suficientemte informado le consta como Mtro. Director qe. ha sido muchos años qe. el mensionado Capital esta impuesto sobre una casa del difunto y no sobre la hacienda en cuya atencion todos fueron de sentir qe. no se admitia el pretendido reconocimiento sobre la hacienda sino qe. siempre quedara en la casa con cuyo dictamen se conformo S.P. M. R. y haviendose procedido a la votacion secreta se hayo estar todo confirmado unanimte. con lo qe se conclullo este acto y lo firmaron con S.P. M. R.

En= Cap= vale. Ent rengs, el R. P.Pdo. fr.Manuel Fernandez= vale. fol. 16. / por ante mi de qe. doi fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez, Prior y regte.

Fr. Victe. de Acosta.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

Fr. Franco. Terrero, Presdo. ex Provl.

Fr. Tomas Gonzalez, Suppr y L. de Arts.

Fr. Jopf Ignº Ruiz, Presdo.

Fr. Juan Josef Garcia, Notº.

En este convento de Sn. Jasintho de la mas Estrecha Observansia del sagrado ordn de Predicadores de la Ciudad de Caracas, en 26 Febrero de 1808, El muy R. P. Presdo. y Dor. en Filosofia y Sagrada. Teologia Revr pr el Sto. Oficio Fr. Antonio Pudencio Perez Prior actual y regente de estudios habiendo convocado pr. mi a los M. RR. PP. de consejo qe. subcriben juntos y congregados qe. fueron en la Celda dela morada de S.P. M. R. lespropuso como el Dor. Dn. Thomas Hernandez Sanvaia Abogado de los Reales Consejos defensor qe. ha sido de varias causas de este convento pretendia se le diese una sepultura en la Capilla del Santisimo Rosario en el primer tramo como consta en el escrito qe. presenta, el qe leido pr. mi en alta voz todos fueron de pareser qe. se consediese la sepultura al enunciado Dor. Sanavia en el primer tramo al subir las gradas de la Capilla del santisimoRosario a la qual podra poner losa con su inscripsion qe. (ha de tener a ella- tachado) donde el derecho qe. ha de tener a ella, la qual se consede tambien asu Esposa y asus (entre regs= fueron= vale= lo text no vale) fol. 16 v. / hijos; con qual pareser se conformo S.P. M. R. y procediendo alos votos secretos se hayo estar aprovado uniformemente y lo firmaron su P. M. R. pr. ante mi de qe. doy fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez, Presdo. Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

Fr. Franco Terrero, Mtro. ex Provl.

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr. y L. de Arts.

Fr. Domingo leal, Mtro, de Novs. Habl. Presdo.

Fr. Ramon Betancourt, Lectr. de Sagda. Escª.

Fr. Juan Josef Garcia Padron, Notº L. de Arts.

En este Convtº de San Jactº dela mas estrecha observancia del Sagº orn de Predicads de la Ciudad de Caracas, en sinco de mayo de 1808 El M. R. P.Pdo. y Dor en filosª y Sagª Theolª Revisor por el Sto oficio Fr. Antº Pudencio Perez Prior actual y Regte. de estudios habiendo convocado por mi a los M. RR. fol. 17 / PP. de Consejo Subcriptos y juntos y congregados que fueron en la celda desu morada les propuso primte. q. enatencion a q. el M. R. P. Mtro. Fr. Franco Antº Castro sehallaba ciego y no pudiendo desempeñar el empleo o ofcio de Depositario de Provincia nombrasen S.P. M. RR. a otro q. les pareciera conveniente y unanimemente fue nombrdo N. M. R. P Mtro. Fr. Franco Vasquez.

En Sgdo lugar propuso S.P. M. R. q. Supuesto q. el P. Fr. Juan Josef Garcia Padron q. esrtaba siendo procurador ad lites (notario- tachado) no podia desempeñar este oficio por estar de Cathedratico de Artes en el Colegio, nombrasen S. PP. RR. a otro q. lo pudiera desempeñar y en su lugar fue nombrado unanimente al P. Fr. Joseph Basilio Varaziarte, pa q. ejerciera este empleo con todas las facultades q. leson propias.

En tercer lugar propuso S. P. M. R. q. N. M. R. P. Mtro. Acosta dejo declarado en su espolio tener un cafetal de diez mil matas entierras del Sor. Conde dela Granja a quien pagaba el arrendamtº q. no tiene casa ni otra cosa fuera de las matas de cafe q. el q. mas habia ofrecido por ellas eran quinientos pesos, y todos los M. RR. PP. de Consejo fueron de parecer q. se vendiera en dha cantidad y q. esta sepusiera en de

(ent. reglons= Procurador ad lites= vale= notario testad. no vale=)

fol. 17 v. / posito pa. pagar al Rey lo que N.P. Acosta le dice q. debe al dho de albalas qdo reclame los SS.Oficiales Reales.

iten les propuso como un negro de N.P. Acosta llamado Juan a quien dice el difunto habia hecho carta de libertad sin que el dho esclavo por parte del Convtº sele haya dho aun cosa algª por razon de estar el M.R. P.prior buscando medios haber con q. ordenar y disponer sobre el asunto de libertad dedho Esclavo sin estrepito de justicia y sin costos, Se ha presentado ante el S. Provisor Govor. de este obispado Sede Vacte. pidiendo su libertad segun noticia extrajudicial q. ha tenido S.P. M. R. y todos los RR. PP. fueron de parecer q. qto. fuese posible se evitara semejante pleyto ps. ya la esperiencia practica ha hecho conocer las fatales consequencias de otros semejantes, pr.q. qdo no haya otro arbitrio se conteste en terminos q. con la mayor brebedad se corte el pleyto, mas q. el Juez declare al negro libre sin observar las simulas del dho.

item les propuso como el sobre dho dfto. N. fol. 18 / P. Acosta dejaba un Esclavo llamado Josepf deedad de ocho años si les parecia a S. P. M. R. Se reservara pª el Convtº o se vendiese pª satisfacer parte delas Misas q. debia N. P. Acosta y convinieron todos en q. estando a la vista esas deudas de las Alcavalas se reservase el negro Joseph en el Convtº pª q. de este modo qdo llegue el saso de q. los oficiales Rs. reclamen teniendo el negro mas valor habra mas con q. satisfacer.

item les propuso q. dejaba otro negro llamado Joseph Mauricio de edad de diez años el q. estaba pª satisafacer a la enfermª el alcance q. tenia de ella del tpo q. fue enfermº pª lo qual deberia el enfermero pagar veinte ps. a D. Juan Sanchez de los doscientos en q. lo compro pª q. otorgaran la escrtª de venta y todos fueron de parecer q. se entregara dho Joseph mauricio al P. Enfermº pª qeste en razon de su oficio sea el q. cuide dho negro lo instruya, lo ponga oficio qdo sea tpo oportuno, lo tenga ganando hornal pª (en -tachado) la enfermeria qdo sea capaz de ello con la condicion de q. qdo halla Religioso enfermo entonces no se le deje ganar hornal. si fol. 18 v. / no q. este sirviendo a los enfermos en la enfermeria en todo qto alli se le necesite.

item les propuso como D. Fernando Azebedo le es deudor a N. P. Acosta de mas de mil pesos como consta de los documentos q. actualmte. existen en manos de S. P.M. R. y q. siendo esta deuda desde los años de 93. Aunq. ha sido ya demandado enel Consulado en vida del difunto con todo esta es la hora en q. no ha satisfecho y todos los RR. PP. convinieron en q. se entable de nuevo la demanda pª tener assi conq. pagar los crecidos debitos de N. P. Acosta.

item les propuso como por fallecimiento de dho P. N. habia quedado una Esclava llamada Maria Catalina lo q. el habia vendido auno de la Gayra y este a otro, pº q. hallandose dha negra defectuosa y enferma la habian movido pleyto al dho M. R.P.Mtro y la Justicia le habia obligado a recibirla q. actualmte le tiene dado papel de venta a dha y q. no haya amo porq. dicen ser mui cara en el precio de dosciets. Sesenta ps. en q. fue antes vendida y convinieron los M. RR. PP. de consejo en q. se hiciera la rebaja q. pudiera el comprador con tal q. no sea menos de doscientos pesos el valor de la negra, los quales se aplicaran pª satisfacer parte de la deuda demisas q. consta del Libro y apuntes de dho difuntontem propuso S.P.M. R. como el Sor. Provisor le habia dado

vista al expedte. formado Sobre una imposicion de dos mil ps. destinada pª q. con su redito de cien ps. se mandara cada tres añps dos religisos a hacer misiones en todas las capitales, Vicarias y Ciudades de esta Provincia, dejada por la religiosa del Monasterio dela Inmaculada Concepn Sor Maria Ysabel del Corazon de Jesus, en primer lugar a los Regulares extinguidos de la Compañia y en segdo al Convento de N. Serafº Pe. S. Francº de esta Ciudad, q no existiendo ya aquellos, se les dio vista a estos los que no aceptaron dha propuesta comop consta del expedte; q. con este motivo el Sor. Provisor deceando dar cumplimiento a los buenos motivos y fines y deceos de esta Religiosa, remitia a nosotros pª ver si el Prelado de este Convtº y su Comunidad querian hacerse cargo de este impuesto y dar cumplimiento a lo q. la clausula expresa, lo que oido y entendido por todos los RR. PP. de consejo, habiendose leido casi todo el expedte. einteligenciados de el dijeron: q. es publico y fol. 19 v. / notorio quan grandes han sido spre. los deceos de los Religiosos de este Convtº de ser utiles a esta Ciudad y a toda la Provincia como lo acreditan todos los establecimientos antiguos y modernos, pº q. en el dia hallandose el Convtº tan escaso de Religiosos, sin mayores esperanzas de ver aumentar el numº de sus individuos y tener el disconsuleo q. muchos de los q. tiene estan cargados de años y enfermedades q. les impiden abrazar el trabajo y seguirle con constancia, por cuyo motivo era convenite. q. el Convtº. hasta se esonerase de algunas de las cargas a q. no tiene obligacion como es la Mision de San pablo, en esta atencion no podian convenir, ni hallaban q. hubiera motivo p!ª q. este Convtº aceptara la propuesta y tomase esta obligacion mas; y aprobada unanimemente la resptª anterior la qual votacion se hizo del mismo modo sobre todos y cada uno de los puntos arriba propuestos: y conformandose S.P. M. R. con lo q. queda esspuesto lo firmo con dho M. RR. PP. por ante mi de q. doi fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez., Presdo. Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

fol. 20. /

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr. y L. de Arts.

Fr. Diego Martinez, Presdo.

Fr. Domingo Leal, Presdo.

Fr. Ramon Betencourt, Lectr. de Sagda. Escrtª.

Fr. Lorenzo Ribero, Pro-Notº

En este Convtº de S. Jactº dela mas estrecha observª del Sagº Orn de Predics. del Ciudad de Caracas en diez y seis de Mayo de 1808. El M. R. P. Pdo y Dor.en Filosª y Sagª Theolª Revisor por el Sto oficio Fr. Antonio Pudencio Perez prior actual y Regte. de Estudios de este dho Convtº habiendo convocado por mi a los M. RR. PP. de Consejo subcriptos y juntos y congregados q. fueron en la Celda de Sy Morada les propuso q. Dª Maria Luisa Rada vecina de esta Ciudad compro desde el año de mil setecientos noventa y sinco a su hermª Dª Maria Francª Rada la mitad de la parte q. dha Dª Maria Francª tenia en la Hacienda q. llaman Mendosa en el Valle del Tui con el cargo de reconocer mil ochocients pesos de principal pertenecientes a este Convtº de S. Jactº q. pretendiendo dha Señora hacer ahora el reconocimtº fol. 20 v. / ha promovido informacion ante el Sor. provisor y Vicario Gral de este Arzospado en la q. hace constar q. lamitad dela enunciada hacienda mendosa es suya; q. no tiene en ella otro gravamente como lo certifica el Anotador de hypotecas; y q. el valor total dela mencionada mitad es de siete a ocho mil pesos, pº q. con todo ofrece por fiadora a Dª Maria Josepha Rada: habiendose visto por los M. RR.PP. deconsejo la certificacion del Anotador de hypotecas, declaracios. con los testigos y demas q. contiene el esspedte. convinieron en q. sele admitiese ala enunciada Dª Maria Luisa al reconocimtº del esspresado senso en los terminos q. pretende y enteegando el testimº de la Escritª pª ntro. resguardo, y procediendo a la votacion secreta se hallo estar aprovado este parecer con todos los Votos con el qual se conformo S.P. M. R. y lo firmo con los M. RR.PP: de Consejo por ante mi de q.doi fee.

Fr. Antonio Pudencio Perez, Presdo. Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

fol. 21. /

Fr. Francº Terrero, Mtro. ex Provl.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr. y L. de Arts.

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Domingo Leal, Mtro de Novs. Habitl. y Presdo.

Fr. Ramon Betencourt, Lectr de Sagda. Escrtª.

Fr. Lorenzo Ribero, Pro- Notº.

En este Convtº de S.Jacinto de la mas estrecha observª del Sagdo Orn. de Preds. en la Ciudad de Caracas en diez y ocho de Junio de mil ochocs. ocho el M. R. P. Presdo. y Dor. en Filosª y Sagd Theolª Revr. por el Sto. Oficio Fr. Antonio Pudencio Perez Prior actual y regte. de estds. haviendo convocado por mi a los M. RR.PP. de Concejo subcritos juntos y comngregados qe. fueron en la cleda de S.P. M. R. les hizo presente como havia venido de la Victoria el R.P.Presdo. Fr.Jose Ygnacio Ruiz, q. havia ido aya a socorrer en todo los espiritual y temporal al R. P.Presdo. Fr. Manuel Juan Avila al q. acompaño hasta sepultarlo y le entego la declaratoria q. hizo por escrito , en la qe. no se hayan bienes sino deudas, y entee ellas debe segun expresa seis mil misas de a ocho rrs. la limª decada una, suplicando qe. ocurran a Roma por una composicion , lo qe. oido y entendido por los M. RR.PP. fueron de comun sentir, qe. se hiciera assi, pues no hallaban otro

(entere rengs= presente= vale)

fol. 21 v. / remedio.

Assimismo propuso S. P. M. R.- qe. en la consulta celebrada el sinco de mallo fol 17, tratando de la venta del cafetal de N.P. Mtro. Acosta se determino se vendiera en quinientos ps. qe. havia ofrecido uno, pero qe. havia acontecido q. el tal haviendolo visto lleno de llervas, rotas las palizadas y sin proposicion a tomar mas tierra dijo qe. no daba por tl cosa alguna. qe. haora se havia presentado D.Jose Salvador Pinto ofreciendo a nombre de un cuñado y compadre suyo ofreciendo quatrocientos ps. con la prevision de qe. resolviera entee quince dias, porq. si los dejaban pasar despues no los daba por estar los cafetos con tanta yerva perdido,lo qe. oido por los M. RR. PP. y haviendoles leido la carta dijeron qe. se vendiera con la oblign. de darnos fiador porq. queria tomarlo fiado con nueve meses de plazo; de pagar la alcavala y escritura de venta y la de fiansa, con cuyo parecer se conformo S.P. M. R. y procediendo a la votacion secreta se hallo estar aprovado con todos los votos.

Ultimamte propuso S. P. M. R. como el M. R.P.Mtro. Fr. Manuel Samaniego qe. era Depº de provª le hacia renuncia de tal Depositaria porqe. tenia que ir a Capº Provl en cuya atencion se procedio al nombramto de Depositario de Provª y salio nombrado por la mayor parte el R.P.L. de escrituras Fr. Ramon betencourt lo qe. se hayo confirmado por la votacion secreta y conformandose S. P. M. R. con esto lo firmo con los M. RR. PP. de Concejo en dho dia, mes y año por ante de qe. doi fee.

Fr. Antonio Pudencio Peres, Presdo. Prior y regte.

Fr. Mateo de espinosa, Mtro.

Fr. Francº Terrero, Mtro. ex provl.

Fr. Manuel Samaniego, mtro.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr. y L. de Arts.

Fr. Diego Martinez, Presdo.

Fr. Santiago Salamanca, Presentado.

fol. 22 /

Fr. Domingo Leal, Mtro de Novs. Habtl. Actl y Presdo.

Fr. Juan Josef Ysasa.

Fr. Ramon Betencourt, Lectr. de Sagdª escrtª

Fr. Lorenzo Ribero, Pro.Notº

En este Convtº de S. Jactº del Sagº Orn de Predicads en la Ciudad de Caracas en veinti sinco de Novie. de mil ochocientos y ocho el R. P. Lector y Suppr. Presidte. Fr. Tomas Gonzalez habiendo convocado por mi a los M. RR.PP. de Consejo subscriptos juntos y congregados q. fueron en la celda destinada pª los Provinciales, les hizo preste. q. habia recivido de N.M. R.P.Pdo. Vicº Gral. de la Provª Fr. Thomas pasqual dos cartas pª q. se leyeran en pre­sencia de la Vene. Consulta; y habiendolas entregado al infrascpto P. Notº; este las abrio y hallo ser las dos de un tenor:las q. leyo en presª dedha Vene. Consulta y en su contenido essponia N. M. R. P.Vicº Gral dela provª q. habia recivido cartas de N. Rmo P. Maestro Vicº Gral. fol. 22 v. / en las qe. essplicaba ciertas faltas enq. habia incurrido este Convtº las quales trasuntaba al pie de la letra pª q. se leyeran tambn en presª de la Vene. Conslta. Loq. tambn se verificó por otro papel distinto q. dio el R.P.Suppor. en q. venian trasuntados dos parrafos de otras tantas cartas de N. Rmo. lo q. contenian q. habia llegado a su noticia q. se sacaban de este Convtº alos Religiosos pª engrosar no se q. partido; y q. se habian borrado del Libro de estudios algs. notas y faltas q. tubo el P. L. Garcia, lo que oido por sus PP. M. RR. contestaron q. de este Convtº no se habian sacado Padres, q. estaba mui mal informado Su Rma. por q. si lo dice por el P. Yanes q. fue pª el Tocuyo y el P. Amarante pª Pº Rico, bien savido es q. el primº pidio irse pª aquella Ciudad y el Segdo fue pedido por el P. Prior de aquel Convtº pª q. fue a leer la Cathedra de Artes q. no habia quien ; q. se informase de todo esto a N. M. R. P. Vicº Gral de la Provª pª qe. viese y comprendiese q. de aqui no se habian sacado Padres : y en fol. 23. / qto a lo Segdº q. esas eran unas notas qe. el M. R. P. Mtro. Fr. Manl Samaniego qdo era regte. de estudios estampo contra los Estuds anulandoles un año de clase mas o menos, y assi el P. Garcia como el P. Ribero habian probado lo contrario en Juicio ante el M. R. P. Prior Fr. Antº Pudencio Perez; q. estos papeles eran mui regular los presentase el dho P. Prior al Vene. Definitorio q. actualmte se hallaba en Camino pª la Havª en donde se celebra el inmediato Capitulo; y conformandose S.P. R. con loq. queda esspuesto lo firmo con dhos M. RR.PP. de Consejo por ante mi de q. doi fee.

Fr. Tomas Gonzalez, Subpr. y L. de Arts.

Fr. Francº Terrero, Mtro. ex Provl.

Nota: Por lo tocante a las notas de estudios y comprobants de los interesads no afirmo pr. no estar informado:

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro.

Fr.- Diego Jph Martinez Coronado, Mtro.

Fr. Juan Josef Ysasa, Presdo.

Nota: En lo relativo a las notas que se mencionan asiento con mucha certeza, pues estoi mui bien informado:

Fr. Ramon Betancourt, Lectr. de Sagdª Escrtª.

Fr. Lorenzo Ribero, Pro-Notº.

En este Convtº de S. Jactº del Sgº Orn de Predicads en la Ciudad de Caracas en once del mes de Junio de mil ochociens nueve el R.P. Pdo y Sppor in Capite Fr. Juan Josef de Ysasa habiendo convocado por mí a los M. RR. PP. de Consejo Subscriptos, juntos y congregados q. fueron en la Celda destinadapª los Provincias les manifestó un oficio q. habia recibido dela Junta y es del tenor siguiente: “La Junta establecida por Auto dela Rl Audiencia de 28 de fol. 24 v. / Abril ultimo pª lainformacion del matadero gral de ganado, me ha comisionado por su acuerdo del 6 del corriente pª tratar con V.P. Sobre la compra de la Vega q. es de sembradio en el sitio del Texar, y tambien la pedrera q. esta al otro lado del Rio Guayre, con destino al indicado objeto, en el concepto q. estacompra se solicita por el legitimo valor q. resulte de su justiprecio, y sin perjuicio dela determinacion del Pleito pendiente sobre aquellos terrenos entre el M. Y. Ayunta­miento y el Convtº de Predicadores. Ensu consequencia la Junta espera q. V.P. se sirva tratar y acordar con la Ve. Comunidad este asunto, y q. hecho cargo delo interesante del negocio q. se dirige al bien publico accederá ala venta con la expresada cali­dad, eligiendo un Perito de su satisfaccion pª q. con el q. la Junta nombre, se realize el avaluo dela vega expuesta, desps de mensurado el terreno q. comprende ella, con la precisa circuns­tancia de q. entre tanto no exiba el importe total a q. ascienda su valor; se abonará por el fondo de aquel ramo alas rentas del Convtº el arrendamiento correspondte; y q. si la Ve.Comunidad no tiene a bien determinar la enagenacion de la pedrera se promete la Junta q. se servirá franquearsela por lo menos pª la extra­ccion de la piedra q. ha de consumir la obra. Queda ps manifestado el objeto de mi comision, y yo espero q. V. P. se servi- fol. 25. / rá comunicarme la deliveracion q. resulte pª ponerla en noticia dela Junta. Dios gue. a V.P. m. años. Caracas 9 de Junio de 1809. Juan Estevan de Echesuria. M. R. P. Prior Fr. Juan Jose de Ysasa”. informados S.PP. M. RR. de este oficio resolvieron q. se contestara al Sor Alcde. D. Juan Estevan de Echesuria q. apesar de la esterecha prohicion delas Bulas Ponti­ficias y estutos dela Orn acerca delas enagenacos. de las fincas del Convtº; con todo mediando motivos de utilidad y necesidad publica q. se habia propuesto llenar la Junta de q. el es repre­sentante, se accede a ella, haciendo presente q. con motivo de haberse vendido varias casas cuyo valor entro en el fondo de consolidacion, de haberse perdido diferentes tributos, y de la mala calidad de los pagamentos de otras ventas de este Monaste­rio, se halla sobremanera indigente la Comunidad, y los productos de los terrazgos cuya enagenacion se solicita contribuian en mucha parte a su subsistencia.Por esto y deceosos de acreditar este Convtº q. tomado todo el interes posible en la execucion de las providencias politico gubernatibas, y q. asisten asus indi­duos los mejores sentimientos por la felicidad publica, como q. antes de ahora cedieron desus tierras una porcion pª el estable­cimiento de una carniceria o matanza particular q. en el dia se halla abandonada, y tam- fol. 25. v. / bien en q. esta situado el hospital de lazarinos, le ha parecido a S.PP. M. RR. q. pueden conciliarse los intereses publicos de la Ciudad con los particu­lares de este Monasterio, celebrandose no un contrato de venta, sino de arrendamtº en q. anualmente se pague la pension competente, y no en fin de todo el terreno, sino de aquel q. fuese preciso y necesario pª la obra q. trata de emprehenderse, con calidad de q. si esta no llegase a superfeccion oseabandonase por causa q. no es posible preveer, tenga este ntro. Convtº toda la facultad y arbitrio pª disponer deel a los usos q. le sean mas convenientes. De este modo queda consultada la utilidad publica y la particular de conservar sus fincas la Religion la q. es mayor en el dia por no tener ninguna, ps. en el mismo Ayuntamiento es constante q. fue revocada la gracia q. se nos habia hecho de un solar q, estaba empredrado y mejorado por este Vontº. Sin embargo de esta propuesta q. ha parecido racional y conforme la Orden sujetara a la deliberacion q. parezca mas fundada a la Junta o al Tribunal a quien competa; ps. si suplica y encarece q. en el evento de adoptarse la venta y no el arrendamiento, sea unica- fol. 26 / mente del terrazgo q. fuese preciso, quedando el resto asu favor, y pª los usos libres q. les sean mas utilies. Que podria la Ciudad aprovecharse dela piedra necesaria pª el edificio, permaneciendo en esta Comunidad el dominio directo y util dela piedra. Y conformandose S.P. R. con esta resolucion lo firmo con los demas RR. PP. Consejo de q. doi fee.

Fr. Juan Josef de Ysasa, Presdo. Supr in capite.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro. y Vicº Provl.

Fr. Francº Terrero, Mtro. ex Provl.

Fr. Diego Martnz. Coronado, Mtro.

Fr. Santiago Salamanca, Presdº, Regente.

Fr. Felipe Espinosa, Lector de Prima.

Fr. Ramon Betancourt, Lectr de Sagdª Escrtª.

Fr. Lorenzo Ribero, Pro Notº.

En este Convtº de S. Jacinto del Sgadº Orn. de Predicadores de la Ciudad de Caracas en veintiocho dias del mes de fol. 26 v. / Junio de mil ochociens. nueve el R. P. Pdo. y Sppor in Capite Fr. Juan Josef de Ysasa habiendo convocado por mi a los M. RR. PP. de consejo subscriptos, juntos y congregados q. fueron en la Celda desu morada les manifestó un oficio q. habia recivido del Alcde. de Sgdª eleccion D. Juan Estevan de Echesuria y es del tenor siguiente: “ La Junta del establecimiento del Matadero gral de ganado en vista del oficio de V. P. de 14 del Corriente sobre laventa, o arrendamiento del terreno q. esta destinado pª aquella fabrica e incidencias, en el sitio del Tejar y dela Pedrera q. se halla al otro lado del Rio Guayre se ha convenido en acuerdo celebrado el dia de ayer desps de reflexionado sobre la materia q. desde primero del prossimo Julio debe tomarse en arrendamiento por cuenta delos fondos del mismo establecimiento la vega q. se halla sembrada, por necesitarse de toda pª el indicado fin, conforme antes tambien se acordó; y q. se satisfaga al Convtº de Predicadores desu cargo la cantidad annual con q. contribuyen los Sujetos particulares q. ahora la tienen en arriendo, sin perjui­cio dela decision del Pleito q. sobre el propio terreno está pendiente y a consequiencia me ha encargado q. continuando con mi comision participe a V.P. pª Su fol 27. / inteligencia y Vene. Comunidad lo q. llevo expuesto; y tambien q. asu nombre les tribute como lo hago, las debisas gracias por la generosa conce­sion dela Pedrera, a fin de sacar de ella la q. se halla de menester pª los objetos dela misma fabrica. Dios gue a V.P. ms. as. Caracas 22 de Junio de 1809. Juan Estevan de Echesuria. M. R. P. Prior Fr. Juan Josef de Ysasa”. Informados SS.PP. M. RR. de este oficio resolvieron q. se contestara al Sor. Alcde. D. Juan Estevan de Echesuria, q. deceosa esta Comunidad a dar mayores pruebas de patriotismo por la causa publica (sigue una tachadura en la que se lee: ha resuelto en consulta celebrada el dia de ayer q. se) admite la propuesta hecha por el en su oficio de 22 del Corriente, sobre tomar en arrendamtº el sitio llamado Tejar de ntra. pertenencia bajo las precisas condiciones q. siguen: 1ª q. semensuren las fanegas de tierra q. comprehende, con distin­cion de las q. son deregadio y de las q no lo son. 2ª q. se justiprecie por peritos nombrados por ambas partes; 3ª q. acorda­do su legitimo valor se pague la pension a razon del cinco pr. ciento, como es costumbre; 4º q. pª la validacion del contrato y evitar competencias en adelante, se otorgue un instrumtº judicial pr representante de Junta del fol 27 v./ matadero general, q. salve los derechos del Convtº sobre el mencionado sitio; 5º q. dicho arrendamtº sea pr nueve años, como es de ley, la qual resiste dar en emphitensis pr. mas tiempo; y queriendo continuar en el contrato, se renueve este pr otro tanto tiempo, pra q. en ninguno se alegue de prescripcion contra el Convtº; 6ª q. la quota ajustada, se pague por mediana de año, pª tener socorro con q. pueda alimntarse la Comunidad . Juntamte q. no accedemos a lo demas q. propone en su oficio el Sor. Alce. sobre q. la pension del arrendamtº sea la misma q. hasta aqui; q. ntra. Constitucion actual es mui precaria por no decir indigente, a causa del menoscabo q. ha padecido el Convtº en sus prales fincas vendidas por un tercio menos de su valor, pª ingresar en la caja de consolidacion; y q. si hasta el preste. no obstante ntras. esca­seces, no habiamos alterado el precio del arrendamtº ha sido por la buena fee y la calidad precisa, de q. el arrandatario no habia cumplido los 9 años de su anterior contrata; mas podemos variar porq. el Sor. es Dueño de su prenda, la qual accrece o disminuye segun el tpo en q. se contrata.

igualmte. propuso S.P. R. a los mismos RR. PP. fol. 28 / de Consejo q. en arencion a q. se habian colocado en la plazuela de este ntro. Convtº unas casillas de madera sin haber merecido el menor recado politico del M. Y. A. parecia a S.P. R. pasar un oficio al Sr. Capn. Gral y es el Siguiente: Sor Prsesidte. Govor. y Capn. Gral. El honor de Dios, la gloria de su Yglesia y los dhos de esta Comunidad del Orn de Predicads. me estrechan como a su Prelado, afin de representar a V. S. sobre la novedad q. acaba de hacerse el dia de ayer, coocando en la plazuela de mi Convtº las casillas de madera q. existian antes en la plaza mayor; sin haber merecido al M. Y. A. la attenta prevencion de comunicarnos pr. oficio la nueva medida q. se iba a omar, quando pr. el dro de propiedad q. gozamos sobre ella se hacia indispensable este primer paso, q. no dudo huviera practicado con qualquier ciudada­no particular.

Desde q. se construyó la plaza amyor pr. el Exmo. Sor. D. Felipe Ricardos tente. Gral y Gobernador de esta Provª. q. hace mas de medio siglo se destinó pª el mercado ppcº, como se ha practicado hasta el dia de hoy, pr ofrecer mayor proporcion al reunir en si todos los comestibles necesarios y acopio de bestias y a los conducen, a causa de su grande extension y venta fol. 28 v. / josa localidad de estar en el centro dela Ciudad, qdo la ntra. q. es mucho menos dela mitad de aquella, no presenta estas comodidades; antes bien por su estrechez va a presentar una confusion de casas, como de bestias, carruajes y gentes de ambos sexos q. mezcaldos indistinta y maliciosamte. haran una vista desagradable y aun pecaminosa, pues no se tiene en ella su cuerpo de guardia, q. corrija sus desordenes, como se ha logrado siempre en la plaza mayor. El establecimº de las referidas casillas es tan moderno q. no cuenta seis años y sin ellas siempre estubo bien servido el publico, y no se cometieron jamas los excesos q. ahora, q. ahora se haran con escandalo del Pueblo. No la necesi­dad sino el interes alertó este pensamtº diabolico q. ha facili­tado a la malicia de los hombres lo q. antes les era muy dificultoso pr. q. siendo unos hospedajes a toda clase de perso­nas q. admite gustosamte. el dueño por la ganancia que le produce se cometen en ellos robos, embriagueces, corrilos de tunos, cabilaciones fol. 29. / de ociosos y tratos impuros hasta poder decirse con verdad que cada casilla es un lupanar abierto; por q. las barberias q. se tienen en algunas de ellas se han tenido siempre en las tiendas de casas particulares, como se ven en el dia por varias calles.

Ellos, Señor Presidte. son los nuevos vecinos q. se solicita poner en la plaza de S. Jacinto, donde seran interrumpidos los divinos oficios pr. el grito continuo y frequentar reyertas de semejantes hombres, a quines toda vigiliancia de los Jueces no puede contener; omitiendo en mi exposicion otros perjuicios a la santidad del templo q. debe respirar la fragancia de un buen olor como dice la Sagrada Escritura.

Ntras sabias leyes recomiendan como es justoi el respeto y veneracion e inmunidad delas Yglesias, como lugares destinados pª el culto a Dios q. debe ser tratado por sus criaturas con el decoro y decencia, fol. 29 v. / con este fin se instruyo el orn llamdo de los templarios pª q. velasen sobre q. los muchos pere­grinos q. iban a Jerusalen en romeria pª adorar el templo de Dios, no se acercasen a sus muros, ni cometiesen cerca de ellos el menor desorden. Esta Comunidad se lisongea detener en V. S. un nuebo Constantino q. asemejanza del primº franquee todas las facultades en beneficio delos templos; cuyo simientos en muchos de ellos abrio el mismo Emperador con sus propias manos por respeto y veneracion; dando al mismo tpo sabias leyes asus Pue­blos pª q. tratasen con decoro y granadeza estos establecimientos publicos de la piedad. Dios gue. a V. S. muchos años. Convtº de S. Jacinto de Caracas 28 de Junio de 1809 = Fr. Juan Jose de Ysasa= Sr. Mariscal de Campo D. Vicente Emparan Presidte Govro. y Capn. Gral. y oido por S. PP. M. RR. convinieron se embiase desde luego al mencionado Sr. Capn. Gral.

ultimamte. propuso S.P. M. R. q. supuesto q. el P. Fr. Jose Basilio Baraciarte q. estaba siendo Procurador ad lites se habia ido pª la Havª nombrasen S.PP. M. RR. otro q. lopudiese desem- fol. 30. / peñar y en sulgar fue unanimte. nombrado el P. L. de Artes Fr. Tomas Gonzaz. Con cuyo parecer se conformo S.P. M. RR. y firmo con los M. RR.PP. de Consejo de q. doi fee.

Fr. Juan Josef de Ysasa, Presdo. Supr. in Capte.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro. Vicº Provl.

Fr. Francº Terrero, Mtro. ex Provl.

En este Convento de Predicads de Caracas a los trece dias del mes de Diciembre del presete. año de mil ochocientos diez el M. R.P. Prior y Dr. teologo Fr. Felipe Espinosa haviendo hecho convocar por el presente Pro notario alos Padres de Consejo ala celda desu morada, les propuso y dijo: qe. Dn. Fernando dela fol. 30 v. /

Madrid pedia la anuencia de la Comunidad pª pasar y reconocer el tributo qe. tenia de mil ochocs. cinquenta y quatro ps. sobre la casa de su morada, aotras dos casas del valor de seis mil ps, citas en el varrio de S.Lazaro, ofreciendo pr. fiador a Dn Domingo Ascanio y presentando el expediente qe. acredita lali­bertad y propiedad de las casas y bienes del fiador; que Dn Luis de Riberos, pretendia tambien reconocer trescientos cinqta ps. qe. tenia el Presbrº Licdo. D.Pablo Antoniom Romero y qe. pasó al Presbitero Dor. Pedro Jose Padron, vecino del pueblo de Petare, poniendo pr. especial hypoteca las casas y tierras de Qubrada honda cuyo numº de casas son tres ascendiendo todo junto con las tierras de riego y serro Alto ala cantidad de seis mil ps. solo con el gravamen de Setes. ps. dela Thercera Orden de S, Francº, y poniendo fiador a Dn Juan Leyba sujeto delas qualidades dela Ley: Y qe. ultimante. Victe. Carrillo proponia comprar la casa qe. pr. muerte del R. P. Lector Fr. Manuel Garcia havia recahido en el Convtº sita en el pueblo del Valle; qe ofrecia pr. ella trescientos ps: Todo lo qual oido pr. SS.PP. M. RRR dijeron qe. se conformaban en todo y contodo, respeto a qe. S.P. M. R. obli­garia alas partes al reconocimto en el termº denueve dias con qe. se termino esta acta qe. firmaron conmigo de qe. doy fe.

Fr. Felipe Espinosa, Prior.

fol. 31. /

Fr. Francº Terrero, Mtro. ex Provl.

Fr. Manuel Samaniego, Ntro.

Fr. Ramon Betancourt, Lect. de Sgda. Escritª.

Fr. Juan Abreu, Pro nº.

En este Convento de Sor. S. Jacinto Ordn de Predicads. dela Ciudad de Caracas en veinte y siete dias del mes de Junio de 811; el R. P. Prior Fr. Felipe Espinosa por mi el infraescrito Pto Notº hizo convocar ala celda de su morada alos RR. PP. q. compo­nen su consejo, y firmaran abajo; los juntos qe. fueron, se leyo un oficio del supremo tribunal executivo de esta provincia comu­nicado pr. el secretº Dn Tomas Santana en el qe. acompaña la instancia, hecha pr. el R. P. Predo Fr. Santiago Salamanca pi­diendo sele conceda el grado de Mtro en Sagrada Teologia, vacante pr. fallecimiento del M. R.P. Mtro. Fr. Francº Antonº de Castro, junto con el decreto que recayo sobre ella, pidiendo sele informe en el particular con dictamen de los RR. PP. Ancianos y de Consejo de esta Comunidad; lo qe. oido y entendido pr. dhos Padres, prestando antes el mas reverente obedecimiento alo fol. 31 v. / mandado pr. S. A. despues de haber conferenciado entresi y ponderado las razones qe. cada uno alego pr. su parte, dixeron qe los llenaba de asombro la intempestiva solicitud del mensionado P. Pdo. Salamanca, jamas oida en toda la orden, des­pues de seiscientos años de su establecimiento, pues en cierto modo conspiraba contra la primera autoridad de la religion, qe es el Rmo. P. Mtro. Gral. a quien la silla apostolica privativamte ha concedido el derecho de conferir los grados y premios de la orden a los religiosos qe. hayan trabajado con honor por el bien publico y utilidad de la Sta. Yglesia.

Preheminencia tan respetada, aun por los mismos Soberanos, qe habiendose dirigido al trono del Sr. Dn. Carlos quarto en el año de 1795 el P. Lector Fr. Pedro Cabello pª qe. se le diese elgrado de presentado en atencion al merito de su carrera literaria, y especiales servicios qe. habia hecho ala Corona en la frontera dela Ysla Española de Sto. Domingo, quando mantenia la guerra contra los Franceses, tubo S. M. la juiciosa consideracion de ocurrir pr medio de su Enmbajador en Roma al Rmo. P.Mtro. Gral Fr. Baltasar de Quiñones pª qe. premiara el merito de aquel religioso, como fol. 32. / lo acreditan las mismas letras patentes, y lo certifica el R. P. Mtro. Fr. Mateo de Espinosa, entonces Prior de aquel Convtº quien las comunico al Sr. Presidente y Cpn Gral Dn Joaquin Garcia. Que habiendo estado nra. provincia, sin recibir ningun grado por mas de catorce años, ocurriendo almismo Soberano los P. R. Fr. Bernardino Diaz y Fr. Josef Rodriguez, antiguos capellanes del regimiento de Puerto Rico, para qe. seles concediese una predicatura gral. seles contesto pr. el ministerio de gracia y justicia qe. tubieran paciencia hasta qe. el P. Gral proveyese los grados de toda la Provincia.

Estos hechos constantes y otros muchos manifiestan al claro que la provision de semejantes grados es tan peculiar y privati­va del P. Gral. dela Orden qe. pr. ningun caso puede comunicarse alos prelados inferiores, aunque sean Provinciales, como lo acredita la experiencia de seis siglos en cuya virtud resolvieron dhos PP. qe. el R. P. Prior no tenia ni podia tener autoridad alguna pª conferir el grado qe. solicitaba el mensionado P.Pdo. Salamanca, quien desde luego se ha lisongeado vanamente de poder obtener una gracia tan injusta de este supremo tribunal, qe vela en mantener los dros de cada cuerpo como con- fol. 32 v. / servador de ellos.

Por otra parte esto seria suscitar un cisma entre los demas conventos dela Provincia pues tiene dro a este grado vacante, como lo tiene el de Caracas; y debe preferirse el bien comun de la paz y amor fraterno al particular de un individuo, aquien no corresponde, por ser mas moderno de profesion a otros muchos qe. ha trabajado primero qe el con credito en sus carreras. Ademas de esto, no constando legalmte la muerte del Rmo. Padre Vicº Gral Fr. Josef Diaz, debe ocurrir a su tribunal, para qe sea justa su promocion y aun supuesta la muerte de dho R. P. Vicº es de creer se haya establecido otro religioso en su lugar, como qe en la Peninsula hay Provincias enteras libres dela tirania francesa, y aquellos religiosos habran instado pr su legitima cabeza; y en todo caso, debe elmencionado P. Pdo. Salamanca ocurrir al supe­rior mato de toda la Orden, qe lo es el P. Mtro. Gral. Fr. Josef Pio Galbi, residente en Roma, creado pr. N. S. P. Pio septimo, de eterna memoria. Pero lo mas arduo y delicado en este particular es el qe. el grado de Mtro. da dro pª sufragar en los Capitulos Provinciales, enlos qe, si llega a ser nulo, o por lo menos dudoso algun vocal, anula desde luego toda la eleccion, como es constante en todo dro y expone el nuevo prelado a qe. fol. 33. /

exerza una jurisdicion qe. no tiene sobre materias de conciencia. Estas y otras muchas razones, qe omitimos, demuestran la imposi­bilidad qe. hay en el R.P.Prior pª conferir algun grado, y al mismo tiempo convencen qe. el referido P.Pdo. Salamanca se ha hecho indigno de obtenerlo, como se deduce del texto de nras. sagradas constituciones, el qe. precentamos ala alta penetracion de S. A. para qe. pesandolo en la balanza dela justicia, le de la aprobacion qe. se merece: Declaramus, dice en la distincion segunda, capitulo trece, de itinerantibus paragrafo nueve: Decla­ramus in capitulo romano 1580 publicatum fuiss Breve ssmi Domini nostri Gregorii XIII, in quo ipse Summnus Pontifex Prelatis omnibus ordinis nostri in virtute sancte ovedientia mandabat, ne ad instantian a petitionem quarumcunque personarum, etiam cardinalatum honore, et quacumque seculari dignitate, etiam ducali, Regali et imperiali fulgentium.cuilibet dicti ordinis religioso ullan gratiam concedere ud penas aliquas remittere audeat. Quinimo quoscumqe. dicti ordinis religioso, qui contra decreta suarum constitutionum hac via adquid sibi procuraverint, ad talia ac etian mayor in eodem ordine consequenda perpetuo inhabilis declaravit” Siendo muy dignas de notarse las clausulas qwe. añade, o para establecer este decreto tan justo “ Et quoniam fol. 33 v. / exhujusmodi mendicatis sufragiis religionis ruina patentes exoritus ac ejuden statu traquilitas summopere pertuba­tus distributive justicia aditus intercluditur, ambitioni via apperitur, et domun, indigni (nepote audatiore) preferuntur virtute predictis, idcirco ad hujusmodi abusus tolendos, in virtute sancta obedientie; necnon sub pena excomunicationis latte sententia precipimus, ne quisquan directe, vel indirecte gratian aliquan a Prelatis nostri ordinis obtinendam, procuret” todo lo qual aprobaron y confirmaron despues los sumos Pontifices Clemente octavo y Paulo quinto en su motu proprio de siete de Enero de mil seiscientoas ocho, con lo qe. se concluyo este acto qe. firmaron juntos con el R.P. en dho dia mes y año por ante mi de qe. doi fe.

Fr. Felipe Espinosa, Prior.

Fr. Mateo de Espinosa, Mtro. Vicº Provl.

Fr. Francº Terrero, Mtro, ex Provl.

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Ramon Betancourt,

Fr. Juan Abreu. Pro Nº.

En este Convtº de S. S. Jacinto ordn de Preds. de la Ciudad de Caracas, alos quatro dias del mes de Julio de mil ochocientos once, el M. R. P. Fr. felipe Espinosa habiendo hecho convocar pr. ante mi el Pro Notº alos Padres de consejo enla celda de su morada les propuso y dijo qe. habia recibido pr. medio del R. P. Vicarº Provincial Mtro Fr. Mateo Espinosa un oficio del Reverendo Sr. Arzobispo con una representacion dirigida por la Junta de la Ysla de la Margarita al (Soberano- tachado) Congreso acerca de los bienes qe. poseemos en dha Ysla la qe. leida y oida pr. lo RR. PP. entendidos del despojo qe. se trata de hacernos de aquel Convtº y sus bienes, propusieron todos las razones que impedian dho despojo, las grandes causas que habian impedido la reedificacion de aquella Yglesia, lo poco o nada en qe. contri­buyeron los moradores de aquella Ysla a sostenerle y aumentarle, y por consiguiente el ningun dro. que tenian pª disponer asu antojo de dhos bienes. por lo qual convineron los RR. PP. en que se respondiese exponiendo por menudo todas las razones acordadas añadiendo el texto en que se nos da la propiedad de las donacio­nes que se nos hacen y se nos faculta cargar con ellos adonquiera qe. fuesemos, como consta en nras. sagradas constituciones en la distincion segunda, ca- fol 34. / pitulo primero de domibus concedendis y el Sto. Concilio de trento en la sesion veinte y cinco titulo de regularibus, capitulo tres, cuya contesta sele encomendo al P. Mtro. Vicrº Provincial Fr. Mateo Espinosa enco­mendandole tambien dexara un testimonio pª lo sucesivo y con esto se termino el acto de qe. doy fe.

(Esta acta está sin firmar y no se recoge en él resto del año acta alguna por causa del terremoto de 1812).

Paso este libro de Consultas al P. Notº Fr. Anselmo Peña siendo Prior el R.P. ex lector Fr. Ramon Betancourt y lo certifico en quince dias del mes de Julio del año de mil ochocientos trece.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 35. /

En este Convtº de San Jactº orn de Predicads. de Caracas a los quince dias del mes de Julio del preste año de mil ochocientos trece el M. R.P. ex Lector Dor. en Sagª Theologia y Prior actual de dho Convtº habiendo hecho convocar por el preste. Notº a los PP. de Consejo ala celda de su morada les propuso y dijo: qe. habiendose hecho cargo del Convento y conciderando la suma esca­sez en q. se hallaba por el entorpecimiento de sus tributos a causa de q. los q. poseen las fincas no pueden dar a tpo ni por completo el cumplimiento de ellos, por haber arruinado el temblor a una del todo, y a otroas ser preciso esperar su reparo: y q. siendo el mal tan comun y tan gral q. abrazaba a la Ciudad toda no solo a los infelices, o de mediano caudal, sino a los mas poderosos, proponia S.P.M. R. q. la manutencion de la Comunidad en virtud de lo expuesto debia moderarse por lo qual daria en cada mes a los M. RR. PP. Mtros ocho pesos, qtro. rrs. y a los demas PP. siete ps. medio rl pª q. con ello aunq. con trabajo se mantubiesen; obligandose a dar las velas en cada sabado segun el orn y la costumbre antigua. A lo q. respondieron S. PP. M. RR. q. estaban conformes y convenian en todo lo expuesto.

Asi mismo dijo S.P.M. R. q. hallandose el Convtº sin Notº y sin Procurador habia puesto S.P. los ojos pª el primer oficio en el P.Fr. Anselmo Peña, fol. 35 v. / y pª el segdº en el P. Fr.Lorenzo Ribero, y pasando a tomar parecer y voto delos M. RR. PP. deconsejo sehallo q. fueron admitidos y recividos generalmente de todos.

Igualmte. propuso S.P. M. R. q. hallandose muchas paredes delñ Convtº a alguns. celdas en disposicion de poderse reparar y precaverrlas del ruina q. podia causar las aguas; le parecia conveniente componerlas, remendarlas y hacerles el reparo posi­ble: con cuyo parecer se conformaron SS.PP.M.RR. y convinieron todos q. assi se hiciese. Y con esto se termino este acto y firmaron con S.P.M. R. en dho dia mes y año de q. doi fe.

Fr. Ramon Betancourt, ex Lect. Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa.

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Diego Jph Martinez, Mtro.

Fr, Felix Ravelo, Prior compañero.

Fr. Anselmo Peña, Notario.

En este Convtº de San Jacinto orn de Predicads. de la Ciud. fol. 36. / de Caracas en once dias del mes de Octe. de mil ocho­ciens. trece, el M. R. P. ex Lector Dor. en Sagª Theolª y Prior actual Fr. Ramon Betancourt, habiendo convocado por mí a los M. RR.PP. de Consejo subscriptos juntos y congregados q. fueron a la Celda de S.P. M. R. les hizo preste. q. habiendo recivido oficio del Ylmo. Sor Arzpo. en q. era convocado como Prelado de este Convtº pª una junta q. habia de celebrar en su palacio delos Prelados de las Comunide, Vens. Curas y el Clero de esta Ciudad; paso a dho Palacio en donde se propuso por el Ylmo. Arzobpo estar encomendado del Ciudº Govor Politico de estos Estados pª recoger un donativo del Clero y las Comunids. con el fin de sostener las tropas desu mando (elegante tachadura) el Gral Cudº Simon Boli­var: y q. assi contestase cada uno lo q.pudiese dar: y q. habiendo llegado la voz a S. P.M. R.b contesto q. le era preci­so consultarse con los RR. PP. de Consejo de su Comunidad pª contribuir con su oferta, por lo qual dijesen SS. PP. M. RR. lo q. podia ofrecer. Lo qual oido por SS.PP. M. RR. e informados delas deudas pasivas del Convtº resolvieron q. de estas se ofreciesen donativo quinientos ps. librando su competente recivo contra los dos mejores inquilinos, exponiendo al mismo tpo. q. a no hallarse en tan miserable estado y no tener ni aun con q. comer ofreceria de buena voluntad el doble o mas con cuyo parecer se conformaron SS. PP. M. RR. fol. 36.v. / y fue admitida esta resolucion generalmente de todos. Y con esto se concluyo este acto y firmaron con S. P. M. R. de q. doi fee.

Fr. Ramon Betancourt, ex Lector, Prior y regte.

Fr. Mateo de espinosa,

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Diego Jph. Martines, Mtro.

Fr. Felix Ravelos, Prior y compº

Fr. Anselmo Peña, Notario.

En este Convtº de San Jactº orn de Preds. de la Ciudad de Caracas en treinta de octbe. de mil ochocientos trece el M. R. P. ex Lector Dor. en Sagdª Theolª, Regte de Estuds. y Prior actual de dho Convtº Fr. Ramon Betamcourt, habiendo convocado por mi a los M. RR.PP. de Consejo ubscriptos, juntos y congregados q. fueron a la Celdad de S. P. M. R. les propuso y dijo: q. uno q. poseia unas tierras del tejar habia hecho dejacion de ellas ; y q. aunq. otros varios selehabian presentado pidiendolas, ninguno habia ofrecido por ellas el precio en q. habian corrido, y en el que este ultimo las poseyó: q. dijesen Sus PP. RR. loq. fol. 37 / debia hacer en este caso: a lo q. se contestó por los dhos RR. PP. de consejo q. siendo estas tierras apreciables parecia conve­niente esperar a q. ofreciesen por ellas sujusto precio; q. no darlas en unos precios tan infimos y q. al mismo tpo qdo llegase el caso de arrendarlas a algº se hciese acompañando una Escrtª en q. constase se le arrendaban por tres, seis o nueve años, pª evitar con esto, q. aunq. otro se presentase ofreciendo mas por ellas, estando ya sembradasy qdo. la utilidad devi ser de aquel por ningun titulo se le pudiesen quitar, o privar dela posesion interin duraba el termino en q. le fueron arrendadas, con cuyo parecer se conformo S.P. M. R.

Asimismo dijo: q. este mismo q. hacia dejacion de las tie­rras debia al Convtº trescientos pesos y q. ofrecia por ellos dar un Esclavo de igual valor , q. si les parecia a S.PP. RR. tomar este esclavo pª servicio del Convtº: a lo q. respondieron S.PP. M. RR. q. siendo Esclavo de buenas qualidades y no teniendo tacha algª q. lo hagan despreciable convenian en q. se reciviese y del mismo sentir fue S.P. M. R.

Igualmente hiso presente S.P. M. R. q. a fines del mes de Julio del año pasado de doce se presento Dª Mª de la Concepcion Clavo redimiendo un Censo de seisientos ps. dando estos en papeletas moneda q. por entonces corria y habiendose denegado a recivirlos el Prelado q. era entonces por q. en el dia q. quiso hacer esta redencion ya era constante y corriente q. estaba en esta Ciudad D. Domingo de Mon- fol. 37 v./ teverde con sus tropa, y q. por consiguite. privaba el curso de estas papeltas, se desistió de la pretension. Que ahora habia vuelto la dha Clavo a requerir q. se habia presentado a la redencion del censo, y q. assi debieron haber sido recivida, y por consigte. estar ya exempta de ese triburo: q. dijesen Ss. PP. M. RR. loq. debia hacer en este caso: a loq. se respondió por los RR. PP. de Consejo: q. se hiciese toda gestion posible rechazando estas papeletas, moneda q. enel dia era de ningun valor, y haciendo ver q.assi como se presento a redimir el Censo faltando ya Seis dias poco mas o menos pª entrar el mencionado Monteverde; pudo haberlo hecho antes, y q. entonces se creeria procedia sin malicia: pº q. en unos dias q. era constante a todos y se tenia por ciento eran abolidas las papeletas y de ningun valor a la entrada de las tropas del dho Monteverde; y q. por momentos se esperaba su entrada era evidte. y claro procedia de mala fee. Con cuyo pare­cer se conformo S. P. M. R. Y con esto se termino este acto y firmaron con S.P. M. R.- de q. doi fee.

Fr. Ramon Betrancourt, Ex Lect. Prior y Regte.

Fr. Mateo de Espinosa.

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Diego Jph. Martinez, Mtro.

Fr. Felix Ravelo, Prior y Compº.

Fr. Anselmo Peña, Notario.

fol. 38. / En este Convento de San Jacinto Orden de Predicadores dela Ciudad de Caracas en diez y nueve dias del mes de Abril del año mil ochocientos catorce, el M. R.P. Ex Lor. y Dor. en Sagrada Theologia y Pr. actual de este Convento, Fr. Ramon Betancourt, habiendo mandado citar por mi alos RR. PP. de Consejo y congregados que fueron en la Celda de su P. M. R. les dijo que el Señor Governador le pedia informe sobre una queja qe. habia elevado a su tribunal el hermano Fr. Manuel Figueredo que el P. Notario tenia el escrito presentado por dicho hermano, el que habiendose leido quedaron sorprehendidos los Padres de Consulta, asi por las falsedades qe. contenia como por el atantado de haber infringido nuestras Leyes; pues teniendo el R.P. P. Prior, Suprior de la misma Orden debio dirigir a este su queja, reservando para lo ultimo ocurrir a otros tribunales y asi dijeron que este hermano debia ser castigado segun lo disponen nuestras sagradas Constituciones y pasando al pormenor de sus quejas comenzaron a hablar por su antiguedad, y el M. R.P. Fr. Manuel Samaniego dijo que el trabajo deque se quejaba el hermano Figueredo era una sombra delo que debia hacer, pues hablando nuestras Sagradas Constituciones delos Conversos, fol. 38 v. / al cap. quince paragrafo tercero, dice: ut in sudore vultu sui vacantur pane suo y que a el le constaba qe. sol,o un rato por la mañana y otro por la tarde sele ocupa algunas veces en adesentar el patio del Convento y eel toque delas campanas que en el mismo capitulo dice la Constitucion que en el Noviciado se le enseño al hermano Figueredo: ne Conversi ... Priores eonumque Vicarios ut curam adhibeant quod in Coquina et ubique in omnibus externis ocupationibus teneantur occupan et cogantum addiscere antem aliquam factiva Conventibus utilem” en nada de eso esta ocupado el hermano Figueredo debiendo estar y asi no encuentro otra ...en quanto dice en su libelo infamatorio sino que unicamte. sele da para su mantencion la tasa de un real y medio y no siendo el de mejor condicion que los demas hermanos aquienes se les da lo mismo debia acomodarse como los demas Religiosos que no exigen mas considerando el estado de pobreza en que se halla el Conven­to, pues para este conto socorrer le ha sido preciso al M. R.P. Prior vender las alajas del Convento y contrallendose a lo que dice de la privacion de trato con sus Hermanos Religiosos y personas del Siglo, le constaba ser falso tambien, pues con el habla todos los dias y veia a los demas Religiosos tratar con el qe. estaba im- fol. 39 / puesto que el M. R.P. Prior le habia prohibido hablar con personas de otro seso en las puertas de la Yglesia, lo que hacia con frecuencia quando iba a tocar las Campanas, que esto estaba muy bien mandado para que diese buen exemplo a las personas del Siglo. Añadio tambien que a el sele asistia con calzado y algunas otras que no se dan alos otros Religiosos y que sabia habia hecho muchas fugas o apostasias del Convento sin que se le hubiese castigado nunca conlas penas dela Ley que señaladamente en la que hizo Gobernando el actual Prela­do no solo no se le castigo sino que ni aun sele hizo la menor reconvencion bien que la falta de Convento material ponia a cubierto a los Prelados de algunos disimulos de la Ley. Siguieron los demas Padres hablando por su Antiguedad dijeron esto mismo y todos fueron de parecer que con esta misma consulta se satisfa­ciera al Señor Gobernador con lo que setermino este acto firmando todos de que doy fee.

Fr. Ramon Betancourt, Prior.

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Diego Martinez, Mtro.

Fr. Jose Felix Ravelos, ex Ltr. Prior y Compº.

Fr. Anselmo Peña. Notº.

fol. 39 v. /

En este Convtº del S. S. Jacinto Orden de PP. dela Ciudad de Caracas, en seis de Diciembre del año de mil ochocientos quince el R. P. Suprior in capite Fr. Andres Gil habiendo convocado alos RR. PP. de concejo abajo firmados, por el presente notario, juntos q. fueron en la celda de su morada dixo: que habiendo en los reditos de consolidacion una porcion devengados seria mejor ponerlos a senso profano y redimibles supuesto que DN Francº Vega se habia presentado solisitando tomarlos. Cerciorados que fueron de dha pretension dixeron que asistiendole todo loque exige el dro. en estos casos, seria muy bueno afincarlos en dho D. Francº Vega, el que haciendo constar hipotecas suficientes sele concedio por todos unanimemente, y con esto se termino el acto, y lo firmaron con el R.P. Suprior de que doi fe.

Fr. Andrés Gil, supr.

Fr. Diego Jph Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Lorezon Ribero, Lec. de Arts, Prdo.

Fr. Juan Garcia, Lec. de Escriprª y Reg. Tglª.

Fr. Anselmo Pêña, Notº.

En este Conventº del S. S. Jacinto orden de P. Pres. de las estrecha observancia de la Ciudad de Caracas en ocho de Mayo fol. 40 / de mil ochocientos diez y seis el R. P. Suprior in capite Fr. Andres Gil, habiendo convocado por mi el presente Notario alos RR. PP. de concejo abajo firmados, juntos que fueron en la Celda de su morada dixo: qe. el Sr. Coronel Dn. Manuel del Fierro queria ceder al Convento las dos tiendas, que con el terremoto se habian arruinado, las quales haboa dexado su difunta afin de que todos los años se celebrase una fiesta en honor del Arcangel S.Miguel y que con tal que dicha fiesta se celebrase se hacia cargo el Convento de dha propiedad oydo que fue esto por los RR.PP. convinieron en que se admitiese la donacion y se tratase afincar lo mejor qe se pueda y con esto se termino el acto y lo firmaron con el R. P. Suprior, de que doi fe.

Fr. Andres Gil, supr.

Fr. Diego Jph. Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Juan Garcia, Lec. de Escriptª y (...)

Fr. Lorenzo Ribero, Lect. de Arts., Presdo.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de la mas estrecha fol 40 v. / observancia del S. S. Jacynto orden de P. Preds. de la Ciudad de Caracas a los veinte y tres dias del mes de Sepbre. de mil ochocientos diez y seis el R. P. Fr. Andres Gil suprior in capite habiendo convocado por mi el presente Notario a los RR. PP. de consejo abajo firmados juntos que fueron en la celda de su morada dixo que Dn. Josef Marbueno se habia presentado por un memorial pidiendo la propiedad y seguro de un negrito que compro del R. P. Prior qe. fue Fr. Felipe Espinosa, para hacer librmte. el uso que le correspondia, oido qe. fue pr. los RR.PP. de Consejo dixeron qe. les constaba ser cierto que dho P. Prior habia vendido el negrito para urgencias del Convtº que dicho negro era del Convtº a quine habia tocado por herencia del P. Mtro. Fr. Vicente Acosta de quien era propio y que dandole a sobre dho Marbueno una copia de esta consulta le era bastante documento y seguro, conlo qe. se termino el acto y lo firmaron junto con el R.P.Suprior deque doi fe.

Fr. Andres Gil, supr.

Fr. Diego Martnz, Mtro.

Fr. Juan Garcia, Lec de Telg y Regte. de Eº.

Fr. Lorenzo Rivero, Lectr y Presdº.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de la mas estrecha obser- fol 41 / vancia del S. S. Jacinto orden de P. Pres. dela Ciudad de Caracas a dos dias del mes de octubre de mil ochocientos diez y seis, el R. P. Fr. Andres Gil supprior in capite habiendo convocado por mi el presente Notario a los RR.PP. de consejo abajo firmados, juntos que fueron en la celda de su morada dixo: que Dn. Josef Manuel Garcia Noda se habia presetnado pr. un memorial afin decomprar el solar q. nos dexo el Sr. Brigadier de los R. exercitos Dn. Manuel del Fierro, con la pension de celebrar annualmte. una fiesta al Arcangel S.Miguel, segun lo dispuso su tio el Caballero Dn. Josef del Fierro en su testamento; oido que fue por los RR. PP. convinieron en que sele concediera dicho solar dando la hipoteca suficnete a senso redimible, y que archivando su memorial sele de una copia de esta consulta para qe. le sirva de documento, con lo que se termino el acto, y lo firmaron junto con el R.P. Suprior de qe. doi fe.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Diego Martinz, Mtro.

Fr. Juan Garcia, L. de Escripª y Regt. segdo.

Fr. Lorenzo Rivero, Lec, ProScº.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de la mas estecha observancia del S. S. Jacinto orden de Preds. dela Ciudad de Caracas a los veinte y quatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos diez y seis el R.P. Fr. Andres Gil, suprior in capite ha- fol. 41 v. / biendo convocado por ante mi el presente Notario a los RR. PP. de consejo abajo firmados, juntos qe. fueron en la celda de su morada dixo: que el R. P. Fr. Tomas Yanes, Vicº del Convtº del tocuyo le habia remitidon memorial, en qe. Dn. Pedro Gonzalez Fuentes vesino de aquella Ciudad pretendia tomar a censo y tributo seiscientos ps. qe. habia traspasado en el Presbrº D. Yldefonso Arrais y qe. no habiendo en aquel Convtº numero de religiosos para poder aceptar dho traspaso ocurria a este Convtº afin de qe. determinasen este asunto, oido qe. fue por los RR. PP. de Consejo, y en vista de la formalidad del sobredicho Fuentes, ser su hipoteca suficiente y los fiadores abonados como asegura el R. P. Vicaº convinieron en el traspaso, con condicion qe. se guardasen las formalidades del Dro y con esto se termino el acto y lo firmaron junto con su P. el R. P. Suprior deque doi fe.

Fr. Andres Gil.

Fr. Dieg. Martinz, Mtro.

Fr. Bartolome Acosta.

Fr. Juan Garcia, L. de Escripra. y Rgte. Sgdº.

Fr. Lorenzo Rivero, Lectr., Prosocio.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

Fol. 42. / En este Convtº de la mas estrecha observancia del S. S. Jacinto orden de P. Predicadores de la Ciudad de Caracas a los diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos diez y seis , el R.P.Fr. Andres Gil suprior in capite habiendo convocado por ante mi el presente Notario alos RR. PP. de Consejo abajo firmados, juntos que fueron en la celda de su morada dixo: qe. (tachado: el R.P. Fr. tomas LLan), Dn Domingo Betancourt se habia presentado ante mi pr. un escrito haciendo ver el derecho que le asistia en el arrendamiento delas tierras del texar, y leido en presencia de los RR.PP. se hicieron cargo de lo que exponia qe. en sustancia es: que el P. Prior Fr. Ramon Vetancourt, por consulta hecha anterior le habia arrendado pr. cinco años en cantidad de docientos ps. las vegas de labor del texar, o matama qe. hacia dos años qe. las poseia, y puntualnte habia pagado, cuyos recibos y forma del contrato mantenia en su poder, que no era justo resindirlo pues estaba perfeccionado, y si otro adelantaba cincuenta ps era por la mejora que habia echo sin utilidad aun. Entendido que fueesto pr. los RR.PP. dixeron que era justo qe. se cumpliera el contrato mediante a estar perfecto en su sustancia aunque no tenia hechas escrituras como dice la Consulta, pues habia quedado pr. parte del P.Prior y no por parte del arrendador, todos fueron de este dictamen menos el P. Lect. Fr. Juan Garcia qe. dixo debian darlas al qe. ofrecia los cincuenta ps. mas y se termino el acto y lo firmaron junto con S P. R. el P. Suprior doi fe.

Fr. Andres Gil. Supr.

Fr. Diego Martinz, Mtro.

Fr. Bartolome Acosta, Mtro.

Fr. Gregº Mnunta, Predr. Gral.

Fr. Lorenzo Rivero, Lect. Prosocio.

fol. 42 v. /

Fr. Juan Garcia, L. de Esctª y Regte.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de la mas estrecha observancia del S. S. Jacynto Ord de P. Preds. de la Ciudad de Caracas alos ocho dias del mes de Diciembre de mil ochocientos diez y seis, el R. P. Fr. Andres Gil, Supprior in Capite, habiendo convocado por ante mi el presente Notario alos RR. PP. de consejo abajo firmados, juntos que fueron en la celda de su morada dixo que Dn feliciano Borges tenia una casa en que estaban afincados los capitales de Docientos cincuenta ps. y que siendo redimibles queria redimirlos y quedar libre de grabamen, mas que siendo admisible la redencion y atendiendo a las necesidades del Convtº le parecia justos invertir dicho capital en los gastos y necesidades presentes, quedando siempre salvo el principal pues de los dineros de consolidacion que destinados para nuestros alimentos, se habian puesto ya a censo redimible dos mil y ochocientos y pico de ps. en el que podian traspasarse dichos doscientos y cincuenta sirviendonos estos para alimentos, y quedando compensados con aquellos; lo que oido fol. 43 / por los RR.PP. de consejo, y discutido en el aseguramiento del capital hallaron todos que quedaban bien traspasados, pues aquella finca nueva era puerta de nuestros alimentos, y no era posible, que ahora hallandonos en necesidad no pudieramos gastar los doscientos y cincuenta ps. no solo quedando como quedan asegurados; peº aunqe no quedaran en lo que convinieron todos, y se termino el acto, y lo firmaron, junto con S.P. R. el P. Supprior de qe. doi fe.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Diego Martnz Coronado, Mtro.

Fr. Bartolomé Acosta, Mtro.

Fr. Juan Garcia, Ltr. de Vis y Regte.

Fr. Lorenzo Rivero, Lec. Prosocio.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de la mas estrecha observancia del S. S. Jacynto Ord. de Preds. de la Ciudad de Caracas en catorce dias del mes de Enero de mil ochosientos diez y siete el R. P. Fr. Andres Gil Supprior in Capite haviendo convocado por ante mi el presente Notario a los RR.PP. dwe Consejo abajo fol. 43 v. / firmados juntos qe fueron ala Celda de su morada dixo: que el Rdo. Pe. Fr. Gregorio Manunta cobrava a este Convtº el costo del viaxe de la Avana aqui que son siento sesenta y pico de pesos; lo que hoido por los M. RR. PP. de Consejo dijeron todos unanimes y conformes que en la actualidad no sele podia satifacer la dha cantidad a el R. P. Manunta lo uno por qe. el Convtº no tenia con qe y lo otro que el R.P. no se quedaba en este Convtº para cumplir con su obligacion y que asi sele diese parte a N. P. Pl. y qe lo qe. S. P. M. R. dispusiese se cumpliria, en lo qe convinieron todos y se termino el acto, y lo firmaron juntos con su P. R. el P. Suprior de qe. doy fe.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Fran. Terrero, Mtro. ex Provl.

Fr. Diego martinz Coronado, Mtro.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Juan Garcia, Ltr. Scriprª Rgte.

Fr. Lorenzo Rivero, Lect de As.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol.44v. /

En este Convtº del Sor. San Jacinto Orden de Predics. de la mas estrecha observancia de la Ciudad de Caracas a los Diez y Ocho dias del Mes de Abril del año de mil ochocientos diez y siete Ntro. M. R.P. Mtro. Fr. Fancº Terrero Prior actual de dcho Com­bento abiendo convocado por ante mi el presente Nrio a los MM. RR. PP. de Consejo dixo: Que los hermanos Fr. Jose Jesus Rodrigz y Fr. Juan Acosta pretendian el havito de Novicio y qe. le pare­cia conveniente el darcelos supuesto qe. el Impedimtº qe. tenian por haber dexado el habito anteriormente N. M. R.P. Vicario Gral se habia dignado dispensarles y leida que fue dcha dispensa ante VV. PP. MM.RR. por mi el presente Nrio, todos quedaron unanimes y conformes qe. pasasen los dchos hermanos a el año de Novisiado y con esto se termino el acto y lo firmaron juntos con V. P. M. R. el Padre Prior de qe. doy fe.

Fr. Fran Terrero, Mtro. Prior.

Fr. Diego Jph Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Lorzo. Rivero, Mtro de Ests.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 45. /

En este Convtº del Sor San Jacinto Orden de Predicadores de la mas estrecha observancia de esta Ciudad de Caracas a los trese dias del Mes de Enero de mil ochocientos diez y ocho Ntro. M. R.P. Mtro. Fr. Francº Terrero Prior actual de dcho Convento abiendo convocado por ante mi el presente Notrio a los MM. RR.PP. de Consejo, y juntos qe. fueron en la Celda de su P. M. R.me mando leer un Escrito presentadopor Dn. Francº Sanchez y Dn. Jose Ravelo en el qe. solisitaban se les arrendase por el termino de nueve años qe. es el ordenado la parte de ntra. huerta, o corral qe. queda al fondo de sus Casas, hasta igualarlas, pa mayor desanche de estas, y poder criar sus animales domesticos, y otros usos a qe. se destinan los corrales, lo qual oido y meditado por SS.PP. MM. RR. unanimente acordaron no ser posible acceder a dcha peticion ps. entre otras razones era opuesto a ntro. instituto lindasen los fondos de Casas particulaes con ntros patios inte­riores; y lo qe. es mas, qe. no teniendo otro lugar adonde ir hechando los escombros y Cascajos qe. aun ocupan lamayor parte del interior del Convento, y lo demas qe. pueda ocurrir delos residuos de la Yglesia qe. actualmte. favricamos y quando se trate de reparar las ruinas de ntro. Convento, no siendo desente ocupar ntros patios con promontorios de tierra y vasura qe. ademas de oscureserlos y afearlos pueden facilmte. ocasionar las ruinas de ntras paredes y destruccion del Convento; era de razon y justicia dejar intac- fol 45. v. / ta ntra huerta o Corral para los efectos qe. ya quedan insignuados con cuyo pareser se concluyo este acto y lo firmaron juntos conmigo S.P. M. R. el Padre Prior de qe. doy fe.

Nota: La consulta anterior nose ha firmado porqe. no convenia aqui y se atildado mas adelante esta esta estampada.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

(Aparece tachada).

En este Convetº del Sor. S. Jacinto orn de Predicadores dela Ciudad de Santiago de Leon de Caracas a veinte de mayo de mil ochocientos diez y siete congregada la Vene. Comunidad a son de Campana y en la forma acostumbrada, se leyo en ella de orn del Rvdo. P. Prior y Prelado locla la representacion producida a siete de los Corriens por el Sor. D. Juan Alvarez Alcalde Juez ordinario de primª nominacion de esta misma Ciudad, del tenor siguiente: R.P. P y M. V. C.= Don Juan Alvarez Alcalde Ju- fol. 46 / ez ordinaruio de primª nominacion de esta Capital con el debido respeto expongo: qe. pa. efectos qe. me convienen necesito acreditar en el modo posible mis procedimientos, buen nombre, y estimacion notoria a cuyo fin expreso qe. V.P. M. R. se sirvan certificarme a continuacion de esta lo qe. supieren y hallan oido decir de mi conducta moral y politica expresando qe. en las dos revoluciones no tube ningun empleo delos Ynsurgentes, y si tienen pa si qe. por mi hombria de bien, conocimientos, y adhesion al Govnº legitimo me hicieron Alcde. ordinaruio en el año presente, habiendo sido antes Regidor desde qe. entro el Sor. Boves en esta Ciudad y se restablecio de nuevo el Ayuntamiento de ella y como igualmente es cierto qe. la Junta establecida en esta Capital el diez y nueve de Abril del año de diez solo hizo entender al Pueblo en sus principios qe obraba a nombre del Rey, y qe. la Nacion Francesa se queria apropiar la America, hasta qe. fue declarada la Independencia. En cuya virtud suplico fol 46 v. /

a V.P. M. R. qe. si tubiesen a bien acordar el certificado qe. solicito se sirvan asi mismo mandar seme entregue de modo qe. haga fe por duplicado. Asi lo espero de V. P. M. R. en Caracas a siete de mayo de mil ochocientos diez y siete.= Juan Alvarez.= Caracas y Convtº de San Jacinto. Citese pª mañana a la Comunidad pª dar providª a esta peticion= El Prior.= Asi loproveyo S.P. M. R. N. M. R. P. Mtro. bis ex Provl y Prior actual de este dho Convtº Fr. Francisco Terrero, en el referido dia, mes y año, de qe. doi fe = Fr. Anselmo Peña. Notario= y habiendo meditado la materia con toda la atencion qe. merecio ala Vene. Comunidad, acordo unanimemente se informe y certifique como desde luego lo hacia a los fines qe. puedan convenir al enunciado Sor. Alcalde, qe. su buen nombre, estimacion y conducta moral y politica hasido entodos los tiempos, y es publico y notorio, la mas irreprehensible, sin fol. 47. / cosa ni opinion la mas leve en contrario, ni aun en los momentos mas criticos de ambas convulsi­cios. del pais; en qe. solo se le vio salvar la vida por una especie de milagro en medio de qe. algunos delos principales funcionarios de aquel sistema eran y debian ser sus desafectos y malquerientes en razon de intereses: que jamas obtuvo empleo alguno por los revolucionarios, ni sabe la Vene. Comunidad que si quisiera le hubiesen nunca propuesto pª ello; sin embargo de que al principio de la indicada revolucion, y hasta la declaratoria de independencia resonaban por todas partes los derechos del Soberano el Sor. D. Fernando Septimo (qe. Dios gue), y como conservadora de ellos fue instalada, y se titulaba la Junta qe. llamaban Suprema y no habria sido extraño entonces qualquier paso en favor del Govierno por los mejores vasallos de S.M.: qe. por la bien conocida e inquestionable adhesion del referido Sor. D.Juan por la hombria de bien, contraccion a los deberes desu cargo fol. 47 v. / y a la ejemplar educación desu numerosa familia y demas prendas y virtudes qe. le adornan y constituyen meritisimamente en el rango de los primeros hombres apreciables de Venezuela, fue tambien uno de los primeros empleados en el M. Y. Ayuntamiento de esta Capital desps de la entrada delas tropas al mando del Comante. Gral D. Jose Tomas Boves, y ultimate. fue nombrado y aprobado en el presente año pª la Judicatura qe. exerce con tanta mayor aprobacion hasta ahora, quanto que sus miras no son otras qe. las del bien publico. Finalmente acordó la Vene. Comunidad qe. se compulse y entregue al referido Sor. Alcalde el testimonio por duplicado qe. solicita de esta Acta e informe, Sellado y Subcripto en forma qe. haga fe por el presente Notario y firmaron.

Fr. Francº Terrero, Mº y Prior.

Fr. Diego Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Bartolome Acosta, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Juan Garcia, Ltr. de Scrips. y Regte.

Fr. Lorenzo Rivero, Mtro. de Ests.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 48 /

En este Convtº del Sñor San Jacinto Ord. de Predicadores de la mas estrecha Observancia de esta Ciudad de Caracas a los trese dias del Mes de Enero de Mil Ochocientos Diez y ocho Ntro. M. R.P. Mtro. Fr. Francº Terrero Prior actual de dcho Convento abiendo convocado por ante mi el presente Notrio alos MM. RR. PP. de Consejo, y Juntos qe. fueron en la Celda de su P. M. R. me mando leer un escrito presentado por Dn. Francº Sanchez y D. Jose Ravelo en qe. solisitaban seles arrendase por el termino de nuebe años qe. es el Orden la parte de ntra. huerta o corral qe. queda al fondo de sus casas, haasta igualarlas, paramayor desanche de estas, y poder criar sus animales domesticos, y otros usos aque se destinan los corrales, lo qual oido y meditado por sus PP. M. RR. unanimente acordaron, no ser posible acceder a dha peticion, pues entre otras razs. era opuesto a ntro instituto lindacen los fondos de Casas particulares, con ntros patios interiores; y lo qe. es mas, qe. no teniendo otro lugar a donde hir hechando los escombros y cascajos que aun ocasiona la mayor parte del interior del Convtº, los residuos de la Yglesia qe. actualmte. fabricamos, y lo demas qe.pueda ocurrir qdo se trate de reparar las ruinas de ntro Convtº; no siendo decente ocupar ntros patios con promontorios de tierra y ba- fol. 48 v. / sura qe. ademas de oscureserlos y afearlos pueden facilmte. ocasionar la ruina de ntras paredes y destruccion del Convtº; era de razon y justicia dejar intacta ntra. huerta o corral para los efectos qe. ya quedan insignuados. Concuyo parecer se concluyó este acto y lo firmaron juntos con migo S.P. M. R. el Padre Prior de qe. doy fe.

Fr. Francº Terrero, Mtro. Prior

Fr. Diego Jpf Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Lorzº Rivero. Mtro de ests.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Anselmo Peña. Notº.

En este Convtº de Sñor San Jazinto Ord. de Preds. de la mas estrecha Observancia de esta Ciudad de Caracas a los catorse dias del mes de Abril de mil ochosientos dies y ocho ntro. M. R. P. Mtro. Fr. Francº Terreros Prior actual de dcho convtº haviendo conbocado por ante mi el presente Notrio alos MM. RR. PP. de Consejo y juntos qe. fueron en fol. 49 / la Celda de Su P. M. R. dixo: qe. Dn Santiago Regalado y Dn Jose Moreno se abian presentado pr un memorial pidiendo la estancia del Texar qe esta en actitud de arrendamiento con el adelanto de Sincuenta pesos mas, qe el qe las tenia arrendadas y asi mismo ofrecen dar medio año adelantado por fiansa, y entiendase esta contrata por el termino de sinco años con el bien entendido qe. de no cumplirlo queda el Convtº obligado a obrar en justicia: con cuyo parecer seconcluyó este acto y lo firmaron juntos con migo S.P. M. R. el Padre Prior de qe. doy fee.

Nota: La consulta anterior no se ha firmado y se ha atildado pr haber quedado trunca e informe y se estampa adelante qe es como sigue=

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de Sor. San Jacinto Ord. de Predres. de la mas estrecha observancia de esta Ciudad de Caracas a los catorce dias del Mes de Agosto de mil ochocientos diez y ocho Ntro. M. R. P. Mtro. Fr. Francº Terrero Prior actual de dicho Convtº habiendo convocado por ante mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos qe. fueron en la Celda de su P. M. R. dixo: qe. Dn Santiago Regalado y Dn José Moreno seabian presentado por un memorial pidiendo la estancia del Texar con sus tierras qe son las mismas qe ha tenido hasta ahora en arrendamtº en doscientos pesos anuales Dn Domingo Betanco- fol. 49 v./ urt, los qe. pretenden estos nuebos arrendatarios anualmte adelantando a dichos doscientos pesos sincuenta pesos mas todos los años y al mismo tiempo pagarlos por mediania y esto por el termino de sinco años con cuyas circunstancias quedan obligados estos dos nuebos arrendatarios; y el Convtº en libertad para disponer de ella siempre qe. no se cumplan dichas condiciones; lo qe. oido pr los mismos RR.PP: de Consejo fueron de unanime consentimiento en qe. se les diese las referidas tierras a dichos arrendatarios Dn Santiago regalado y Dn Jose Moreno entregandosele a estos testi­monio de esta Acta pª su inteligencia con lo qe. se concluyo este acto y lo firmaron el R. P. P. y RR. PP. de C.junto con migo de qe. doy fee = emmendado= oido= vale.

Fr. Francº Terrero, Mº Prior.

Fr. Diego Jph Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Lorzo Rivero, Mtro. de ests.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de Sor. San Jacinto Orden de Predicadores de la mas estrecha observancia de esta Ciudad de Caracas a los teeinta y un dias del mes de Agosto de fol 50 / mil ochocientos diez y ocho Ntro. M. R. P. Mtro. Fr. Francº Terrero Prior actual de dicho Convtº habiendo combocado por ante mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos qe. fueron en la Celda de su P. M. R. dixo: qe. habia resivido una Carta u oficio del Sor. Comandte del Puerto de la Guaira Dn Remigio Maria Bobadilla en el qe. suplicaba en nombre de la diputacion de dicho Puerto a qe. nos sirviesemos acceder a la benta del Solar de los escombros qe dexó el terremoto del dia veinte y seis de Marzo del año de dose en aquel Puerto prometiendo satisfacer cumplidamte su importe para fabricar la nueba Yglesia Parroquial pr conbenir asi aquella poblacion segun el Calculo de peritos. Lo qe. oido de los MM. RR.PP. fueron de parecer qe. siendo por una parte tan presiso aquella posesion para borbel a reedificar la casa de Ospicio cuando nos sea posible, y por otra sernos prohibido de ntro. Reverendisimo P. Mtro. Genl no se podia acceder a la suplica de dicho Sor Comandte. y diputacion con lo qe se concluyó este acto y quedó acordado se contestase asi mismo a dichos Sres. y lo firmaron el R.P. P. y RR.PP. de Consejo junto con migo de qe. doy feé.

en aquel Puerto= entre renglones= vale.

Fr. Francº Terrero, Mº Prior.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Diego Martnz Coronado, Mtro.

fol. 50 V. /

Fr. Lorzo Rivero, Mtro. de Ests.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sor. Sn Jacinto orden de Predicadores de la mas estrecha observancia de esta Ciudad de Caracas a los veinte y un dia del ms de Septiembre de mil ochocientos dies y ocho N. M. R.P. Mtro. Fr. Francº Terrero Prior actual de este Convtº habien­do convocado pr ante mi el presente Notº a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos que fueron en la Celda de S.P. M. R. dixo: qe. habia recibido segundo oficio del Sor. Comandte del Puerto de la Guayra y junta de Diputados a consecuencia dela anterior Consul­tainstando sobre la venta del terreno y escombros del ospicio qe. tenemos arruinado por el Temblor delaño de dose en dicho Puerto para fabricar como intentan la nueba Yglesia Parroquial protes­tando barias utilidades qe le resulta a aquella poblacion demudar a aquel paraje dicha Yglesia y prometiendo algunas ofertas para el restablecimiento de nuestro ospicio en otro sitio. y oido leer el oficio del indicado Comandante fueron de parecer unanimente los RR. PP. de Consulta qe no abia facultad para acce- fol. 51 /

der a la venta qe. se propone de dicho terreno sin la expresa licencia de N. Rmo P.Mtro. Vº Genl por estar asi establecido con graves penas en nuestras Sagradas Constituciones, cuya resolu­cionm fue qe. se contestase al Sor. Comandte y junta ya referida reproduciendo la anterior negatiba instruyendolos con el Captº de nuestras Constituciones en qe se nos prohibe la alienacion de nuestros fundos sin la licencia de Ntro. Rmo. y qe. por tanto ocurriesen a el en solisitud de esta pretension con lo qe se concluyó el acto quedando el R.P.P. encargado de la cotesta y la firmaron con S.P.M. R. los demas RR.PP. de consulta de lo qe doy fe.

Fr. Francº Terrero, Mº Prior.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Diego Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Lorzo Rivero, Mtro. de Ests.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sor. Sn. Jacinto Orden de Predicadores de la mas estrecha observancia de esta Ciudad de Caracas a seis del mes de Febrero de mil ochocientos diez y nuebe N. M. R.P.Mtro. Fr. Francº Terrero Prior actual de este Convtº habiendo conbocado por ante mi el presente Notº a los M. RR.PP. de consejoi y juntos que fueron en la Celda de S.P.M. R.dixo: qe. Dn. Jose Antº Garcia Sanchez becino del Pueblo de Guarenas solisitaba tomar sobre sus bienes la cantidad de mil pesos a senso redimible qese allan en el arca del deposito de nuestro Convtº pª redencion qe (hisieron de estos mil pesos los herederos -tachado-) hizo Dª Maria Antª Nebor de fol. 51 v. / este becindario de Caracas qe tomo por compra de la estancia de Catia de Dn. Antº Juan Tejeda en qe estaban afincados dhos mil pesos pertenecientes a este Conmvtº de Sn Jacinto de Predicadores el qual dicho Dn. Jose Antº Garcia ofrecia por finca sus bienes libres constantes de la fe del anotador de Hypotecas qe acompañaba asaber la Casa de su abita­cion situada en el Pueblo de Guarenas y onse esclabos qese refie­ren en la certificacion qe acompañaba, obligando tambien la mitad de Hacienda de Caña titulada el Gallabar en las inmediaciones del mismo Pueblo qe hubo de comprar de Dn Jose Ygnacio Rengifo en compañia de Dn Pedro Agustin Rivero a quien corresponde la otra mitad con cargos privativos al mismo de reconocer los tributos a qe se encuentra afecta dicha Hacienda en inteligencia qe. la parte de dho Dn. Jose Antº Garcia queda libre de todo grabamen segun se ebidencia de las Escrituras qe presentaba y qe para mejor inteligencia de la consulta acompañaba y sobre todo ofrecia la generalidad de todos sus bienes poniendo por fiador a Dn.Martin de Ysturiz becino de conocido y notorio arraigo.todolo qe oido y bisto de los PP. qe. componian laVenerable consulta fueron de parecer se le diese el dicho tributo del principal de mil pesos referido arriba al mencionado y pretendiente Dn. Jose Antº Garcia Sanchez para qe ala mayor brebedad otorgarse la fol. 52 / escrptura competente de su reconocimiento y se le deborbiese sus papeles y Documentos qe asi lo pedia en su escri­to. Con lo que se concluyó dha consulta ene sta parte.

Asi mismo a continuacion dixo su P. el M. R. P. Prior qe. Dn. Francº Sanchez y Dn Jose Mª Ravelo vecinos de esta Ciudad instaban segunda ves se les concediese en arrendamiento por el termino de nuebe años la parte del Corralon del Convtº para ensenache a los de sus Casas ofreciendo la cantidad de veinte pesos anuales adelantando su proposicion a desocuparlo cumplido dicho termino o antes si se determinase seguir la fabrica del Convtº y lo necesitase y qe sin embargo de haberseles negado instaban de nuebo por ocurrir la nobedad de qe las paredes qe dividen sus casas con el corralon y lo qe cae a la calle trabiesa del mismo Convtº amensaban ruina y qe desde luego el Convtº obligado a costear la mitad de las paredes qe dividen sus casas y por entero la qe cae a la Calle acaso no podria berificarlo con la prontitud qe debe y qe accediendo el Convtº a sus proposicio­nes del arrendamiento seria de costa de ellos su reparo como el qe cause la pared qe ha de dividir el corralon desde el cimiento en qe se empieza hasta serrar toda la parte qe abrasa sus casas; todo lo qual cumpliran puntulamte sin dar lugar a fol. 52v. / requerimientos judiciales ni extrajudiciales lo qe oido y discu­tido entre los PP. de Consejo fueron de parecer el R.P.Mtro. Domingo leal y el R.P. Regte y Lect de Escrptura Fr. Juan Garcia qe se le concediese pero qe solo fuese por el termino de tres años comolos prevenia la Ley. Masel R.P. Mtro. Fr. Diego Corona­do, el R.P.Suprior Fr. Andres Gil y el R.P. Lect de Visperas Fr. Lorenzao Rivero atendiendo a qe los pretendientes aunqe pedian el plazo de nuebe años prometian en qualquier tiempo qe el Convtº necesitase el Solar qe pedian para la extension y comodidad de sus casas estarian prontos a entregarlo fueron de parece qe se les diese por los nuebe años juntamte con las miras de qe amena­sabndo ruina las paredes dhas y estar al mismo tiempo caida la pared qe linda con la Casa qe era de Dn Francº Cadiz sin haber podido el Convtº aunqe mas diligencias se an echo conseguido el qe se tape o echen las paredes dichas qe se an caido y estar por este motivo y los demas descombros del Convtº bendido este por la parte dela huerta seria conbeniente tubiese el Convtº por la otra parte con la cerca qe an de echar estos dos sujetos como vecinos onrrados resguardado el Convtº con lo qe se conformo S.P.M. R. fol. 53. / el R. P. Prior y lo firmó junto con los demas RR.PP. de consejo deqe doy fé.

Fr. Francº Terrero, Mº Prior.

Fr. Domingo leal, Mtro.

Fr. Diego Martinz Coronado, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Lorzo Rivero, Lectr. de Visps.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sor.Sn. Jacinto Ordn de predres. dela mas estrecha observancia en Caracas a veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos diez y nueve N. M. R. P. Mtro. Prior Actual Fr. Francº Terrero habiendo convocado pr ante mi el presente Notº alos muy RR.PP. de Consejo y juntos qe fueron en la Celda de su havitacion dijo qe lo havia movido a reunirlos la ocurrencia de qe Dª manuela urbina esposa de Dn Francº Ygnacio Serrano le habia precentado un memorial retificado (en virtud del poder qe tiene de su marido ausente) la secion qe habia hecho él en el convento del terreno y escombro de la casa qe habia dexado Dn Pedro Serra­no su difunto tio paqe por su vida la poseyera con el cargo de cumplir la obra pia qe dexaba ispuesta en su testamento a favor de este Convento y de la Ymagen fol. 53 v. / dela Piedad qe en él se venera, y por muerte de él pasa dha casa a este Convtº y con la misma obligacion qesu sobrino; para qe sus PP. MM. RR. le consultasen lo ue debia hacer en el caso y haciendoles leer elMemorial de la dha Dª manuela por ultima resolucion fueron todos los MM. RR.PP. de Consejo de dictamen o parecer qe supuesto que era esto de disposicion testamentaria el que debe ser vicitado pr el ordinario por este motivo presisamte debe la interesante ocurrir primero a aquel tribunal a obtener su dispo­sicion o conformidad pª que este Convtº pueda obrar con toda la seguridad en lo que sea mas conveniente y conformandose su pater­nidad M. R. lo firmaron juntos conmigo de qe doy fee.

Fr. Francº Terrero, Mº Prior.

Fr. Domingo leal, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Lorzo. Rivero, Lectr de Visps.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol 54/

En este convento de Señor San Jacinto Orden de Predicadores de la mas estrecha observancia en Caracas, a teinta de Abril de mil ochocientos diecinueve N. M. R. P. Mtro, Prior actual Fr. Francisco Terrero, habiendo convocado por mí el presente Notario a los M. RR. PP del Consejo y juntos que fueron en la celda de su habitación dijo que el Sr. Provisor y gobernador de este Arzobispado había aprobado por decreto la cesión que Dn Francisco Ignacio Serrano y después su mujer Dñª Manuela Suarez Urbina con poderes de su dicho marido ausente habían hecho en el convento de los descombros de la casa que dejó Dn Pedro Serrano Alvarado (...) a la obra pia de los gastos de Novena de N: Sra. de la Piedad de este Convento y de la función del Viernes Santo en la noche de la Soledad en este mismo convento y mandando S. P. M. R. leer el decreto del Sr. Provisor junto con las clausulas del testamento de Dn Pedro Serrano juntamente también los avaluos de dichos escombros fueron todos los RR. PP. de Consejo de parecer que estando el convento como está sin disposición ni facultades para poder por si mismo reedificar 54v/ se diese a tributo con el cual se cumpliese en cuanto fuese posible la disposición que conota al testamento de dicho Dn Pedro Serrano. En este mismo acto y consulta propuso también S. P. M. R. que era necesario nombrar interinamente hasta la resolución de N. P. Provincial un Comisario del Rosario por muerte del R. P. Mtro. Fr. Diego Coronado que lo estaba haciendo en propiedad, como asi mismo un sindico procurador por hallarse el R. P. Fr. Francisco Castellar nombrado por N. P. Provincial M. de estudiantes a mas de la clase de gramática en que se ocupaba y era incompatible con la procuratura lo que oido de los RR. PP. de Consejo fueron de parecer que para el primer empleo se nombrase al P. Fr. Lector de Vísperas Fr. Lorenzo Rivero, y para el segundo al P. Fr. Miguel Espinosa y concluida la consulta lo firmaron junto con S. P. M. R. de que doy fee.

Fr. Francisco Terrero, Prior

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Andrés Gil, subprior

Fr. Lorenzo Rivero, Lector de Vísperas.

Fr. Juan García,

Fr. Anselmo Peña. Notario.

fol. 55. /

En este Convtº del Sr. Sn Jacinto Orden de Predicadores de la mas estrecha observancia en caracas a veinte y tres de Julio de mil ochocientos dies y nueve N. M. R. P.Mtro.Prior actual Fr. Francº Terrero habiendo convocado por mi el presente Notario a los MM. RR.PP. de Consejo y juntos qe fueron en la Celda de su habitacion dixo. haber recivido um memorial o representacion de Dª Manuela Suares Urbina de este propio Vecindario muger legitima y apderada de Dn Francº Ynacio Albarado y Serrano aucente en las colonias amigas con fha del quince del Corriente solicitando qe se renuncie en ella pr este Convtº el derecho qe pueda tener en todo tiempo a los bienes qe quedan de Dn Pedro Albarado Serrano y difunto y Tio de su dicho marido segun disposiciones testamentales bajo las propociciones qe hace de rehedificar y poner bajo del mismo pie qe se hallaba antes del terremoto del año de milochocientos dose la casa de habitacion qe fue del difunto y le esta sedida pr ella misma al Convtº obligandose a berificarlo a su costa dentro del preciso termino de diez meses; y a entregar en el mismo plaso quatro mil pesos en plata para qe se impongan a senso y a beneficio de la Capellania qe dispuso el testador para el mismo Convtº despues del fellesimiento del mensionado su marido Dn Francº Ynacio con lo demas de su contenido pª cuya inteligencia S. P. M. R. el R.P. Maestro Prior hiso leer por mi la indicada representacion a los muy RR.PP. de Consejo qe lo fueron el M. R.P. Mtro. Fr. Domingo Leal, el R.P. Subprior Fr. Andres Gil, el R.P. Presentado Fr. Felipe espinosa, el R.P. Predor. Gral. Fr. Tomas Yanes y el R.P. Lector de Visperas Fr.Lorenzo Rivero y hoida de todos reflexionandolo detenidamte. SS. PP. RR. y conferenciando una materia de grabedad como estacon vista de los antesedentes qe han habido en ella fol. 55 v./ y a qe se contrahe la Urbina, concluyeron qe eran accequibles sus propuestas y se resorbian a aceptarlas, conciderando entre otras muchas cosas pr una parte, qe aqui no obstan las estrechas prohibiciones qe tiene el Convtº por sus estatutos pª enagenar sus bienes; pues no puede decir tales los qe todavia posee el mencionado Serrano, unicamte se trata de un derecho futuro expuesto a mil contingencias con las circunstancias lastimosas en qe se encuentra el pais; por otra, qe la casa en el estado de ruina y escombro qe tiene, no es reparable a su primitivo ser tal vez con tres mil pesos: y el Convtº de consiguiente, y segun el estado de escases y miseria en qe se encuentra, no podria nunca entrar en semejante obra, arruinandose cada vez mas y mas aquella, como qe no se le precenta comprador, y los que se han precentado han salido despues retrallendose pr la misma concideracion de los exsecibos costos pª edificarla, estando entre tanto el Convtº y las piadosas disposiciones del fundador en una absoluta privacion de sus alquileres, qe sin duda no bajaran de trescientos a quatrocientos pesos por año, segun la hermosura, capacidad y buena dispocicion de la finca, no menos qe su situacion inmediata a este Convtº, y en el centro de la Ciudad; por otra, qe con los reditos de la Capellania reunidos a estos alquileres adelantan lo menos quinientos pesos en cada año el Convtº, y las indicadas dispociciones del testador, a los muchos qw todavia puede vivir Serrano por razon natural sin estar ausente tampoco de succecion legitima, qe dilataria mas y mas el caso de la del Convtº; por otra, qe talvez llegando esta no dexaria liquida la hacienda se- mejante suma,segun los diferentes gravamenes a qe se halla afecta; pr otra, qe todos ellos gravitarian siempre por supuesto, contra el propio Convtº, quando tiene lla perdidas, y sin esperansa de su repocicion, mu- fol. 56 / chas de sus dotaciones con qe pudiera cubrirlos el año qe aquella no produgese o suficiente; por otra, qe tendria qe entrar enliquidaciones, y talves pleitos con la muger y herederos de Serrano pr razon de adelantos y gananciales; de todo lo qual queda redimido ahora con aceptar sus propuestas; pr otra, lo qe tiene acreditado la experiencia en orden a fincas y haciendas de toda corporacion, distantes de ella, qe necesita valerse de administradores pª su cuido y conservacion e invertirlo todo en gastos; particularmte en unos balles clenturientos y enfermisos donde nunca podria dedicarse un religioso a su cuido, aun cuando lo hubiese a propocito pª ello; y pr otra, finalmte., qe han bariado absolutamte. las circunstancias de quando Serrano pretendió y no se le admitio una solicitud como esta, aunqe. no tan bentajosa como la de su muger de qe se trata; y aquien en consecuencia de todas estas poderosas concideraciones la Venerable Comunidad pr si y a nombre del Convtº a quine representa transmite y sede desdeluego, su derecho a la indicada Erencia de Dn. Pedro Albarado Serrano, qualesquiera qe sea pr los quatro mil pesos eb plata para la impocicion a senso de la capellania, y pr los costos de la reparacion y edificacion de la casa dentro de los diez meses qe ofrese, con calidad de qe la ha de entregar concluida de todo punto a satisfacion de los Alarifes dela Ciudad, y otorgar escritura publica en qe se obligue a todo esto; a cuyo efecto, y pª qe le sirva tambien de propiedad y resguardo en todo tiempo se le compulse y entregue pr el presente notario, testimonio de esta Consulta; asi como debera hacerlo la Urbina dentro de ocho dias pr su parte, de la mencionada escritura publica, pª qe todo se archibe, desistiendose y apartandose el Convtº del enunciado derecho desde ahora pº siempre, y sin qe en ningun tiempo pueda molestar a la dha Urbina, ni reclamar de ella, su marido y sucesores ninguna otra cosa por este respecto, en la inteligencia de qe si no cumple religiosamte. lo qe ofrece dentro del termino asinnado queda en el arbitrio del fol. 56 v. / Convtº hacer qe los efectos de esta traspasa y se entiendan pr ningun valor y efecto asi lo firmo su P. M. R. con los demas RR. PP. de Consejo de qe doy fee.

Fr. Francº Terrero, Mº Prior.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Toms Yanes, Predr Gral.

Fr. Felipe Espinosa, Lector

Fr. Lorzo Rivero, Lectr de Visps.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

Visitados ( rúbrica sola)

fol. 56 v/

En este convento del Sr. Sn Jacinto Orden de Predicadores de la más estrecha observancia en caracas, diez de septiembre de 1819 N. M. R. P. Matro. Prior actual Fraya Francisco Terrero habiendose convocado por mí el presente notario a los M.RR. PP. de Consejo, y juntos que fueron en la celda de su habitación dijo: que vista y examinada la solicitud de Dn. Francisco Ramón de Vega del dia de ayer con respecto a que el convento reciba insolutum la casa de su habitación para el pago del fol. 57/ principal de dos mil ochocientos cuarenta y cinco pesos que tomó en vales contra la real hacienda el día último de Diciembre de 1815 de la caja de consolidación para cuenta de los caudales que hallo tiene del mencionado convento; y para el de los reditos vencidos desde entonces, con exclusión de cincuenta pesos que unicamente ha pagado, devolviendosele el exceso de su valor, con rebaja de lo correspondiente a la Alcabala, para quedar redimido de toda rtesponsabilidad por las razones que expone, o dejandola la misma fincva alquilada hasta reiintegrarse del dicho exceso con sus alquileres y ponerla entonces expedita y a la disposición del propio convento; teniéndose igualmente a la vista los valores que refiere, y manifiesta el muy reverendo Padre suprior Fray Andrés Gil; acordó que se admita a este inquilino la cesión y adjudicación que hace de la indicada su casa destinada desde el principio para seguridad de este censo y sus reditos, bajo la segunda calidad que porpone de reintegrarse con sus alquileres, que SS. PP. RR. partiendo de un principio equitativo han regulado en ciento ochenta y cuatro pesos y medio rl. cada aó; y que semejante cesión hay de formalizarlo Vega dentro de ochos diass por escritura ante escribano bajo la manco fol. 57v/ munidad de su consorte, con insercción de la fe del anotador de hipotecas que deberá sacarse y de esta consulta de que al efecto se le cumplirá y entregará testimonio por el presente Notario; consitiendose al mencionado reverendo padre suprior la liquidación de lo que Vega queda restando con las rebajas enunciadas de que se encargó el convento por cuenta del valor de la finca, a pesar de sus atrasos en el día, para el arreglo y la fijación del tiempo que deberá quedar alquilada al mismo Vega, para el reintegro de aquel susodicho censo, advirtiendose que desde el día queda siempre por su cuenta para este efecto, aun cuando no habite con su familia, o la abandone, pues no ha de haber momento de vacante, haciéndose responsable de todos modos del deterioro que reciba por su culpa,con el bien entendido de que en cualquier tiempo que el convento pueda exibirle en dinero efectivo la cantidad restante, deberá Vega dejar la finca a su disposición sin embargo que no haya transcurrido el que se necesita para pagarle con los alquileres y sin otros pretexto alguno y de que por último queda también obligado el mismo a presentar dentro de los ocho días un testimonio de la Escritura pública al reverendo padre suprior para su inteligencia y gobierno y el arreglo que se le comete por esta fol. 58/ consulta y lo firmaron.

Igualmente S. P. M. R. dijo que el solar de la casa que se arruinó en el temblor que era finca del principal de mil setencientos diez y nueve pesos, pertenecientes a Ntra. Sra. con el título de Balbanera colocada en hermita del Calvario, el cual solar fue adjudicado al convento por el avaljuo bajo las reservas hechas en el auto de diez y nueve de mayo del año próximo pasado, lo ,pretendía tomar Dn José Francisco Pacheco por sus avaluos dando por finca el mismo solar y la casa fabricada por él en dicho solar, que oído por la V. C. fueron todos los padres de ella de parecer uniformes que se le diese a tributo redimible con cuyo parecer se conformó S. P. M. R. y ordenó se le diese testimonio de esta data a dicho Dn Jose Francisco Pacheco y lo firmaron de que doy fe.

Fr. Francisco Terrero, Prior.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Andrés Gil, Suprior.

Fr. Felipe Espinosa, Pdo.

fol. 58 v/Fr.

Fr. Lorenzo Rivero, Lector de Vísperas

Fr. Francisco Cusani, Mtro. de Estudiantes.

Fr. Anselmo Peña. Notario.

fol. 58 v./

En este Convtº de Predicads de la mas estrecha observancia de Sor. Sn. Jacinto de Caracas a 30 de Nobre. de 1819 conbocads y reunidos en la Celda morada del R.P.Pr los RR. PP. del Consejo qe lo fueron: el R. P. M F. Domingo Leal; el R.P. Suprior F. Andres Gil; el R.P.Pdo. F. Felipe Espinosa; el R. P. Lector de Visperas Fr. Lorenzo Rivero; y el R.P. Mº de estudiantes F. Francº Cusani. Su paternidad M. R. les hizo presente qe sin embargo de qe el Procurador D. Narciso de Ochoa a estado y está exerciendo el poder del Combtº pr disposicion de los Reverendos Prelados y de conformidad de los demas Padres, como quiera qe hasta ahora no sele hadado pr escrito, su Paternidad mui Reverenda ha refleccionado lanecesidad de acerlo y obviar qualquiera reclamo y articulo qe sele quiera mover sobre esto. Lo qe hoido de los Venerables Padres de la consulta digeron uniformte. qe retificando fol. 59 / quanto halla echo y representado hasta haora dicho D. Narciso de Ochoa en los Tribunales superiores anombre del Combtº le daban, y de facto le damos y conferimos el indicado poder bastante y quanto pr derecho se requiera pª que a nombre del Convtº promueba y siga quantos pleitos, causas y recursos tenga otubiere empesados o pr comensar en los dichos Tribunales superiores de esta Capital, haciendo quanto haria el Convtº pr si mismo, sin omitir ninguna diligencia judicial, o extrajudicial qe convenga y sea necesaria, nidejar de suplicar en los casos qe lopermita la naturaleza del negocio; obligando pª ello el Convtº todo aquello que pueda y deba segun su estado, al cumplimto y resultas de quanto en su virtud se obrare; con poderio alas justicias conpetentes, y demas clausulas, qe correspondan pª su balidacion; y qe pª que tenga efecto y pueda producirlo y haseruso de el en los anunciados Tribunales superiores, se le compulse y entregue pr el presente notario testimonio de esta consulta. Todo lo que ho- fol. 59 v./ ido de su Paternidad mui Reverenda, se conformó y firmó con todos los demas padres de la consulta, de que doi fé.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Felipe espinosa, Presentdo.

Fr. Lorenzo Rivero, Lectr. de Visps.

Fr. Francº Cusani, Mtro. de Estuds.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de Predicadores dela mas estrecha observancia Sn Jacinto de Caracas a treinta de Noviembre de mil ochocientos diez y nueve convocados y reunidos en la celda morada del R.P. Prior los Venerables Padres del Consejo qefueron: El R.P.Maestro Fr. Domingo Leal; El R.P. Subprior Fr. Andres Gil; El R.P. Presdo. Fr. Felipe Espinosa: El R.P.Lectr de Visperas Fr. Lorenzo Rivero; Y EL R.P. Mtro. de Estudiantes Fr. Francº Cusani. S.P. M. R. hizo presente qe en virtud del contrato cesorio qe hizo el Convtº con Dª Manuela Suarez de Urvina legitima Muger de Dn Francº Ynacio Alvarado y Zerrano tenia esta Sra. de entregar a este Convtº la cantidad de quatro mil pesos en el plazo de diez meses como todo consta de la consulta fecha en veinte y tres de Julio de este mismo año, y qe con estas miras se habia solicitado persona qe tomase esta cantidad para qe preve- fol. 60 / nido de antemano a la entrega de la referida cantidad impuestos a tributo no se perdiese tiempo de comenzar a redituar, y qe con efecto se presentaron por escrito a pedir de dicha cantidad Dª Maria del Carmen Suarez de Urvina, de este Vecindario mil pesos de ellos para reconocerlo sobre una casa qe esta fabricando en este mismo Vecindario, dando por fiador a su legitima hermana Dª Manuela Suarez de Urvina= El Sor.Dr. Dn. Francº Rodriguez Tosta Vecino de esta Capital y Abogado de este Convtº otros mil pesos de ellos para el mismo efecto de reconocerlos sobre la casa de su habitacion= Y el Sor. Dn. Manuel Ysturisvecino de esta Capital los restantes dos mil pesos para el mismo efecto de reconocerlos sobre sus bienes; y leidos los escritos de dichos señores en qe hacen sus respectivas peticiones, fueron de parecer uniformemte los VV. PP. de la Consulta, qe siendo como son todas tres personas de conocido abono, credito y honor los admitieron a su pretension con las condiciones de ley y requisitos de reconocimiento finca suficiente y fiador con lo qe se conformó y firmó S.P.M. R. El R.P. Prior y PP. de Consejo de qe. doy fe.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Felipe Espinosa, Presentdo.

Fr. Lorenzo Rivero, L. de Vs.

Fr. Francº Cusani, Mtro. de Estuds.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 60 v. /

En este Convtº de Predicadores de lamas estrecha observancia Sn Jacinto de Caracas seis de Marzo de mil ochocientos veinte N. M. R.P.P. fr. Francº Terreros habiendo convocado pr mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos qe fueron en la Celda de su morada hiso presente S.P. M. R.la solicitud de Dn. Jose Maria Arevalo de beinte y nuebe de Febrero ultimo por la qe inciste en la proposicion qe hiso pr sumemorial de dies y ocho de Enero en orden ala casa con qe pretende satisfacer al Convtº los reditos de un censo en los terminos qe anuncia; y conferenciado el asunto se acordó qe sin embargo de lo dispuesto pr la anterior considerando lo qe ahora alega y en atencion a qe con la fianza qe propone queda salvado el reparo principal se condesiende ala dha solicitud con la inteligencia de qe haya de entregar la casa desocupada y a la disposicion del Convtº dentro del termino de un mes, sies qe la habita alguna familia o persona, o dentro de ocho dias no habiendo este inconbeniente y dentro del mismo mismo termino formalise por escritura publica ante el escribano, su proposicion en concurrencia del fiador qe anuncia, siendo abo- fol. 61 / nado, y de la satisfacion del Convtº y debiendo obligarse en caso con la generalidad de sus bienes y qe pª qe asi tenga efecto sele entreguen los antecedentes con certificacion de esta consulta al pie de su ultima representacion.

Asi mismo dio cuenta S.P. M.R. de otra instancia de Vicente marcano pª qe se exonere a Jose Silvestre Arteaga de la fianza qe tiene otorgada a su favor pª la seguridad del censo de seiscientos pesos de principal perteneciente al mismo Convtº. y se le admita ensu lugar a Jacinto Arechederra qe esta conforme y ha firmado con el la representacion; y se acordo despues de conferenciada la materia, admitir la subtistusion en este con calidad de qe otorgue la fianza pr escritura publica ante escribano acosta del Ynquilino quien debera presentar testimonio de ella pª qe se agregue a este expediente y se archive, quedando entonses relevado Arteaga de toda resulta y responsabilidad en la materia conlo qe se concluyo y firmaron pr ante mi el Notario de qe doy fe.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Domingo Leal, mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Felipe Espinosa, Presentado.

fol. 61 v./

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Lorenzo Rivero, Lectr de Visps.

Fr. Miguel de Olayzola,

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de lamas estrecha observª Sn Jacinto de Carcas, en doce de Junio de 1820 combocados por mi el presente notario a los Reverends Padres de concejo, abajo firmados y juntos que fueron en la Selda del mui R. P. M. P, su paternidd mui R. lesiso presente qe Dn Cornelio Blanco solicitaba el concentimtº deeste Convtº pª reconocer el censo qe estaba antes reconosido pr sus tios D. Pedro Blanco Infante y Dª Ysabel Blanco Uribe en el trapiche de Macarao, y una hacienda arboleda de Cacaop en el vella del Cata, de la costa de Ocumare, el capital de mil trescientos y setenta ps. pertenecientes a este mismo Convtº del qe estubieron cargados dichos tios asta su muerte en sola la hacienda de cacao de la costa de Ocumare, arriba referida qe eredo Dª fol. 62 / Mª y Sabel Blanco sulegitima muger cuya hacienda se halla libre de todo grabamen como costa de la adjunta fe del anotador de ypotecas qe presenta en debida forma, y qe haci mismo tubiere abien la comunidad acectar la total traspasa de dicho principal en sola esta hacienda, dejando libre el trapiche de Macarao y cin responsabilidd qe antes tenia, y al mismo tiempo esperarle pª efectuar el reconocimtº poco mas o menos de un año segun lo permitieron las fatales circunstancias del tiempo, obligandose entretanto pª la seguranza del Convtº hacer escrituras de compromiso, haci como lodeja espuesto y suplicado. Lo qe hoido de los MM. RR. Padres de la consulta uniformente fueron de parecer qe se le consediese todo lo que pide, conlo que se conformo su P. M. R. y firmaron de qe doy fe.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Felipe Espinosa, Present.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Lorenzo Rivero, Lectr de Visps.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 62 v. /

En este Convtº dela mas estrecha observancia Sn Jacinto de Caracs. ha ocho de Julio de mil ochocientos beinte, covocados por mi, el presente notario alos RR. PP. de consulta abajo firmados y juntos qe fueron en la Selda morada del M. R. M. P su P. M. R. dijo: que la hacienda arboleda de Cacao y cafe, del difunto D. Juan Domingo Fernandez, nombrada de Mararé enla Sabana de Ocumare qe alprecte. se alla perdida, en qe estaba fincads. quatro mil quatro cientos ps afabor de este nuestro Convento y cullos reditos se adelantan muchos años ha; pretende ha hora D. Pablo Jph Alvelo comprarla a Dª Mª Josefa Fernandez, hija legitima de dicho Difunto D. Juan Domingo, unica eredera, pªlo que el referido D.Pablo Jph Alvelo solicito la contenta de este Convento prometiendo hacer escritura de reconocimtº. de dicho principal, dando pr finca las mismas tierras y sus bienes, y pr fiador a D. Domingo Torres, quien de mancomun afinca sus bienes sin obligarce ala paga de los reditos pr no alcanzar, el total, de dicha arru- fol. 63 / inada hacienda ni haun acubrir con subalor los principales a que esta afecta: lo qe hoido delos RR.PP. de consejo fueron de parecer se lediese a dicho pretendiente el consentimtº con cullo parecer seconformo su P. M. R. de que doy fe.

Fr. Francº Terrero, Prior

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Felipe Espinosa, Presentado.

Fr. Lorenzo Rivero, Lectr. de Visps.

Fr. Migl Olayzola,

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de la mas estrecha observancia, del Sagrado Ordn de Predicadores Sn Jacinto de Caracas a dies y nuebe de Octube. de mil ochocientos beinte, citados por mi el presente Notario,los RR.PP. de consulta abajo firmads y juntos qe. fueron en la selda morada del R.P.Prior S.P.M. R. dijo qe con motivo del dilatado plazo aque se obligo la Sra. Dª Manuela Suares y Urbina, con poder de su legitimo marido Dn Francº Zerrano ha ucente pª entregar los quatro mil ps.qe. prometio pr la cesion qe el Convtº le hizo del derecho qetenia ala hacienda de Mamporal, que dejo el difunto Dn fol. 63 v./ Pedro Albarado y Serrano comotodo costa de la consulta anterior qe. corre al folio sincuenta y cinco de este libro, el Sr. D. Martin Ysturis qe estaba preten­diendo tomar acensos redimibles dos mil ps. de dicho quatro mil se habia desistido de esta su propuesta qe costa de la consulta del folio anterior, sinquenta y nuebe buelto. Con cullo motivo, se presenta ala venerable consulta pr su memorial pª tomar los mismos dos mil ps Dn Francº Cartagena, vecino de esta Cidd, hombe de bien y conocido arraigo ofreciendo ademas de la generalidad de sus bienes pr finca especial la hacienda de cacao qe pose nombv­rada Tacutunemo en la Villa de Cura, de valor de mas de beinte mil ps sin mas grabamen qe el de tres mil y pico pesos de una capellania con cullo grabamen la remato, como costa del afe del Anotador de ipotecas qe adjunta a su memorial precento, y qe S.P.M. R. yzo leer asi el memorial como la fe del anotador dicho de ypotecas, los RR. PP. impuestos de todo dixeron uniformente qe eran de parecer qe admitida la demicion del Sor Dn Martin Ysturis se lediecen los dos mil pesos referids ha censo redimible al Sor D. Francº Cartagena pr hallar con las qualidades qe serreqieren pª ello y tambien haber presentado pr fiador a D.Ramon Caballero su geto de conocido abono, como costa de su mismo Memorial y qe haci misnmo se le diece un testimonio de fol. 64 / esta con­sulta pª el otorgamtº dela escritura con cullo parecer se confor­mo Su P. M. R. y firmo con los demas padrs de que doy fe.

Fr. Francº Terrero, prior

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Felipe Espinosa, Present.

Fr. Juan Garcia,

Fr. Lorenzo Rivero, L. de Vs.

Fr. Migl Olayzola,

Fr. Anselmo Peña, Notº

En este Convtº de lamas estrecha observancia Ordn de Predicadores Sn. Jacinto de Caracas, a quatro de Dicibe. de mil ochocientos beinte, habiendo cido citado pormi el presente Notario los RR. PP. de concejo abajo firmados, y juntos qe fueron en la Selda morada del M. R. P. Mtro Prior Fr. Francº Terrero, Su P. M. R. dijo qe la hacienda de D. Pedro Lovera, en el territorio de Güigüe qe quedo pr muerte a sus erederos en donde esta un sensoi perteneciente a este Convtº, fincado de dps mil y trecientos ps se allaba dicha hacienda destruida en teramte pr las fatales ocurrencias delas guerras con los insurgentes y desmas fesgracias de los tiempos, pº abaluada en la cantd. de dos mil y seis cien­tos ps halla- fol. 64 v. / doce los erederos de dicho D. Pedro qe solo con mugeres sin adbitrios de repararla ni de pagar los reditos bencidos han tratado de benta de la dicha hacienda con Dª Mª Dominga Ocio, viuda y becina del Pueblo de Guacara la que se ha presentado a pedir el concentmtº del Convtº pª tomarla a cegurando y reconociendo los dos mil y trecientos ps. principal del censo pertenecientes a este Convtº de Sn. Jacinto y excibir los trescientos ps qe ban adecir de mas en su balor en que la toma aquenta de los reditos atrasads quedando las erederas de D.Pedro Lovera asueltas de la de mas deuda de reditos atradados pr insolventes einculpables; todo lo que hoido de su PP. M. RR. fueron de parecer qe se lediese el referido principal ala citada Dª Mª Dominga Ocio como se pretende pr medio de su apoderado el Sor. D.Jph Mª Correa, a quien se le dara testimonio desta consulta pª el otorgamtº de la escritura de reconocimtº con expresion de suficiente finca y fiador, con cullo parecer se conformo su P. M. R. y firmo con los M. RR.PP. de la consulta de que doy fee.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Felipe Espinosa, Presentado.

Fr. Juan Garcia.

Fr. Lorzo. Rivero, L.

Fr. Migl. Olayzola.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol 65.

En este convento de la más estrecha observancia San Jacinto de Caracas, a veinte de Enero de mil ochocientos veinte y uno, citados por mí el presente Notario, los RR. PP. de Consejo que se hallan en el convento y abajo firmantes, juntos que fueron en la celda morada del M. R. P. Prior Fr. Francisco Terrero, S. P. M. R. dijo: que en primer lugar instaba la provisión de cátedra de filosfía que regenta un religioso de este convento en la Rl y P. Universidad de esta Ciudad cuyo último curso acabó a fines del año pasado el R. P. L. de Vísperas Fr. Lorenzo Rivero, siendo preciso presentar terna para la provisión del nuevo curso como lo previene la cédula Rl no hallaba actualmente S. P. M. R. en este convento a quien poner en primer lugar en la dicha terna, porque el P. L. Rivero a más de haber leído dos cursos en dicha Universidad se halla imposibilitado con su penosa enfermedad que a veces lo postra en cama, para abrir tercer curso que el R. P.Regente Fr. Juan García es actualmente lector de Sagrada Escritura en la misma Universidad y el R. P. Pdo. Fr. Felipe Espinosa se halla con el mismo o mayor impedimento que el primero por padecer de graves y habituales enfermedades como es costante, y q. no habi fol.65v/ endo otro actualmente en el Convtº capaz de desempeñar dicho ministº S. P. M. R. esperaba se cirbiesen S. P. M. RR. expresar cada uno su parecer de q. se había de acer en tal caso; lo que hoido de todos los RR. PP. de Consulta digeron uniformte q sele pasase oficio al Sor Mtro de escuela pª q suspendiese la aperción del curso asta tanto Ntro. M. R. P. Mtro. Provincial proveia de otro Convtº un religioso q desempeñase esta obligación: o que en caso de haber algun inconbeniente, pª ello dispusiese lo que tubiera pr convente salvando siepre el derecho del Convtº en el tipº venidero pª continuar, quando seproporcione Lector: con cullo parecer delos referids Padres de la Consulta se conformo su P. M. R. y qudo echo cargo de pasar el oficio indicado al Sor Mtro de Escuela.

Y acontinuacioón dijo S. P. R. que ensegundo lugar habia tenido habiso de ntro M. R. P. M. Proval y del R. P. Prior del Convtº de Puerto Rico, donde falleció el M. R. P. Mtro. Fr. Mateo Espinosa, que este Padre habia dejado de supeculio cierta cantidad dela cual la mitad correspondía a este Convtº como costa de Ntras Leyes, la qual parte es de mil y pico de ps y que buscase un sugeto en esta Ciudad a quien darle libranza pª que los recibiese halli, y q en esta inteligencia Sus PP. MM. RR. le digesen si los destinaba ala fabrica, o compraba con ellos un organo, q le bendian en mil y cien ps supuesto q pr falta de el en el Coro, era un intrumento pr q el clace que hai, amas de ser ageno, se hagastado en el un dineral, y no atenido composición. lo hoido de sus PP. M. RR. fueron de parecer q se comprase el organo, como tan necesario pª el culto y ministerio de los oficios dibinos de Ntra Yglesia. Con cullo dictamen se comformó su fol. 66 / P. M. R. y quedo echo cargo dedar la libranza adisposición del dueño del organo pr suprecio y valor y se conclullo el acto de esta consulta q contiene dos partes y que firmo su P. M. R. con los demas PP. de qedoy fee.

Fr. Francisco Terrero, Prior.

Fr. Domingo Leal, Mtro.

Fr. Felipe Espinosa, Presdo.

Fr. Juan García.

Fr. Lorenzo Rivero.

Fr. Miguel Olayzola.

Fr. Anselmo Peña. Norario.

fol. 66/

En este Convtº de Pres. de lamas estrecha observancia S Jacinto de Caracas a nuebe de Febº de mil ochocientos beinte y uno: sitada pr mi el presente Notº a los RR. PP. de Concejo, concurrieron ala Selda morada de Ntro. M. R. P. Mtro. Prior los habajo firmados ha quien su P. M.R. dijo que aconcequencia del ofico q remitio al Sor Mtro Escuela, conforme a lo dispuesto enla consulta anterior, habia recibido oficio del Sor. Rector, en q se incluia la acta del claustro de conciliarios fecho, el dia seis de este mismo mes, en el que se rresolbio pr el Sor. Rector y demas Dres Conciliarios q noteniendo con que pagar sostituto q lelleve la Catedra de filosofia, pertenenciente a este Convtº y juntamte pª q este, no perdiese su dere fol.66v/ cho usase este Ntro. Convtº de suprivilegio en nombrar un sostituto, como lo prebiene la Rl Sedula de S. M. fecha en Aranjuez a trece de henº de mil sete cientos quarenta y dos, pª q el sostituto q dispusiese el Convtº abriese el curso q se aprocma ylo lellese, y haviendo hecho la pr la mayor inteligencia de los RR. PP. de Consulta, asi el oficio del Sor Rector como la inclusa acta del Vble claustro de los Sres. Conciliarios, los M. RR. PP. del Consejo conferenciaª la materia se resolvio, uniformte q el R. P. Tegte y Ltor de Escritura de la misma Univercidd q se ofrecio habrir el curso y Regentarlo en quanto lefuera posible, qe dando asucargo poner un estudiante quando selo impidiese su principal empleo de catedra de escritura, se nombrase este R. P. por parte del Convtº sostituto del referido curso, y que haci separticipase al Sor Rector en contestación desu oficio, con lo que se conformo S. P. M. R. y se conclullo esta consulta q firmo junto con los RR. PP. de ella de que doy fee.

Fr. Francisco Terrero, Prior

Fr. Manuel Samaniego, Mtro.

Fr. Andrés Gil. supr.

Fr. Juan Garcia, Regte.

Fr. Miguel Olayzola.

Fr. Anselmo Peña. Notario.

fol. 67 /

En este Covtº de Prds. de la mas estrecha observancia Sn. Jacinto de Caracas a trece de Dbre. del año de mil ocho cientos veinte y uno, despues de citados pr mi el presente Notario, se juntaron en la Selda del M. R. P. Mtro. y Prior actual Fr. Francº Terrero, los M. RR. PP. de Consejo excistentes en este Convtº a saber: el M. R.P.Mtro. Fr. Manl Samaniego: el R. P. Predicador y Suprior Fr. Andres Gil: el R.P. L. de Escritura y Regte. primero Fr. Juan Garcia; el R.P. Ltor de Visperas Fr. Lorenzo Rivero, a quiens el M. R.P. Mtro Prior les dijo: que le ocurrian dos a suntos qe consultar a SS.PP. M. RR. elprimero fue: qe habiendo redimido el Sor. Dn. Martin de Ysturiz setecientos pesos de principal, qe tenia reconocido sobre sus bienes a fabor de este Convento, cuyos reditos pertenecen al gasto de sera en los renobos de los Juebes: no solo era dificultoso en contrar en el dia (por los acecimientos de la Guerra actual enla Ciudad y ha hun es toda la Provincia) en contrar sujeto abonado qe los tomara a senso, sino tambien imposible de retener o guardar sin el peligro ebidente del robo frecuente y gral qe se estaba experimentando en la Ciudd sin que hubiese seguridad en parte alguna de semejante atantado pr sagrada que fuera, su P. M. R. pensaba con dicho setencientos ps ocurrir pr ha hora ala necesidad qe ha muchos dias fol. 67 v. / que padecian los religiosos pr no entrar al Convtº pago alguno delos demas sensos y estar los tiempos tan sin aucilios ha causa de los perjuicios de dicha guerra y turbacion repetidas en la Ciudad sin que hubiese quien pagara, ni modo alguno de aser pagar; y qe para salbar la escritura de esta principal seria repuesto despues proporcionandose la ocasion con otros tantos de los dos mil ps mas o menos de los caidos que adeudaba el princi­pal finado y reconosido sobre la hacienda de la Costa de Ocumare que tenia Dn. Domº Antº Cahadilla la qual hacienda la habia sacado en remate D. Jose Mª Azebedo, el que se ha obligado arre­conocer el referido principal y satifacer los reditos debengados que se han dicho o reconocerlos: todo lo que hoydo de los M. RR.PP. de consulta y echos cargo de todas estas circunstancias fueron hunanimemte de parecer que supuesto que habia con que responer dichos setencientos pesos y estar sin otro recurso alguno, sin con que dar de comer, ni redmediar las demas indigencias del Convtº se tomasen los referidos setecientos ps pr haora y se emplearan en las referds necesidades que dando el Convtº obligado en la primeª ocasion que se proporcione a repo­nerlos o con los refe- fol. 68 / ridos sensos caidos, o con otros tantos de barios que se le deben al Convtº con la pension de que el Convtº entre tanto laste la sera en los renobos. Con lo que Su P. M. R. el Pdre Prior se conformo y paso hablarles del segundo asunto diciendoles que:

El hermº Nobicio Fr. Vidal Perez habia cumplido el año de aprobacion desde el dia dos de Agtº deste mismo año de la fecha, y por la grebedad de la dilatada enfermedad de Su P. M. R. no habia podido tratar de su profesion; pr lo que lo hacia haora exponiendo asus PP. M. RR. que con la hautentica facultad y comision de Ntro. M. R. Pdre Provl qe habia acabado Fr. Felix Ravelo, le habia dado el habito de Nobicio a el y a otros dos mas que no tubieron abien pr sus justos motivos esperar la profesion y qe sin embargo de que no habia en el dia Provl por qe el Sor. Gobernadr de Puerto Rico donde debia selebrar el Capitulo lo impidio, con todo habian quedado los Conventos ecistentes dela Probincia con tinuando bajo las determinacions del ultimo Capitu­lo y de su definitorio, y que ademas desto ha este Convtº no se le habia echo saber cosa alguna que fuese contraria ni de Ntro. Rmo. Mtro. Vicario Gral. ni de las Cortes Constitucionales, pensaba pr tanto, su P. M. R. darle la profesion al dicho hermº Vidal, qe habia dado pruebs evidentes de su buena conducta y muchas virtudes entre fol. 68 v. / las que se habia señalado mas, en la obediencia humildd, vondd de espiritu y una no poca particular bocasion y adeccion a ntro. sagrado habito relign y Convtº como lo acreditaba su paciencia y constancia, permanecien­do asta casi sinco meses mas del año de Ley entre muchos contra­tiempos sin desistir de su solicitud y de anelar pr con seguir la profesion y qe sobre todo lo dicho se obligaba a su P. M. R. a querercela dar, la abilidad que tenia dicho Nobicio en cantar y tocar el Organo, estando el Convtº absolutamte sin quien de sempeñara estos dos ministerios, pues habia mucho tpo que se resaba en el Coro, haun lo mas preciso que se debia cantar. Todo lo que hoido de su PP. M. RR. fueron unanimemte de parecer que cele consediese la gracia de darle la profesion. Con lo que su P. M. R. se conformo firmando junto con los demas RR. PP. de la consulta de que doy fe.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Andres Gil, Supr.

Fr. Migl Olayzola,

Fr. Lorenzo Rivero, L. de Visps.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de Predicadores Sn Jacinto de Caracs en trece dias del mes de Abril del año de mil ocho cientos beinte y dos, des­pues de sitados por mi el presente Notº. los muy RR. PP. de consulta ecistentes en este Convtº ha saber: el muy R. P. M. F. Manl Samaniego: el R.P. Pdor y Supr. F. Andres Gil: el R.P. Rgte y Ltor de Escritura F. Juan Garcia Padron: y el R.P. Ltor de Visperas F Lorenzo Rivero, allandose presentes en la Selda del M. R. P. Mtro. Exprovl y Prior actual F. Francº Terrero, con la formalidd acostumbrada les dijo; que habiendose regresado al Convtº despues de la aucencia de casi ocho meses que por causa de su dilatada y grabe enfermedd y que en cuyo tpo iso sus beses el R. P. Supr habia adebeetido qe este R.P. no podia seguir mas tpo en el oficio de Supor lo uno que se allaba tambien enfermo con repetidas fatigas de pecho y lo otro qe tenia lla traspasado el tpo prefinido por la Ley que cumplido el tpo lo da por apartado del empleo y sin autoridd y demas prerrogativas, pr lo que se hacia preciso qe sus PP. M. RR. nombrasen otro religioso aparente pª el caso, aquien sele confiriera como faculta la Ley dicho empleo de Supor de este Convtº para que ayudase a Su P. M. R. en todo lo que fuera necesario pr estar todabia qebrantado en la salud y sin mayores alientos. De todo lo que impuestos SS.PP. los RR. PP. de Consejo dijeron uniformente que todo era muy justo pr lo que nombraron cada uno de porsi al muy R.P. Rgte y Ltor de Escritura F. Juan Garcia pª que octubiese el referido empleo con lo qe fol. 69v. / se conformo su P. M. Rda. quedando desde entonces el R. P. Rgte. ya nombrado Supor de este Convtº con toda la autoridad, cencions y prerrogativas qe han gosado y gosan en esta Provincia los legitimos supriores. En cuya atencion concluido el acto de consulta la firmaron con Supaternidd M. Revda. de que doy fee.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Andres Gil

Fr. Juan Garcia, Supr.

Fr. Lorzo. Rivero, L. de Visps.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de estrecha observª del Ordn de Pres Sn Jacinto de Caracs en trece dias del mes de Abril de mil ocho ciento beinte y dos, despues de concluida la consulta anterior y en el mismo acto y dia su P. M. R. el R.P: Prior propuso a los muy RR. PP. de la misma anterior consulta que se habia de nombrar tambien procurador as lites pr haber concluido su tpo el anterior que exercia este empleo pr lo que los muy RR.PP. de Concejo fueron todos de parecer que sele encargase dicho oficio de Procuradr al Pdre F. Anselmo Peña y conformandose con este dictamen el muy R.P. Prior le dio posesion de el , mandando se le diece testimº de esta consulta pª que por medio de el fuese reconocido en los tribunales donde se presentase hagenciar los lites y cobranzas de este Convtº todo lo que fol. 70 / fue firmado de los R: P. que compusieron esta consulta de que doy fee.

Fr. Francº Terrero, Mtro. Prior.

Fr. Andres Gil.

Fr. Juan Garcia, Supr.

Fr. Lorenzo Rivero, L. de Visps.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 70 /

En este Combento de Sn Jacinto orden de Predicadores a 12 de Nobiembre de 1822 N. M. R. P. M. Exprovincial F. Fcº Terrero, Prior actual de este dho Combento, abiendo combocado por mi el presente notario alos MM. RR.PP. de Consejo, le manifesto un escrito presentado por el presvitero Dn Jose Gregorio de Havila en que pretende la compra del solar qe. tiene este Combento en la calle de la Caleta , del puerto de la Guaira, el cual leido e informados de su contenido dichos RR. PP. resolvieron qe no siendonos licitos ena- fol. 70 v./ jenar a bender ninguna de las posesiones de que goza nuestro Combento, se cediese el refe­rido solar al pretendiente a censo redimible con la obligacion de reconocer dentro de dos mes contando desde la fha y aciendonos constar por la certificacion del anotador de ipotecas, queda ipotecado y con su finca correspondiente y que esta resolucion se estampe a continuacion del memorial presentado y que se le diese asi a la parte con lo que se concluyo este acto ( entre líneas: excivir la cantidades (...) pª lo qe comisionamos a S. P. por Fr. Juan Garcia pª qe. haga la escritura de venta o arrendamiento y notificandoselo pro. dara cuenta de lo segundo), y lo firmaron de que doy fee.

Fr. Fracº Terrero, Prior.

Fr. Juan Garcia, Rgte, Supr.

Fr. Andres Gil.

Fr. Lorzo. Rivero, L.

En este Combento de Sn Jacinto, orden de Predicadores de la Ciudad de Caracas, a 2 de Dbre. de 1822 N. M. R. P. Exprovincial F Francº Terrero, Prior actual de dho Combento abiendo combocado por mi el presente Notario a los M. RR. PP. de Consejo le hizo presente la pretension de Dn Prudencio Peniches sobre la traspasa de un Capital de mil pesos que gravitaria sobre los bienes de su hijo Dn Gavriel peniches, para dejar la Casa libre, finque especial que este poseia en el Pueblo de Petare, y por su falle­cimiento recayo sobre sus hijos, todo lo que hoido por RR.PP. de sus- fol. 71 / mando de la finca especial que pª esta traspasa puso Dn Prudencio Peniches en la hacienda de Caña que este posee en el sitio de Tocome, para lo qual prestaron todo su consentimtº lo que firmo su Paternidad M. R. de que doy fee.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Juan Garcia, Rgte. Supr.

Fr. Andres Gil.

Fr. Lorenzo Rivero, L.

En este Combento de Sn Jacinto Orden de Predicadores de la Ciudad de Caracas a 14 del mes de Dbre delaño de 1822 N. M. R. P. Exprovincial F. Francº Terrero, Prior actual de dho Combento abiendo combocado por mi el presente Notario alos MM. RR. PP de Consejo a saver el R.P. M. F. Manuel Samaniego, el R.P. L. de escritura, regente y Subprior actual F. Juan Garcia, el R. P. Predr. Gral. F. Andres Gil, el R. P. L. de Visperas F. Lorenzo Rivero, allandose presentes en la Celda del R.P. Prior actual se mando leer la pretension qe. fol. 71 v. / hacia Dn. Santiago Marin, pidiendo el consentimtº de que pasase a el por compra la Hacienda trapiche nombrada Curiara situada en el balle de talma, de la pertenencia de Dn. Jose Marin su tio, sobre la cual se hallan afincados tres mil cuatro cientos pesos, obligados a reconocimiento iformados los RR.PP: prestaron su consentimtº, lo qe firmaron por mi el presente notario de que doy fee.

Fr. Francº Terrero, Prior.

Fr. Juan Garcia, Rgte, Supr.

Fr. Andres Gil,

Fr. Lorenzo Rivero.

En este Combento de Sn Jacinto orden de predicadores de esta Ciudad de Caracas, a primero de Julio de mil ochocientos veinte y tres, N. M. R. P. M. exprovincial, y actual Vicario del referido Combento Fr. Francº Terrero, abiendo combocado por mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de consejo ala celda de su morada, les hizo saber la pretensión del Sor. Juan Rafael Castillo, fol. 72/ por medio del Memorial qe este presento, fha el 30 del mes proximo pasado, y mando leer a sus PP. M. RR. cuya solicitud se dirijia qe. en birtud de la particion qe se trata de hacer entre el y su hermana Sª. Vicenta del Castillo, la posesion de la Tortuga, juriscion de Sta. Teresa, de qe son coherederos y tener este Combtº afincados en dha posesion el capital de mil trescientos pesos, espera qe luego qe, verificada la division preste el Combtº su consentimtº pª que reconozca el en la mitad de la hacienda dho Capital, ofreciendo a mas ipotecar dos casas qe. tienepropias en esta Ciudad y dos fiadores correspondientes lo que hoido por sus PP. M. RR. acordaron conbenir con la solicitud del Sor Juan Rafael Castillo, deviendo reconocer el Capital del Combento en las ipotecas que ofrece y quedan ipotecadas dando ygualmte. los fiadores segun lei, para llevar a efecto el reconocimtº con lo que se concluyo este acto lo firma­ron.

Fr. Francº Terrero Vicº.

Fr. Juan Garcia, Rgte. Supr.

Fr. Andrs Gil.

fol. 72 v. /

Fr. Lorenzo Rivero. Lect.

En este Convtº del Sr. Sn Jacinto de Caracas Orden de predicadores en onse dias del mes de Febrero el M. R. P. Pdo. Fr. Tomas Yanes Por actual de este Convtº habiendo convocado por mi a los M. R.P. de Consejo en la Celda de su morada les propuso qe el tributo qe tiene Dn Pablo Arvelo hase pretension Dn Visente Abranta alo qe N. M. R. P. M Exprovincial Fr. Francº Terrero dijo qe no habia lugar a dicha solicitud interin qe el anterior inquilino no presentase los documentos qe acreditasen el valor de dicha Hacienda y se le oblige a pagar quanto deve todo el tiempo qe la havido enseguida N. M. R. Pm. Exprovincial Fr. Jose Felix Ravelo qe se conformaba en todo con el parecer (con el ) parecer anterior y los demas fueron del mismo parecer el R.P. Fr. Juan Garcia el R. P. fol. 73 / Andres Gil Pdo., Pe. Lorenzo Rivero Ltor cuyo parecer se conformo S.P. M. R. el M. R. P.Prior Fr. Tomas Yanes en Caracas a once dias del mes de Febrero de 1824.

Fr. Tomas Yanes, Presdo. Prior.

Fr. Francº Terrero, M. exprovl.

Fr. Jose Fleix Ravelo, Mtro. ex Provl.

Fr. Juan Garcia, Rgte, subpr.

Fr. Andres Gil.

Fr. Lorenzo Rivero, L. de Visps.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sr. Sn Jacinto de Caracas Orden de Predicadores en veinte dias demes de Febrero de mil ochocientos veinte y quatro el M. R. O. Pdo. Fr. Tomas Yanes Prior actual deeste Convtº habiendo convocado pr mi el presente Notario alos MM. RR.PP. de Consejo y juntos qe fueron en la Celda de su morada dijo: Que los Sres Dn Felipe Fermin Paul y Pablo Huici proponen fol. 73 v. / tomar en la hacienda qe el Sr. Pablo Arvelo les a acedido pr escritura publica nombrada de Marare cita en la juridicion de la Sabana de Ocumare y fue de la propiedad de Dn Juan Domingo Fernandes el Capital de quatro mil quatrocientos pesos en que se haya gravada dicha Hacienda pertenecientes a este Convtº y reconoserlos a su favor (el termino de dos meses) prponiendo igualmte dar doscientos ps (aen) por los caydos sin qe quede gravada la dicha hacienda con los demas que adeuda: atodo lo qe convinieron SS.PP. M. RR. exigiendo la escritura de reconocimiento en el termino de dos meses y devolviendoseles los documentos que presentaron para nuestra instrucion conformandose igualmente con las fincas qe presentaron para el reconocimtº del referido Capital: a saber la misma Hacienda y la casa en qe habitan en esta Ciudad.

Asismismo a la propuesta qe hace el Sr. Jose Manuel Chipia sobre fol. 74 / la cobranza de los reditos entorpecidos pertenecientes a este Convtº convinieron SS.PP. MM. RR. con la condicion de qe en la mitad de lo que se cobre y queda a su favor se incluyan los gastos que para el efe se agan y la otra mitad la enque al Convtº con lo que se concluyo este hacto y lo firmaron junto con su P. M. R. y demas Comunidad de que doy fee.

Fr. Tomas Yanes, Psdo. Prior.

Fr. Francº Terrero, M, exProvl.

Fr. felix ravelo, Mtro. ex Provil.

Fr. Juan Garcia, Supr.

Fr. Andres Gil,

Fr. Lorzo. Rivero, L. de Vs.

Fr. Migl Olayzola,

Fr. Migl Espinosa.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sr. Sn Jacinto de Caracas Orden de Predicadores (espacio en blanco para la fecha) dias de mes de marzo de mil ochocientos veinte y quatro el M. R. P. Pdo. Fr. Tomas Yanes Prior actu- fol. 74 v./ al de este Convtº convocado por mi el presente Notario a los M. R. PP. de Consejo y juntos qe fueron en la celda de su morada... (se interrumpe sin indicar el asunto)

En este Convento de Sn Jacinto de Caracas Orden de predicadores a los veinte y quatro dias del mes de Marzo del año de mil ochocientos veinte y quatro, reunida toda la Vble Comunidd pr citacion previa qe hiso en la forma acostumbrada el M. R. P. Pdo. y Por. actual de este referido Convento Fr. Tomas Yanes pª tratar y acordar las medidas qe devian tomar con respecto al Corista Fr. Jph de Jesus Rodrigues y a la notoria conducta escandalosa qe lleva con descredito del mismo Convento y de la Sta Religion, desde qe se salio de la casa pr inobediente e insubordinado, con el pretesto de anular su profesion y sobre lo actual se ha estado siguiendo causa en el tiempo de dos años, sin qe se haya concluido hasta hoy; S.P. M. R. puso en la consideracion de la Vble Comunidd pr via de queja qe salia de lo intimo de su corazon qe habiendose propuesto desde qe se encargo de la Prelacia, ver como conseguia reducir y traer al Convento al referido Corista estraviado y teniendole ya preparado un havito pª qe lo vistiese con el decoro qe corresponde, le llamo con aquella idea a la casa mortuoria de sus padres por la oportunidd de haberle encontrado en la calle; y entrando a persuadirle en ella afin qe se viniese al Convento destestando sus errores y estravios y dando prueva de correcion y enmienda con lo demas qe estuvo de su deber con tan sto. fin, lejos de haber echo nada esto la menor impresion en el animo obscecado del Corista, sele entono este con expresiones altaneras, faltandole al respeto y a la obediencia qe le es devida, asta el estremo de verse en la necesidad de arrojarlo de la Casa pr qe comprometia su prudencia y autoridad exigiendo en consencuencia su P. M. R. qe la Vble Comunidd le diese dictamen en la materia pr fol. 75 / qe nada mas deseaba qe el acierto; y resultando de la conferencia qe con este motivo se tuvo, pr las respectivas noticias e informe de todos los Padres qe Fr. Jph de Jesus Rodrigues en todos tiempos y particularmente despues qe se huyo del convento ha manifesrtado y convencido ese espiritu de insubordinacion con los Prelados sin acatarlos siquiera quando los encuentra en la Calle como añadio su P. M. R. qe havia susedido con el mismo sin esperansas de qe se corrija pr qe cada ves esta mas despechado e insolente, qe anda por las mismas calles echo un andrajo con descredito del Convento qe no sale de ellas a ninguna hora, tanto de dia como de ncohe, acompañado en muchas ocasiones de mujeres, de cuyo echo escandaloso se han torado avisos y cartas anonimas qe lo persuaden muy vien sin duda alguna, qe no sale tampoco de las plasas Bodegas y teatros publicos como el de los Toros rosandose con toda clase de gentes quando esto esta prohibido enteramte a los religiosos e individuos de los Monasterios pr lo Sagrado del instituto y pr la transcendencia qe tiene a la Religion en general, especialmte en nunos dias calamitosos pº la Iglesia y en qe se toma exemplo pº desacreditarla y vulnerarla, de este y otros individuos qe pr desgracia y pertinas conducte andan descarriados del cumplimiento de las instituciones a qe se sujetaron voluntariamte y con conocimiento de causa qe se requiere y pr ultimo, qe siendo notorio todos estos echos qe comprueban la culpa gravisima o la incorrigibilidd de este Corista. qe a nadie teme y a todo se arroja a despecho de su indicada ostinacion, sin estar en el advitrio del Convento, ni de su Prelado contenerlo con prision ni corregirlo con otras penas despues qe ya se ha altado del Convento y vive excudado de un depocito en el nombre, con el pretesto de su pretendida emancipacion o nulidad de su profesion, de qe no desiste, pr supuesto y con lo cual prueba tambien su incorrigibilidd y qe se ha hecho indigno de la menor consideracion como Reli- fol 75 v./ gioso, pues pª nada mas sirve qe pª desacreditar al Convento y tener a todos los Padres en una continua amargura con semejante conducta escandalosa llevando todavia el Sagrado havito en su cuerpo,acordaronm pr unanimidd de votos qe en estas circunstancias y en las de qe la misma Vble Cominidd es la qe lleva toda su representacion en el dia pr la falta de Capitulo qe no es posible congregar arreglandose a lo literal y expres del Capitulo 10 distincion 1ª deNtra Constitucion con sugesion a la Regla de ntro Pe. Sn Agustin qe desnudandose del habito al referido Corista Fr. Jph de jesus Rodriguez se le esclulla y tenga pr excluido de ntra. Orden Religioso y Convento, participandose con trstimonio de este acuerdo al Sor. Provisor y Vicario Capitular pª su inteligencia y de mas fines convenientes y qe la prosecucion de la Causa de este individuo se entienda pr lo respectivo a su votos y la relajacion de ellos qe halla lugar y se le destine a serivir a la Republica en el concepto qe la Vble Comunidd ha procedido con la mas retenida y madura reflexion en este acuerdo y no pr efecto de crueldad sed misericorditen ne contagione pestifera plurima perdas como se explica en el mas grande Pe. Sn Agustin en su citada Regla qe autoriza a la Vble Comunidd pª esta expulsion de vestra societate propiciatur con lo qe se concluyo y firmaron

Fr. Tomas Yanes, Presdo. Prior.

Fr. Francº Terrero, Mº.

Fr. Juan Garcia, Supr.

Fr. Andres Gil.

fol. 76 /

Fr. Lorenzo Rivero, L. de Visps.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Migl Espinosa.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sr Sn Jacinto Orden de Predicadores de lamas estrecha Observancia en onse dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte y quatro el M. R. P. P. Fr. Tomas Yanes Prior actual de este Convtº haviendo convocado pr mi el presente Notario alos M. RR. PP. de Consejo y juntos que fueron en la celda de su morada dijo q. Dn Jose Ml Chipia se habia representado por un memoral pidiendo se le permitiese la traspasa qe hase Don Pedro Castro del senso de quinientos ps. pertenecientes a este Convento, el que habiendo presentado (habiendo) las escrituras de propiedades de una hacienda que pone por finca en la juridicion del Pueblo de Baruta la que espresa ser de valor de veinte mil ps y sin ningun gravamen con solo la dha costas pr los papeles ya dichos y dando pr fiador al Sr. Vicente Abrantes vecino y acendado en el Pueblo de Sta Lucia lo qe. hoydo y entendido pr los M. RR. PP. de Consejo fueron de parecer fol. 76 v. / sele admitiese a Dn. Pedro Castro la traspasa de los quinientos ps. en Dn. Jose Ml Chipia quedando el dho Castro sin ningun gravamen, y obligandose Chipia a reconocer dicha cantidad en el termino de quinse dias y en mancomun con esposa y qe. dé a este Convtº untanto de dicho reconocimiento y con este parecer se finalizo este acto.

Fr. Tomas Yanes, Presdo. Prior

Fr. Franco Terrero, Mtro. Ex provl.

Fr. Felix Ravelos, mtro. Exprovincial

Fr. Juan Garcia.

Fr. Lorenzo Rivero, Lect de Vs.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sr. San Jacinto Orden de predicadores de la mas estrecha observancia en Caracas en diez y nuebe del mes de Nobiembre de mil ochocientos veiten y tres, el M. R. P. M. y Vicario incapite Fr. Francº Terrero, Habiendo convocado pr. mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos qe. fueron en la celda de su morada dijo: que hasercando- fol. 77 / sele el termino de arrendamiento de las tierras (del t) o estancia que llaman del tejar y pertenecientes a este Convento se presentaba de nuebo pr un memorial Dn. Santiago Regalado pidiendo le bolvie­sen arrendar dicha Estancia con las mismas condiciones que el anterior arrendamiento, con el ollo que llaman de Quintana que en los cinco años vencidos habia pagado la cantidad de docientos cincuenta ps. yque si le davan la posesion aumentaria diez ps. mas que serian entonces dosientos y sesenta ps bajo la garantia del Sr. Coronel Francº flores lo qe. hoydo por los MM. RR. PP. de Consejo fueron de parecer se le arendase dicha estancia con el ollo de Quintana a Dn Santiago Regalado con la condicion de no sembrar frutos mayores sino los misos que hasta entonces habia sembrado y con la condicion de sercar y cuidar del Cañaveral que es para este efeto y de satifacer a este Convtº el dicho arenda­miento pr medianatas, y quedando el fiador obligado a satifacer dicha cantidad en caso que Regalado no cumpla; como se espresa en su memorial y con este parecer se conclullo este acto y lo firma­ron junto con su S. P. M. R., de que doy fee.

Fr. Tomas Yanes, Presdo. Prior.

Fr. Jose felix Ravelos, Mtro. exprovl.

Fr. Felipe Espinosa, Maestro.

fol 77 v./

Fr. Juan Garcia, spr.

Fr. Felipe Espinosa, Maestro (viene repetido).

Fr. Lorenzo Rivero, Lectr.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sr. Sn. Jacinto de Caracas Orden de Predicadores de la mas estrecha observancia el dia primero de Agosto de mil ochocientos beinte y quatro el M. R. P. P. prior fr. Tomas Yanes, habiendo convocado por mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos que fueron en la Celda de su morada dijo: que el Previtero Dn gregorio Avila se presentava con un memorial cobrando al Convento la cantidad de quinientos sin­quenta ps y prque ahbia enteegado al R. P. fr. Juan Garcia siendo Suprior de este Convtº por la venta de un solar en el Puerto de la Guaira cuyo trato salio nulo por haber resultado ser ageno el dicho solar de la Caleta; y habiendose recibido el dinero y no biendo de donde satifacer a este Sr. dispusieron los VV. y RR. PP. de Consulta que se le diese una libranza de igual cantidad contra la Universidad que seria el mejor medio de sarifacer a Dn Gregorio Avila y con este parecer se conclullo este acto; Asimismo propuso su P. M. R. que fol. 78 / el Sr. Dn. Jose Ravelo proponia al Convtº pr un memorial la compra de un pedazo de tierra en los fondos de N. Convtº pª darle desaogo a la suya el que compraba pr su abaluo siempre que se lo diesen, lo que hoydo por los MM. RR. PP. de Consejo convinieron en qe. se le vendiese a dicho Sr. por su abaluo y con calidad de retro siempre el Convento lo necestie y satifaga la cantidad que entregase el dicho Sr. Ravelo y con este parecer se concluyo este acto y lo firmaron junto con S. P, M. R. de que doy fee.

Fr. Tomas Yanes, Presdo. Prior.

Fr. Jose Felix Ravelo, mtro, exprovl.

Fr. Juan Garcia, spr.

Fr. Felipe Espinosa, Maestro.

Fr. Lorenzo Rivero, L de Vs.

Fr. Migl Espinosa.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 80 /

En este Convtº de San Jacinto orn. de Predicads. de la ciudad de caracas a veinte y dos dias del mes de Sepe. de mil ochocientos y veinte y qtro. el M. R. P. Pdo. Fr.Tomas Yanes Prior actual del mencionado Convtº. habiendo convocado por ni el preste. notº a los M. RR.PP. de consejo y juntos qe. fueron en la celda de su morada dijo: qe. se lehabia presentado N. M. R. P. exprovl. (haciendo) Fr. francº Terrero haciendo al Convtº entrega del solar de la casa qe su difunto hermº el Dor. D. Blas Terrero habia donadole en union de S. Mª Clara carrillo, y qe. desps del fallecimtº de ambos pasase al Convtº, permaneciendo en este estado a causa del terremoto de veinte y seis de mzo del año doce, suyo solar queda en el Barrio del Rosario en las inmedia­ciones del Rio catuche; exponiendo igualmte qe. si desde ahora antes de la muerte o fallecimtº de S. P. M.R. y de la refª Mª Clara lo entregaban unanimente al Convtº era por qe. no tenian con qe cercar el dho solar y el Juez politico reclamaba con instancia lo verificasen. lo qe oido por sus PP. m. RR. convinieron qe atendiendo por una parte la escaces del Convtº qe. lo imposibilita pª cercar el refdº solar y por otra la casi ninguna utilidad qe. le re- fol. 80 v. /sulta de poseerle quedase a disposicion del mencionado M. R. P. M. Vazquez, pudiendo venderle pª subvenir a sus necesidades y remediar sus escaseces lo qe debia hacer con acuerdo de la dha Mª Clara, y renunciando desde ahora todo derecho qe el Convtº tenga al solar referido. Asi mismo propuso S. P. M. R. qe el Convtº no tenia procurador de Corte y qe siendo indispensable este oficio pª ajustar sus cobranzas se nombrasen sus PP. M. RR. un Religioso qe se encargase de el y desempeñase las funciones qe le correspon­den. y resulto ser nombrado procurador el P. Fr. Miguel Olayzola. Con todo lo qe se conformo Su P. M. R. y firmo con los demas RR. PP. de Consulta de qe. doy fee. lo entre reng vale.

Fr. Tomas Yanes, Presdo. Prior.

Fr. Francº Terrero,

Fr. Felix ravelos, mtro. ex provl.

Fr. Juan garcia,

Fr. Migl Olayzola,

Fr. Lorenzo Ribero, Lector de Visps.

Fr. Migl espinosa,

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 81 /

En este Convtº del Sr. Sn Jacinto Orden de Predicadores de Cara­cas en sinco dias de Mayo de mil ochocientos veinte y cinco el M. R. P. P. Fr. Tomas Yanes prior actual de mencionado Convtº ha­biendo convocado pr mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos que fueron en la celda de su morada , dixo lo primero: de la instancia del Presbitero Jose Gregorio Avila relativamente al cobro qe hase al Convtº de trecientos cinquenta ps. cuatro y medio reales qe se restan de resultas de la venta qe se le hizo de un solar en la Guayra y pr la rebaja qe hubo qe hacerle despues de ella, de cierto numero de varas qe pr equivo­casion se comprehendieron en la misma siendo agenas, de qe se instrullo la venerable Consulta junto con los docientos qe se acompañaron pr el interesado y qe puso a la vista el M. R. P. Prior y meditando decinteresadamte sobre todo acordaron lo primero: qe pr lo qe respeta a los docientos ps qe pr su piedad entrego el referido Presbitero Avila al R. Pñ. Supprior y Dr fr. Juan Garciavia de limosna para la fabricva de la Capilla de N. Sª del Rosario qe se ha suspendido, como la del templo todo pr la notoria miseria del Convtº y las escases de recursos, se le notifique al mismo P. Fr. Juan Garcia qe devera dar cuenta a S. P. M. R. de su inversion en qe intervino privativamte; lo segun­do: qe pr. lo qe toca a la enmienda de la Escritura de la indicada venta de La Guayra, siendo muy justa y devi- fol. 81 v. / da la solicitud, lo practique desde luego el P. Procurador a nombre del Convtº con anuencia del mencionado Dr. Fr. Juan Garcia qe fue el qe tambien intervino en la cosa, otorgandose una declaratoria pr ante el propio Escrivano Miguel Texera, o en su oficio, donde se otorgo la dicha escritura qe tambien se anotara pª su constancia en los terminos qe solisita el Presbitero Avila. Y lo tercero y ultimo: qe sin desconoser el Convtº la justicia de su deuda pr lo qe se le resta y demanda, y no siendo posible pr otra parte poner a su disposicion pr hahora, los alquileres de la casa qe se refiere, pr qe son los qe puntualmte contribuyen a los muy escasos alimentos de los Padres de qe no se les puede privar ni lo permitiria nunca el mismo Presbitero Avila pr su acreditada piedad, se le suplique qe teniendo de todo esta consideracion pr el conocimiento practico qe tiene del convtº como qe aciste a el diariamente cuando se encuentra en esta Capital, se sirva esperar un poco mas mientras se proporcionan otros recursos pª su pago en el concepto de qe se tomaran medidas pª ello y no perdera tiempo el Prelado en solisitarlas pª esta legal indennisasion en cuanto sea posible con las circunstancias, y la susodicha situacion miserable en qe se encuentra el Monaste­rio, pasandosele testimonio de esta Acta pª su inteligencia, gobierno y sactifacion, con lo qe se concluyo este acto y lo firmaron juntos con fol. 82 / su P. M. R. de qe doy fee.

Fr. Tomas Yanes, Presdo. Prior.

Fr. Francº Terrero

Fr. Felix Ravelos, Mtro. Exprovl.

Fr. Juan Garcia.

Fr. Migl Olayzola,

Fr. Lorenzo Rivero, Lector de vs.

Fr. Migl Espinosa,

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sr. Sn. Jacinto Orden de Predicadores de Caracas nuebe dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte y cinco el M. R. P. P. Fr. Tomas Yanes Prior actual de dicho Convtº haiendo convocado por mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos que fueron en la Celda de su morada dijo en primer lugar: qe. el Presbitero Br. Domingo Antonio Figueroa se habia presentado pr un memorial a nombre del Pro. Dr. Jose Maria Xedler curador del demente Jose leon vecino del Pueblo de Peta­re, en qe manifiesta haber consignado en manos de S. P. M. R. el P. Por pr via de redencion la suma de docientos pesos principal de un senso para una fiesta del Glorioso Sn. Pedro martir qe se venera en la Yglesia de este Convento, y qe le trasmitio la Sra Teresa de Orellana a los Padres del demente fol. 82v. / en la venta qe les hiso de una posesion en el valle de tapipa con fecha veinte y siete de Abril año del mil ochocientos tres en el oficio qe sirve el escrivano Juan Nepomuceno Alber, a qe se remite, sin expresar quien fue el fundador; con cuyo motivo, la V. C. habiendose impuesto de la referida escritura, de qe resulta qe los bienes vendidos a la orellana se le adjudicaron en la particion de los que quedaron pr fallecimiento de Dª ursula Alfonso de Torres, con este gravamen ya pª entonces, y sin saberse tampoco si la misma Torres fue la fundadora u otra prsona anterior, acordo que dandose pr redimido el principal de dicho censo sin perjuicio de cobrar los reditos a quien haya lugar se delcare libre de este gravamen los biene del demente chancelandose la enunciada Escritura publica de venta con las antocaciones que solicita el inquilino, de que se encargara al P. Procurador pª qe lo verifique todo con el testimonio de la pre­sente acta en esta parte, que se entregara despues al mismo Presbitero Figueroa para su resguardo.

En segundo y ultimo lugar: dexo a la vista tambien un memo­rial del Sr. Dn. francº Tosta Rodriguez Abogado del Convtº y es a tenero siguiente: “M. R. P. P. y V. C. Dr. francº Rodriguez Tosta Abogado vecino de esta Capital y defensor de los derechos y temporalidades de esta venerable Comunidad y su convento, respe­tuosamente a Vv. PP. MM. RR. represento y espongo: que fol. 83 / con motivo de estar procinando los asuntos del Presbitero Br. Domingo Antonio Figueroa poderista del Presbitero Dr. Jose maria Xedler Cura Párroco del Pueblo de petare y curador de un demente nombrado Jose de leon de aquel propio vecindario, estoy en cuenta de que con esta misma fecha se presenta aquel redimiendo a favor de este monasterio la suma de docientos ps principal de un censo perteneciente al Glorioso Sn. Pedro Martir, que se venera en esta Yglesia y con que gravitan los bienes del expresado demente en la venta que hizo a sus legitimos padres la Sª Teresa Orellana, de una posesion en el valle de tapipa.

Yo, pues necesito de esta suma, aunque pequeña pª el fomento de mi fundacion de café, y otros ramos de agricultura, que tengo emprendidos a las inmediaciones del Pueblo de la Sabana de Ocuma­re bajo el nombre de Sn. Rafael de Araguita, y por lo tanto he resuelto solicitarla de VV. PP. MM. R. P. bajo el concepto de que aunque he tomado ya antes de ahora otros dos principales tambien pequeños del mismo Convtº, a saber, el uno de mil ps. pertene­cientes a lpos quatro mil de la negociacion con la Sª manuela Suares de urbina, y el otro de seiscientos treinta y dos ps. quatro rrs. qe redimio Juan Urbina de Tacarigua, tengo corrientes sus repetidos reditos, y nada le adeudo de plazo vencido, como podra informar el R. P. Por.; y con la protesta por una parte, de redimirlos los tres, y reconocerlos fol. 83 v. / dentro de un año, sobre la indicada mi Hacienda, que vale muchos mas, por supuesto, y estara en mayor perfecion en este tiempo, como es natural, y me lo prometo acompañando para entonces, y al efecto de competente certificacion del Anotador de hipotecas, partiendo del principio de que lo es hasta ahora de los enunciados ramos anteriores, la casa de mi habitacion en esta Capital, como ce mi pertenencia que lo es tambien. En cuya virtud Supcº acatamente a VV. PP. MM. RR. se sirvan, bajo todos estos presupuestos, que son positivos, concederme y entregarme para su reconocimiento a beneficiode la Obra pia, los referidos docientos pesos que soli­cito con preferencia, pues de ello espero recibir merced en caracas a 4 de Mayo de 1825”, Dr. Francº R. Tosta.

Lo qe oydo pr SS. PP. MM. RR. se conformaron bajo la presisa e indispensable condicion de qe presente el fiador qe deva respon­der asi por estos docientos pesos como por los demas, sin cuyo rrequisito no pueden dar cemso alguno segun nuestras sagradas leyes. Con lo qe se concuyo este acto y lor firmaron junto con S, P. M. R. de que doy fee.

Fr. Tomas Yanes, Presº,Prior.

Fr. Jose Felix Ravelos, Mtro. exprovl.

fol. 84 /

Fr. Juan Garcia, supr.

Fr. Felipe Espinosa, Maestro.

Fr. Lorenzo Rivero, l. de Vs.

Fr. Migl Olayzola,

Fr. Migl Espinosa.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº del Sr. Sn Jasinto Orden de Predicadores de la mas estrecha observancia de Caracas en diez dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinte y seis el M. R. P. P. Fr. Tomas Yanes Prior actual de dicho Convtº habiendo convocado por mi el pre­sente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos qe fueron en la Celda de su morada dijo: Que Dn Jose Justo Romero se habia presentado por un escrito y es del tenor siguiente: M. R. P. P. y Ve. C. Jose Justo Romero vecino del Puerto de la Guayra a vv. PP. espone: qe ha comprado a los herederos de la Sª Josefa Rada una Hacienda arboleda de Cacao nombrada Carrasquel cituada en el valle de Carnao costa de barlovento con diez y seis esclavos y ocho mil ciento sesenta arboles de toda planta en cantidad de siete mil fol. 84v. / pesos, con cargo de reconocer en la expresada hacienda, y a favor de este Convtº mil ochocientos pesos con que esta gravada la parte de la hacienda qe la sª Mª Lucia Rada pose en la sabana de Ocumare, la qual habiendose arruinado ha determinado esta, como una de las herederas de aquella, traspasar el referido censo, y como pª verificarlo se rrequiere el consentimiento de esta venerable Comunidad, ocurro a VV. PP. RR. suplicandoles se sirvan aceder a mi solicitud espre­sando su conformidad por el decreto qe a este rrecayere para proceder al reconocimiento del espresado capital bajo la fianza de la Sª Mª de Jesus Romero pues ha sido espera de su justificacion Caracas y Enero 27 de 1826, Jose Justo Romero. Lo qe ohido pr los MM. RR. PP. de Consejo fueron de parecer se hiciese la traspasa del tributo qe tiene la Sª Rada en la ha­cienda qe compra el dicho Jose Justo Romero Nombrada Carrrasquel y cituada en el valle de Carnao con la precisa condicion de reconocer en dicha hacienda ya favor de este Convtº mil ochocientos ps con qe esta gravada dicha acienda y tambien poner el fiador abonado como lo espresa en su memorial qe lo es la Sª Mª de Jesus Romero. Con lo que se concluyo este acto y la firma­ron junto con S. P. M. R. el P. Por qe doy fee.

Fr. Tomas Yanes, Presdº, Prior.

Fr. Jose Felix Ravelos, Mtro, Exprovl.

fol. 85 /

Fr. Juan Garcia, Supr.

Fr. Felipe Espinosa, Maestro.

Fr. Lorenzo Rivero, L. de Vs.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Migl Espinosa,

Fr. Anselmo Peña, Notº.

En este Convtº de Sn Jacinto orden de predicadores de esta Ciudad de caracas a dos de Abril del presente año de mil ochocientos veinte y siete el m. R. P. M. Fr. Tomas Yanes Prior actual del referido Convtº hizo citar pr mi el infrascrito Notº a la Venerable Consulta y Comunidad, qe fueron N. M. R. P. M. exPro­vincial Fr. Felix ravelo, el M. R. P. M. Fr. Felipe Espinosa, el R. P. Pdo. Suppor. Fr. Juan Garcia, el R. P. Pdo. Fr. Lorenzo Rivero, el P, Fr. Miguel Olayzola, y el P. Fr. Miguel Espinosa, y juntos qe fueron en la Celda de su morada S. P. M. R. propuso y dijo. qe hallandose sumamente escaso de salud como estaba a la bista de sus PP. MM. RR. y teniendo qe ausentarse pr dos o tres meses a la Ciudad del Tocuyo, segun el dictamen de los facultati­vos, pª el recobre de aquella, hacia presente las crecidas deudas qe havia contraido el Convtº, el entorpecimiento de los reditos tanto qe como les constaba a sus PP. MM. RR. desde el mes de ciembre proximo pasado no se les pasaba mesada, sin embargo de las mas activas diligencias qe habia hecho en su cobro y qe sin estas habian fol. 85v. / tenido efecto alguno en algunos PP. a quines habia dado rrecibos pª qe se rremediasen; qe si eran de parecer SS. PP. MM. RR. se vendiesen las tierras qe poseemos del otrolado del Rio Guayre, y la casa qe esta a nuestro fondo qe se hallaba bastante deteriorada y qe al mismo tiempo se ayaba sin gravamen alguno, pues ambas las ha adquirido el Convtº con su superavi, pª qe con su valor cubrir las deudas del Convtº y dar el sustento a la Comunidad pues este era el único medio qe halla­ba pª salir de tantos ahogos qe le rrodeaban: lo qe oido pr SS. PP. MM. RR. contesto en primer lugar N. M. R. P. M. exProvl. Fr. Felix Ravelo pidiendo se leyese el punto de la Constitucion qe habla sobre la venta y enagenacion de bienes, y en efecto en la distincion Segunda de Domibus Consedendis Cap 4º parag 3º a la letra h dice lo siguiente:denique a donnem serupulum tolledum & hasta prius inseriptis obtineant, hecho esto fue de parecer S. P. M. R. qe supuesto la Constitucion facultaba vender pr utilidad evidente del Convtº siendo aquella del todo manifiesta pr cede en el sustento de la Comunidad y no pudiendo ocurrir a N. Rmo pr la incomunicacion qe nos hallamos, se impetrase del Sr. Provisor la licencia, presentando igualmente testimonio de la Consulta qe pª el efecto se celebra.

En segundo lugar contesto el M. R. P. M. fr. felipe espinosa diciendo se oponia a toda venta. En tercer lugar el R. P. P. Suppr dijo qe el M. R. P. Prior como Vicº Provincial podia facultar pª dicha venta y qe atendiendo a las graves necesidades en qe se hallava el Convtº y los Religiosos convenia en qe se vendiesen las posesiones expuestas. A esto rrepuso N. M. R. P Ravelo qe fol. 86 / era opinion del Vihuar el qe los Provin­ciales podian en sus provincias tanto como el Gral en toda la Orden, pº qe no estaba rrecivida.

En quarto contesto el R. P. Fr. Lorenzo Rivero, qe exigiendose dos circunstancias pª poder, evidente utilidad y licencia del Superior, siendo aquella constante pues no hay otro medio pª subvenir a las necesidades de los Religiosos se impetrase licen­cia del Sr. Provisor pª el efecto, en atencion a estar intercetada la comunicacion con N. Rmo. En el quinto contesto el P. Fr. Miguel olayzola, qe se conformaba con el parecer de N. P. Ravelo. En el sexto el P. Fr. Miguel Espinosa, dijo que convenia con la venta de las dos posesiones ocurriendo como se ha dicho al Sr. Provisor, y finalmte. yo el infrascripto Notario di mi pare­cer conformandome con todo lo expuesto en favor de la Venta. despues de esto mando S. P. M. R. el M. R. P. Prior se compulsase testimonio de esta Consulta pª ocurrir con el al Sr. Provisor, con lo qe se termino este acto y lo firmaron de qe doy fee.

Fr. Tomas Yanes, mtro. Prior.

Fr. Jose Felix Ravelo, Mtro. exprovl.

Fr. Felipe Espinosa, Mtro.

Fr. Juan Garcia, Suppr.

Fr. Lorenzo Rivero, Pdo.

Fr. Migl Espinosa.

Fr. Migl Olayzola.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

fol. 86v. /

En este Convtº del Sr. Sn. Jacinto Orden de Predicadores de esta Ciudad de Caracas diez y nuebe del mes de Abril de este presente año de mil ochocientos veinte y siete el M. R. P. Mtro. Prior Fr. Tomas Ynes habiando convocado pr mi el presente Notario a los MM. RR. PP. de Consejo y juntos que fueron en la Celda de su morada dijo: Que respeto a estar tan escasos de alimentos, y no tener cai de qe susistir ni con qe subvenir a las cosas nesesarias pª el Culto divino, le habian informado qe el Sr. Jose Ygnacio Gonzales procurador de Numero era un sujeto de bastante integri­dad y eficasia capaz de hacerse cargo de tantos cobros qe a nosotros nos sera imposible pr la escasez de Religiosos, pues los qe existimos viviamos en el exercicio diario del Convtº, y ha­biendo tratado con el dicho sr. gonzales, convino en qe se haria cargo bajo la condicion qe se le diera un ocho por ciento de lo qe cobrara, en calidad de gratificacion pr sus diligencias extraordinarias, siendo de su cargo agenciar todos los negocios qe sean conducentes a las cobraznas, sin qe pueda pr si solo hacer transacion sin conocimiento de la V. Comunidad, y sin qe el prelado pueda oir suplicas de los demandados pr qe entonces seria infructuoso quanto agenciara; que dijeran SS. PP. RR. si conve­nian en esto o si rreformaban alguna cosa de las propuestas: lo que hoydo pr los MM. RR. PP. de Consejo fueron de parecer qe se le diese la Comision pª qe pudiese cobrar los reditos atrasados, bajo las condiciones arriba dichas y qe se le diese testimonio de esta Consulta pª qe pudiese proseder con loqe se concluyo este acto y los firmaron juntos con S. P. M. R. el P. prior qe doy fee.

(entre rrenglones enmendado dies y nuebe. vale).

fol. 87 /

Fr. Tomas Yanes, mtro. prior.

Fr. Jose Felix ravelo, Mtro. exprovl.

Fr. Felipe Espinosa, mtro.

Fr. Juan Garcia, sup.

Fr. Lorenzo Rivero. Pdo.

Fr. Migl. Espinosa.

Fr. Migl. Olayzola.

Fr. Anselmo Peña. Notº.

En este Convtº del Sr. Sn. Jacinto Orden de Predicadores de esta Ciudad de Caracas en seis dias del mes de Diciembre de mil ocho­cientos veinte y siete el R. P. Vicario de este dicho Convtº Fr. Miguel Olayzola habiendo convocado pr mi el presente Notario alos MM. RR. PP. de Consejo y juntos qe fueron en la celda de su morada dijo: Que se habia presentado Dn. Migl Ygnacio Tovar pidiendo reducion de dos (tributos-tachado)sensos qe tiene sobre sus bienes, uno del Convtº de quatrocientos setenta y sinco ps los ae habia sastife sus rreditos cumplidamte hasta el año de veinte y uno, y no pudiendo sastifacer los caydos desde aquella fecha hasta esta pr los muchos atrasos de la guerra y fatal rruina de la dicha hacienda segun la rrepresentan y los documen­tos y habaluos y espone a la vista de la V. Consulta pª qe im­puestos de ellos acuerden lo qe convenga lo qe oydo y visto pr los MM. RR. PP. de fol. 87v. / consejo fueron de parecer qe se le admitiese la reducion supuesto qe la hacienda estaba perdida y qe sus productos no davan pª cubrir los dichos sensos con qe estaba gravada, y qe al mismo tiempo facultavan al Sr. Jose Ygnacio Gonzlaes como procurador del Numero de este nuestro Convento pª qe pueda entrar en rreducion por mitad de los sensos con el sr. Dn. Migel Ygnacio Tovar y otorgar el competente papel de escritura publica delante de un escrivano del Numero. Asimismo se habian presentado Sr. Jose Juan seijas y la Sª Mª belen Aris­tiguieta pr un memorial a la V. Ctª pidiendo se le vendiese de nuestro fondo quinse varas de tierras pª darle desaogo a las suyas y vista pr los MM. RR. PP. de Consejo qe la necesidad qe los rrepresentantes esponen es grande y pr otra parte, la necesidad qe tenemos de nuestro sustento convenimos qe se hagan los habaluos pr los peritos de esta Ciudad de las dichas varas de tierras y se proseda a la venta en calidad del retro siempre qe el Convtº lo necesite y satisfaga la cantidad qe entregaren los dichos Sres. y con este parecer se concluyo este asto y lo firmaron junto con S. P. de qe doy fee.

Fr. Jose Felix Ravelo, Mtro. exprovl.

Fr. Felipe Espinosa, Mtro.

Fr. Migl. Olayzola, Vicº

Fr. Lonzo Rivero., Pdo.

fol. 88/

Fr. Migl Espinosa.

Fr. Anselmo Peña, Notº.

INTRODUCCION

Con ocasión de celebrarse el cuarto centenario de la fundación del Convento de San Jacinto en la ciudad de Santiago de León de Caracas, nos hemos acercado a la vida de la Comunidad de frailes predicadores entre los años de 1806 y 1827. Fechas éstas muy lamentables, no sólo las circunstancias sociopolíticas y religiosas que se dan cita, sino por el declive progresivo de la presencia de la Orden en Venezuela.

Lo hacemos a través de las Actas de Consejo conservadas en el archivo de este Convento y que son un legado de suma importancia para la historia del mismo, durante un periódo transcendental en este País.

Procederemos del siguiente modos:

1. Situación de Venezuela en este tiempo.

2. Temas principales contenidos en dichas Actas.

3. Listado de frailes que aparecen en ellas.

4. Referencias a los diferentes Conventos de la Provincia de Santa Cruz de las Indias.